Visitas de Inspección Especial en materia de aspectos contables, financieros y administrativos

Homoclave: I-CNSF-012 Tipo de actividad: Supervisión, Control, Supervisión, Control
Dependencia: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión Financiera
Orden de gobierno:
Revisar, verificar, comprobar y evaluar, según corresponda, las operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, operaciones de reaseguro, de reafianzamiento y de diversificación de riesgos y responsabilidades, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos, la estimación de los pasivos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal de las Instituciones, conste o deba constar en los registros, a fin de que dichas personas se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia, haciendo del conocimiento de las autoridades superiores los resultados de la visita de inspección, los cuales comprenden los aspectos cuantitativos y cualitativos determinados durante la visita, a efecto de definir las acciones regulatorias por aplicar.
Datos generales
Tipo: Supervisión, Control, Supervisión, Control
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Toda vez que la inspección corresponde al sector financiero conforme al artículo 13 de la citada ley, no es viable suspender las visitas de inspección. No aplica la suspensión debido a que se trata de auditorías al sector financiero.
¿Qué motiva la inspección? Otro:Visitas Especiales: a) Para examinar y, en su caso, corregir situaciones operativas; b) Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección; c) Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera, técnica o administrativa; d) Cuando una Institución inicie operaciones después de la elaboración del programa anual; e) Para verificar el cumplimiento de los requisitos para el inicio de operaciones f) Cuando se presenten actos, hechos u omisiones que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual.
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Revisar, verificar, comprobar y evaluar, según corresponda, las operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, operaciones de reaseguro, de reafianzamiento y de diversificación de riesgos y responsabilidades, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos, la estimación de los pasivos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal de las Instituciones, conste o deba constar en los registros, a fin de que dichas personas se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia, haciendo del conocimiento de las autoridades superiores los resultados de la visita de inspección, los cuales comprenden los aspectos cuantitativos y cualitativos determinados durante la visita, a efecto de definir las acciones regulatorias por aplicar.;
Palabras clave visitas especiales, acciones regulatorias, investigación, especial
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Compañías de seguros, fianzas, y administración de fondos para el retiro
Rama: Compañías de seguros y fianzas
Subrama: Compañías de seguros
Clase: Compañías de seguros
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 5 Días hábiles
Requisitos
01
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, estarán obligadas a proporcionar los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tengan, y que los inspectores estimen necesarios para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 386
Fracción:
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 3
Fracción:
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
13
1. El Subdirector de Supervisión Especializada (el Subdirector) notifica al Inspector que tenga asignada la Institución correspondiente, el tipo de visita de inspección a realizar (ordinaria y especial), los objetivos que deberán cubrirse, la fecha de inicio de visita, el periodo a revisar, así como las personas que participarán. 2. El Jefe de Departamento de Supervisión Especializada (el JD) elabora el oficio de visita y el memorando de objetivos. 3. El Subdirector revisa los documentos referidos, los rúbrica y los turna al Director de Supervisión Especializada. 4. El Director de Supervisión Especializada (el Director), revisa los documentos, los firma y los turna al JD. 5. El JD despacha el oficio a través de Oficialia de Partes, y conserva el memorando de objetivos para realizar la visita. 6. El JD elabora el requerimiento de información que entregará a la Institución para dar cumplimiento a los objetivos de la visita. 7. El JD se presenta a las instalaciones de la Institución, para llevar a cabo la visita de inspección. 8. Le entrega al funcionario de la Institución el oficio de visita, conservando el acuse de recibo. 9. El JD elabora el acta de apertura, solicitando la presencia de dos testigos, recabando los datos necesarios e integrando el requerimiento de información. 10. El JD firma el acta de apertura junto con el funcionario de la Institución y los dos testigos de asistencia, entregando un ejemplar a la institución, conservando otro tanto. 11. El JD recibe la información requerida. 12. El JD revisa la información proporcionada por la Institución, con la que deberá dar cumplimiento al memorando de objetivos, obteniendo pruebas documentales de las irregularidades detectadas en la Institución. 13. Al término de la revisión, el JD elabora el acta de cierre con todos los hechos de la visita de inspección.
Tiempo aproximado: 40 días, 20 horas, 30 minutos
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Revisar, verificar, comprobar y evaluar, según corresponda, las operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, operaciones de reaseguro, de reafianzamiento y de diversificación de riesgos y responsabilidades, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos, la estimación de los pasivos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal de las Instituciones, conste o deba constar en los registros, a fin de que dichas personas se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia, haciendo del conocimiento de las autoridades superiores los resultados de la visita de inspección, los cuales comprenden los aspectos cuantitativos y cualitativos determinados durante la visita, a efecto de definir las acciones regulatorias por aplicar.;
Dirigido a: Personas morales | Personas físicas | Personas morales | Personas físicas
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Se incluyen en el programa anual de visitas solo aquellas instituciones que por sus niveles de riesgo requieran una revisión de mayor amplitud y profundidad, enfocando los recursos de la CNSF en los casos que demandaran mayores periodos de revisión, a efecto de identificar los riesgos que pudieran afectar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de seguros y de fianzas.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En las oficinas del Sujeto ObligadoEn el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Conocer mediante orden expresa por el servidor público, a través de un oficio que señale el tipo de visita, los fundamentos legales que sustenten la visita, los inspectores designados, que la visita le sea realizada en los horarios laborales de la persona moral visitada. Las visitas de inspección se realizarán considerando las características operativas y administrativas de la persona moral a quien vaya dirigida, conocer mediante un acta circunstanciada en la cual se darán a conocer los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 385
Fracción: II
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 9°, 10, 12, 15, 16,18
Fracción:
01 Las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión estarán obligadas a prestar a los visitadores o inspectores encargados de la práctica de las visitas, todo el apoyo que les requieran, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior queda comprendida la información contenida en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados, procedimientos ópticos ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
01 Facultades: Acceso irrestricto a las fuentes de información del sujeto auditado que sea necesaria para la práctica de la visita. Obligaciones: • Elaborar el oficio de visita y el memorando de objetivos. • Presentarse en las instalaciones de la Institución, identificándose, para llevar a cabo la visita de inspección • Elaborar y firmar el acta de apertura. • Recibir y revisar la información requerida. • Al término de la revisión, elaborar el acta de cierre con todos los hechos de la visita de inspección.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 382
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 12 al 23
Fracción:
Sanciones
• Amonestación • Revocación de la autorización • Cancelación de registros • Remociones • Suspensiones • Destituciones •Vetos o inhabilitaciones para el desempeño de actividades.
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 200.00 - 350000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Al imponer la sanción que corresponda, la CNSF siempre deberá tomar en cuenta las condiciones económicas e intención del infractor, la importancia de la infracción y sus antecedentes en relación con el cumplimiento de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de los reglamentos respectivos o de las disposiciones de carácter general que emanen de ella.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 477; 483 y 485
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión de Reaseguro
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Financiera
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección: Insurgentes Sur Álvaro Obregón, Guadalupe Inn, 1971, C.P.01020, Telefono: (555) 724-7400, ,ext. 7598_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (555) 724-7400
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección: Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (555) 724-7400
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 9°, 10, 12, 15, 16,18
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción: III
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 382
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción: III
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1,2,7
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12 al 23
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 386
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 485 al 490
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 366
Fracción: I
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 385
Fracción: II
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 3
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 477; 483 y 485
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 3
Febrero 0
Marzo 0
Abril 2
Mayo 0
Junio 2
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 3
Noviembre 1
Diciembre 4
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 08 Abril 2024
Autoridad pública responsable

Dirección General de Supervisión Financiera

Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020

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