Visitas de inspección ordinarias en materia de Riesgos

Homoclave: I-CNSF-010 Tipo de actividad: Supervisión, Control
Dependencia: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Análisis de Riesgos
Orden de gobierno:
Verificación del cumplimiento en materia de Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS) que marca la regulación: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), Circular Única de Seguros (CUSF), Reglamento Interior de la CNSF (RICNSF).
Datos generales
Tipo: Supervisión, Control
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Toda vez que la inspección corresponde al sector financiero conforme al artículo 13 de la citada ley, no es viable suspender las visitas de inspección.
¿Qué motiva la inspección? Forma parte de un trámite o servicio, Ordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Verificación del cumplimiento en materia de Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS) que marca la regulación: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), Circular Única de Seguros (CUSF), Reglamento Interior de la CNSF (RICNSF).;
Palabras clave Visitas, Inspección, riesgos, modelos internos
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Compañías de seguros, fianzas, y administración de fondos para el retiro
Rama: Compañías de seguros y fianzas
Subrama: Compañías de seguros
Clase: Compañías de seguros
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 5 Días hábiles
Requisitos
01
Datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga la institución y que sea de ayuda según los inspectores durante la auditoría.
Ámbito: Estatal
Tipo: Requisitos
Artículo: 3
Fracción:
Ámbito: Estatal
Tipo: Requisitos
Artículo: 386
Fracción:
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Apertura de acta y entrega de requerimientos de información
Tiempo aproximado: 1 día, 3 horas, 45 minutos
2
Solicitud de información
Tiempo aproximado: 10 días, 15 horas, 30 minutos
3
Revisión de la Información
Tiempo aproximado: 40 días, 8 horas, 30 minutos
4
Cierre de acta
Tiempo aproximado: 1 día, 3 horas, 30 minutos
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 12
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 382, 385
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 12
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 382, 385
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 12
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 382, 385
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 12
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 382, 385
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificación del cumplimiento en materia de Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS) que marca la regulación: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), Circular Única de Seguros (CUSF), Reglamento Interior de la CNSF (RICNSF).;
Dirigido a: Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? La Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 47 cuando una institución quiera certificarse o en el cambio o ampliación de operaciones y/o ramos.
Las visitas de investigación, se efectuarán siempre que la Comisión tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta Ley, los reglamentos respectivos y demás disposiciones de carácter general que emanen de este ordenamiento.
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En las oficinas del Sujeto ObligadoEn el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Conocer mediante orden expresa por el servidor público, a través de un oficio que señale el tipo de visita, los fundamentos legales que sustenten la visita, los inspectores designados, que la visita le sea realizada en los horarios laborales de la persona moral visitada. Las visitas de inspección se realizarán considerando las características operativas y administrativas de la persona moral a quien vaya dirigida, conocer mediante un acta circunstanciada en la cual se darán a conocer los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 9, 10, 12, 15, 16,18
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 385
Fracción:
01 Las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión estarán obligadas a prestar a los visitadores o inspectores encargados de la práctica de las visitas, todo el apoyo que les requieran, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior queda comprendida la información contenida en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados, procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
01 Supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes. Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 12 al 23
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 382
Fracción:
Sanciones
Multa
Amonestación
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 200.00 - 500.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: 1.-Depende del número de inconsistencias detectadas en la revisión y si éstas tienen o no impacto.
2.-Depende de la gravedad de la infracción, puede ir de amonestación a multa mínima o superior a la mínima cuya posible cuantía es comprendida entre la mínima de 200 Unidades de Medida y Actualización al valor vigente en el momento de la comisión de la infracción y la máxima de 5,000 Unidades de Medida y Actualización
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 477; 483 y 485
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Análisis de Riesgos
Dirección General de Análisis de Riesgos
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
Dirección General de Análisis de Riesgos
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
Dirección General de Análisis de Riesgos
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Análisis de Riesgos
Dirección: INSURGENTES SUR, 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón C.P.01020
Teléfono: (555) 724-7657
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Análisis de Riesgos
Dirección: INSURGENTES SUR, 1971 Guadalupe InnÁlvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (555) 724-7657
Fundamento Jurídico
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 9°, 10, 12, 15, 16,18
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: as personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión estarán obligadas a prestar a los visitadores o inspectores encargados de la práctica de las visitas, todo el apoyo que les requieran, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior queda comprendida la información contenida en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados, procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 386
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 9, 10, 12, 15, 16,18
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 382, 385
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 47, 314
Fracción: II y III
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 9°, 10, 12, 15, 16,18
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: as personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión estarán obligadas a prestar a los visitadores o inspectores encargados de la práctica de las visitas, todo el apoyo que les requieran, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior queda comprendida la información contenida en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados, procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 366
Fracción: I
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 385
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 382, 385
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción: I
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 9°, 10, 12, 15, 16,18
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: as personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión estarán obligadas a prestar a los visitadores o inspectores encargados de la práctica de las visitas, todo el apoyo que les requieran, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior queda comprendida la información contenida en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados, procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1,2,7
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 382, 385
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 9°, 10, 12, 15, 16,18
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: as personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión estarán obligadas a prestar a los visitadores o inspectores encargados de la práctica de las visitas, todo el apoyo que les requieran, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior queda comprendida la información contenida en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados, procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 3
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 382, 385
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 382
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 485 al 490
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12 al 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 477; 483 y 485
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 09 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección General de Análisis de Riesgos

INSURGENTES SUR, 1971 Guadalupe InnÁlvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020

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