Visitas Especiales de certificación

Homoclave: I-CNSF-022 Tipo de actividad: Control, Supervisión
Dependencia: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Tecnologías de la Información
Orden de gobierno:
Ordenar y practicar a las Instituciones y Sociedades Mutualistas visitas de inspección en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes
Datos generales
Tipo: Control, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Toda vez que la inspección corresponde al sector financiero conforme al artículo 13 de la citada ley, no es viable suspender las visitas de inspección.
¿Qué motiva la inspección? Otro
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Ordenar y practicar a las Instituciones y Sociedades Mutualistas visitas de inspección en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes;
Palabras clave sistemasinformaticos, iniciode operaciones, VISITAS DE CERTIFICACIÓN
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Compañías de seguros, fianzas, y administración de fondos para el retiro
Rama: Compañías de seguros y fianzas
Subrama: Compañías de seguros
Clase: Compañías de seguros
Requisitos
01
Datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga la institución y que sea de ayuda según los inspectores durante la auditoría.
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 386
Fracción:
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 3
Fracción:
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Apertura de la visita: Los inspectores se presentan en las instalaciones de la institución, Se le deja un tanto del acta de apertura a la institución.
Tiempo aproximado: 1 día, 4 horas, 30 minutos
2
Desarrollo de la visita: Mediante el requerimiento entregado en la apertura de la visita se solicitan todos los puntos a revisar por los inspectores. Durante este desarrollo se pueden o no solicitar mas requerimientos por parte de los inspectores
Tiempo aproximado: 30 días, 8 horas, 30 minutos
3
Cierre de la visita: Los inspectores se presentan en las instalaciones de la institución con acta de cierre impresa por triplicado en la cual se mencionan todos los hallazgos realizados por dichos inspectores, se procede a firmar el acta de cierre por los inspectores y por los funcionarios de esa institución. Se le deja un tanto del acta de cierre a la institución.
Tiempo aproximado: 1 día, 4 horas, 30 minutos
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Ordenar y practicar a las Instituciones y Sociedades Mutualistas visitas de inspección en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes;
Dirigido a: Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Cuando una Institución o una Sociedad Mutualista inicie operaciones.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? Medios electrónicosEn el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Conocer mediante orden expresa por el servidor público, a través de un oficio que señale el tipo de visita, los fundamentos legales que sustenten la visita, los inspectores designados, que la visita le sea realizada en los horarios laborales de la persona moral visitada. Las visitas de inspección se realizarán considerando las características operativas y administrativas de la persona moral a quien vaya dirigida, conocer mediante un acta circunstanciada en la cual se darán a conocer los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 9°, 10, 12, 15, 16,18
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 385
Fracción:
01 Las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión estarán obligadas a prestar a los visitadores o inspectores encargados de la práctica de las visitas, todo el apoyo que les requieran, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior queda comprendida la información contenida en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados, procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
01 ATRIBUCIONES: Levantamiento de acta de apertura, presentándose ante la institución con oficio de visita. Requerir la información necesaria para el desarrollo de la visita de inspección. Levantamiento de acta de cierre. OBLIGACIONES: Se deberá identificar ante la institución. Elaborar un informe de los hallazgos detectados durante la visita de inspección. Respetar las formalidades del procedimiento de la visita de inspección, así como las reglas de cada institución a la que se presente, ;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 382
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 12 al 23
Fracción:
Sanciones
no existe sanción, solo no se puede iniciar operaciones
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Pesos Mexicanos
Rango de la multa: 0.00 - 0.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 477; 483 y 485
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Tecnologías de la Información
Dirección General de Tecnologías de la Información
Dirección General de Tecnologías de la Información
Dirección General de Tecnologías de la Información
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Tecnologías de la Información
Dirección: INSURGENTES SUR, 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón C.P.01020
Teléfono: (555) 724-7538
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Tecnologías de la Información
Dirección: INSURGENTES SUR, 1971 Guadalupe InnÁlvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (555) 724-7538
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 9°, 10, 12, 15, 16,18
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 3
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 485 al 490
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 385
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 366
Fracción: I
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 477; 483 y 485
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 382
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12 al 23
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 386
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 2,4,7
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 08 Abril 2024
Autoridad pública responsable

Dirección General de Tecnologías de la Información

INSURGENTES SUR, 1971 Guadalupe InnÁlvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020

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