Homoclave | Nombre |
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STyPS-2022-1804-009-A
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1 |
Entregar citatorio en los Centros de Trabajo por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se realizarán, en el que se especificará el nombre del patrón, domicilio del Centro de Trabajo, día y hora en que se practicará la diligencia, el tipo de Inspección, el número y fecha de la orden de Inspección correspondiente, acompañando un listado de documentos que deberá exhibir el patrón, los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenten.
Tiempo aproximado: 1 día
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2 |
El Inspector del Trabajo deberá entregar al patrón o a su representante o a la persona con quien se entienda la diligencia, el original de la orden escrita respectiva, con firma autógrafa de la persona servidora pública facultada para ello, así como una guía que contenga los principales derechos y obligaciones de la persona inspeccionada.
Tiempo aproximado: 20 minutos
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3 |
El Inspector del Trabajo deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función.
Tiempo aproximado: 5 minutos
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4 |
De toda Inspección se levantará acta circunstanciada, con la intervención del patrón, su representante o la persona que atienda la Inspección, así como la de los trabajadores, en presencia de dos testigos propuestos por la parte patronal, o bien, designados por el propio Inspector del Trabajo si el patrón se hubiere negado a proponerlos.
Tiempo aproximado: 5 horas
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5 |
Antes de concluir el levantamiento del acta correspondiente, el Inspector del Trabajo permitirá que las personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el acta, a efecto de que puedan formular las observaciones u ofrecer las pruebas que a su derecho correspondan. Asimismo, deberá hacer del conocimiento del patrón o su representante el derecho que tiene para formular observaciones y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella, o hacer uso de tal derecho por escrito, dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta respectiva.
Tiempo aproximado: 30 minutos
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6 |
El Inspector del Trabajo invitará a las personas que hayan intervenido en la diligencia a que procedan a firmar y recibir el acta correspondiente; en caso de negativa, se harán constar tales hechos, sin que esto afecte la validez de la misma. El Inspector del Trabajo deberá entregar copia del acta al patrón o a su representante, así como al de los trabajadores
Tiempo aproximado: 30 minutos
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7 |
Si derivado de la sustanciación del procedimiento administrativo de Inspección y como resultado de la valoración de las actas, expedientes o documentación ofrecida por cualquier autoridad, o del acta de Inspección y de las pruebas presentadas por el patrón o su representante no se desvirtúa el incumplimiento de las disposiciones laborales, el área de Inspección emitirá un acuerdo de cierre de instrucción del procedimiento administrativo de Inspección
Tiempo aproximado: 3 días
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8 |
La Autoridad del Trabajo podrá acordar el cierre del procedimiento administrativo de Inspección, y ordenará el archivo definitivo de las actas de Inspección cuando no se desprendan violaciones a la normatividad laboral
Tiempo aproximado: 3 días
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Enero | 110 |
Febrero | 87 |
Marzo | 122 |
Abril | 14 |
Mayo | 45 |
Junio | 365 |
Julio | 92 |
Agosto | 47 |
Septiembre | 141 |
Octubre | 0 |
Noviembre | 123 |
Diciembre | 223 |
Dirección del Trabajo y Previsión Social
Héroes de Chapultepec 134 Chetumal Centro Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77000
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