El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia conferidas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto de las instituciones de seguros, las sociedades mutualistas de seguros, las instituciones de fianzas, y las demás personas y empresas sujetas a las mismas, conforme a lo dispuesto por las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas, así como a otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables, en materia de seguros y fianzas. Asimismo, las disposiciones de los Títulos Primero y Segundo de este Reglamento serán aplicables en lo conducente a la inspección, intervención y clausura de establecimientos que realicen actividades en contravención a las leyes conforme a lo previsto en el Título Quinto de este Reglamento. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Comisión a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.