Visitas ordinarias a las Instituciones de Seguros y Fianzas de las operaciones de reaseguro

Homoclave: I-CNSF-009 Tipo de actividad: Control, Promoción, Control, Promoción
Dependencia: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Reaseguro
Orden de gobierno:
Revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones, patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera, actuarial, de reaseguro y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y la observancia de los usos y sanas prácticas en la operación y funcionamiento.
Datos generales
Tipo: Control, Promoción, Control, Promoción
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Toda vez que la inspección corresponde al sector financiero conforme al artículo 13 de la citada ley, no es viable suspender las visitas de inspección.
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Revisar, verificar, comprobar y evaluar los<br> recursos, obligaciones, patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera, actuarial, de reaseguro y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y la observancia de los usos y sanas prácticas en la operación y funcionamiento.;
Palabras clave periodo de revisión., carácter ordinario o especial, actas de cierre, actas de apertura, oficio de requerimiento de información, Oficio de Visita
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Compañías de seguros, fianzas, y administración de fondos para el retiro
Rama: Compañías de seguros y fianzas
Subrama: Compañías de seguros
Clase: Compañías de seguros
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 3 Días hábiles
Requisitos
01
datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tengan
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 3
Fracción:
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 386 Y 389
Fracción:
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Planeación (análisis técnico, financiero y corporativo);
Tiempo aproximado: 5 días, 8 horas, 30 minutos
2
Oficio de Visitas
Tiempo aproximado: 5 días, 8 horas, 30 minutos
3
Memoranda de objetivos
Tiempo aproximado: 5 días, 8 horas, 30 minutos
4
Acta de Apertura
Tiempo aproximado: 2 días, 8 horas, 30 minutos
5
Realización de la visita en las oficinas del sujeto obligado
Tiempo aproximado: 60 días, 16 horas, 30 minutos
6
Memoranda o informe de auditoría;
Tiempo aproximado: 10 días, 16 horas, 30 minutos
7
Acta de cierre parcial y/o definitivo;
Tiempo aproximado: 2 días, 8 horas, 30 minutos
8
Oficio de Emplazamiento
Tiempo aproximado: 40 días, 16 horas, 30 minutos
9
Oficio de Sanción
Tiempo aproximado: 60 días, 14 horas, 30 minutos
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Revisar, verificar, comprobar y evaluar los<br> recursos, obligaciones, patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera, actuarial, de reaseguro y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y la observancia de los usos y sanas prácticas en la operación y funcionamiento.;
Dirigido a: Otros | Personas morales | Otros | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Se consideran las siguientes Instituciones, mismas que están sujetas a la supervisión de esta Comisión:

1. Instituciones de Seguros, Fianzas y Sociedades Mutualistas;
2. Instituciones autorizadas para la práctica de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social;
3. Instituciones de Seguros Especializadas en Salud;
4. Intermediarios de Reaseguro;
5. Oficinas de Representación de Reaseguro
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Conocer mediante orden expresa por el servidor público, a través de un oficio que señale el tipo de visita, los fundamentos legales que sustenten la visita, los inspectores designados, que la visita le sea realizada en los horarios laborales de la persona moral visitada. Las visitas de inspección se realizarán considerando las características operativas y administrativas de la persona moral a quien vaya dirigida, conocer mediante un acta circunstanciada en la cual se darán a conocer los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 385
Fracción: I
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 9,10,12,15,16,18
Fracción:
01 Las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión estarán obligadas a prestar a los visitadores o inspectores encargados de la práctica de las visitas, todo el apoyo que les requieran, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior queda comprendida la información contenida en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados, procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
01 ATRIBUCIONES: Levantamiento de acta de apertura, presentándose ante la institución con oficio de visita. Requerir la información necesaria para el desarrollo de la visita de inspección. Levantamiento de acta de cierre. OBLIGACIONES: Se deberá identificar ante la institución. Elaborar un informe de los hallazgos detectados durante la visita de inspección. Respetar las formalidades del procedimiento de la visita de inspección, así como las reglas de cada institución a la que se presente, ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 12, 17 y 18
Fracción:
Sanciones
Emplazamiento, Medidas de Apremio, suspensión de la autorización
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 0.00 - 0.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Graduable, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Días mínimos y máximos de salario mínimo general vigente a la fecha de la comisión de la infracción
Ponderación de los elementos de individualización del Art 478 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 366
Fracción: I
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 1,2,3,4,
Fracción: II y III; IV
Inspectores
Dirección General de Supervisión de Reaseguro
Dirección General de Supervisión de Reaseguro
Dirección General de Supervisión de Reaseguro
Dirección General de Supervisión de Reaseguro
Dirección General de Supervisión de Reaseguro
Dirección General de Supervisión de Reaseguro
Dirección General de Supervisión de Reaseguro
Dirección General de Supervisión de Reaseguro
Dirección General de Supervisión de Reaseguro
Dirección General de Supervisión de Reaseguro
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Reaseguro
Dirección: INSURGENTES SUR, 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón C.P.01020
Teléfono: (555) 724-7400
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Reaseguro
Dirección: INSURGENTES SUR, 1971 Guadalupe InnÁlvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (555) 724-7400
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 9,10,12,15,16,18
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 366
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 385
Fracción: I
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 386 Y 389
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 366
Fracción: I
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 477 al 491
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12, 17 y 18
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 3
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción: III
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1,2,3,4,
Fracción: II y III; IV
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción: III
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 2
Marzo 2
Abril 0
Mayo 2
Junio 5
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 5
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 7
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
10
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 08 Abril 2024
Autoridad pública responsable

Dirección General de Supervisión de Reaseguro

INSURGENTES SUR, 1971 Guadalupe InnÁlvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020

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