Visita de investigación de Supervisión Actuarial

Homoclave: I-CNSF-028 Tipo de actividad: Control, Supervisión
Dependencia: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión Actuarial
Orden de gobierno:
Auditar a las instituciones de seguros y de fianzas y Sociedades Mutualistas, con el objeto de revisar, verificar, comprobar y evaluar, según corresponda, la adecuada operación de los ramos que opera la institución en cuestión, el apego a disposiciones técnicas, legales, contables y administrativas, las operaciones, organización, funcionamiento, procesos, sistemas de control internos y de información, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas en la materia y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Datos generales
Tipo: Control, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Toda vez que la inspección corresponde al sector financiero conforme al artículo 13 de la citada ley, no es viable suspender las visitas de inspección.
¿Qué motiva la inspección? Otro
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Auditar a las instituciones de seguros y de fianzas y Sociedades Mutualistas, con el objeto de revisar, verificar, comprobar y evaluar, según corresponda, la adecuada operación de los ramos que opera la institución en cuestión, el apego a disposiciones técnicas, legales, contables y administrativas, las operaciones, organización, funcionamiento, procesos, sistemas de control internos y de información, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas en la materia y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.;
Palabras clave seguros y fianzas, de investigación, especial, ordinaria, actuarial, auditoría, Inspección, Visita
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Compañías de seguros, fianzas, y administración de fondos para el retiro
Rama: Compañías de seguros y fianzas
Subrama: Compañías de seguros
Clase: Compañías de seguros
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 5 Días hábiles
Requisitos
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
7
1. Definición de objetivos; 2. Notificación a la Institución de la visita de inspección; 3. Elaboración y firma del acta de apertura; 4. Realización de la visita; 5. Elaboración y firma del acta de cierre; 6. Elaboración del informe de la visita; y 7. Elaboración de oficio de observaciones.
Tiempo aproximado: 80 días, 20 horas, 30 minutos
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Auditar a las instituciones de seguros y de fianzas y Sociedades Mutualistas, con el objeto de revisar, verificar, comprobar y evaluar, según corresponda, la adecuada operación de los ramos que opera la institución en cuestión, el apego a disposiciones técnicas, legales, contables y administrativas, las operaciones, organización, funcionamiento, procesos, sistemas de control internos y de información, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas en la materia y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.;
Dirigido a: Personas morales | Personas físicas
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? En el programa anual de visitas ordinarias, en el cual se contemplan Instituciones de reciente creación, así como el tiempo transcurrido desde la última visita realizada por la CNSF y problemáticas que pudieran poner en riesgo la solvencia de las Instituciones o Sociedades Mutualistas.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En las oficinas del Sujeto ObligadoEn el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Conocer mediante orden expresa por el servidor público, a través de un oficio que señale el tipo de visita, los fundamentos legales que sustenten la visita, los inspectores designados, que la visita le sea realizada en los horarios laborales de la persona moral visitada. Las visitas de inspección se realizarán considerando las características operativas y administrativas de la persona moral a quien vaya dirigida, conocer mediante un acta circunstanciada en la cual se darán a conocer los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 385
Fracción: III
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 9°, 10, 12, 15, 16 y 18
Fracción:
01 Las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión estarán obligadas a prestar a los visitadores o inspectores encargados de la práctica de las visitas, todo el apoyo que les requieran, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior queda comprendida la información contenida en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados, procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
01 Facultades: Acceso irrestricto a las fuentes de información del sujeto auditado que sea necesaria para la práctica de la visita. Obligaciones: • Elaborar el oficio de visita y el memorando de objetivos. • Presentarse en las instalaciones de la Institución, identificándose, para llevar a cabo la visita de inspección • Elaborar y firmar el acta de apertura. • Recibir y revisar la información requerida. • Elaborar el acta de cierre con todos los hechos de la visita de inspección. • Elaborar informe de la visita • Elaborar oficio de las observaciones derivadas de la visita.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 382
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 3°, 4°, 6°, 9°, 15, 20, 21 y 23
Fracción:
Sanciones
Suspensión definitiva de actividades
Multa
Suspensión temporal de actividades
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
• Amonestación • Cancelación de registros • Remociones • Destituciones •Vetos o inhabilitaciones para el desempeño de actividades.
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 250.00 - 350000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Multa en salarios mínimos. Ponderación de los elementos de individualización del Art 478.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 11
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
Artículo: 477; 483 y 485
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección General de Supervisión Actuarial
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/04/2024
Dirección General de Supervisión Actuarial
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección: INSURGENTES SUR, 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón C.P.01020
Teléfono: (555) 724-7454
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección: INSURGENTES SUR, 1971 Guadalupe InnÁlvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (555) 724-7454
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 9°, 10, 12, 15, 16 y 18
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1, 2 y 7
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 382
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 3°, 4°, 6°, 9°, 15, 20, 21 y 23
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
Artículo: 477 al 491
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
Artículo:
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 385
Fracción: III
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
Artículo: 477; 483 y 485
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
Artículo: 366
Fracción: I
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 1
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
1
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 08 Abril 2024
Autoridad pública responsable

Dirección General de Supervisión Actuarial

INSURGENTES SUR, 1971 Guadalupe InnÁlvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020

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