Diligencias de auditoría, inspección, reconocimiento o verificación de seguridad radiológica en materia de vigilancia de la exposición del público a la radiación ionizante, a las instalaciones radiactivas, nucleares, y en general.

Homoclave: I-CNSN-008 Tipo de actividad: Vigilancia, auditoría, inspección, reconocimiento o verificación
Dependencia: Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Unidad administrativa: Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Orden de gobierno:
Verificar el cumplimiento de la legislación en materia de límites de exposición del público a la radiación .
Datos generales
Tipo: Vigilancia, auditoría, inspección, reconocimiento o verificación
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: De acuerdo al art. 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana se aplica la excepción de las actividades mencionadas que tengan por objeto resguardar la seguridad de la población, las que tengan como fin proteger la sanidad y la inocuidad agroalimentaria, animal y vegetal, la salud humana, el medio ambiente, los recursos naturales. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía cuyas atribuciones se establecen en el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Su misión es regular la seguridad nuclear, radiológica, física y las salvaguardias del uso pacífico de la energía nuclear para proteger la salud de la población y el ambiente. En consecuencia, las atribuciones de inspección que la Ley le confiere a la CNSNS se ubican en el supuesto de excepción establecido en el artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, el cual a la letra dice que “se exceptúan las actividades que tengan por objeto resguardar la seguridad de la población y medioambiente”.
¿Qué motiva la inspección? A solicitud de parte, De oficio, Extraordinaria, Ordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Verificar el cumplimiento de la legislación en materia de límites de exposición del público a la radiación .;
Palabras clave impacto ambiental, exposición del público, instalaciones radiactivas, instalaciones nucleares, Vigilancia radiológica ambiental
Actividades o sectores económicos
Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 10 Días hábiles
Requisitos
01
Información y documentación que estime pertinente para el ejercicio de las atribuciones que Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear le confiere, en los términos de las disposiciones aplicables.
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 50
Fracción: XIII
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 50
Fracción: XIII
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Presentación del personal inspector en la instalación
Tiempo aproximado: 5 minutos
2
Identificación de los inspectores
Tiempo aproximado: 5 minutos
3
Entrega de la orden de visita
Tiempo aproximado: 5 minutos
4
Explicación del objetivo y los alcances de la diligencia
Tiempo aproximado: 30 minutos
5
Identificación y protesta de decir verdad de la persona que atiende la diligencia.
Tiempo aproximado: 5 minutos
6
Realización de la auditoría, inspección, reconocimiento o verificación
Tiempo aproximado: 3 días
7
Redacción, lectura y firma del acta de la diligencia.
Tiempo aproximado: 3 horas
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar el cumplimiento de la legislación en materia de límites de exposición del público a la radiación .;
Dirigido a: Personas físicas con actividad empresarial | Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? OtroEn el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 La diligencia se documentará en presencia de dos testigos; dio a conocer a la persona con quien se entendió la diligencia, su derecho de hacer observaciones al inspector durante la práctica de la misma; Declaración de la persona con quien se entendió la diligencia, si quisiera hacerlo.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243, 244
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243, 244
Fracción:
03 Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
01 Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
03 Otorgar las facilidades que se requieran durante las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos que practique la Comisión; Estar presente durante el desarrollo de las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos que practique la Comisión al permisionario; Proporcionar con veracidad los datos que le sean requeridos durante las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos que realice la Comisión; otorgar facilidades, proporcionar información, presentar documentación, efectuar pruebas y operaciones, y permitir la toma de muestras suficientes para realizar los análisis y comprobaciones pertinentes.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148, 160, 240
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148, 160, 240
Fracción:
01 Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten; Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento; De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos; De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63, 65, 66
Fracción:
02 La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias es un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Energía con las siguientes atribuciones: XII.- Ordenar y practicar auditorías, inspecciones, verificaciones y reconocimientos para comprobar el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias; así como imponer las medidas de apremio y las sanciones administrativas que procedan de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; Las instalaciones nucleares y radiactivas serán objeto de inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para comprobar las condiciones de seguridad nuclear, radiológica y física, y el cumplimiento de las salvaguardias en las mismas.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 32, 50XII
Fracción:
02 Se autoriza, faculta y comisiona al personal administrativo, de enlace, mandos medios y mandos superiores de la Comisión, para practicar todo tipo de diligencias de notificación, citatorios o emplazamientos, sobre los distintos actos de autoridad que realiza y ejecuta la misma con motivo de sus funciones y atribuciones en la materia de su competencia; Se autoriza, faculta y comisiona al personal de enlace, mandos medios y mandos superiores de la Comisión, para practicar todo tipo de inspecciones, visitas, auditorías, reconocimientos y verificaciones, relacionados con los distintos actos de autoridad que la Comisión realiza en materia de su competencia y con motivo de sus funciones y atribuciones, incluyendo ejecutar las medidas preventivas y de seguridad establecidas en la normativa en la materia.;
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: Manual de Organización de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Artículo:
Fracción:
02 La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con la participación que, en su caso, corresponda a la Secretaría de Salud, cuidarán que la exploración, explotación y beneficio de minerales radioactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear y en general, las actividades relacionadas con la misma, se lleven a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas sobre seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares o radioactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, correspondiendo a la Secretaría realizar la evaluación de impacto ambiental.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo: 154
Fracción:
Sanciones
Suspensión temporal de actividades
Suspensión definitiva de actividades
Multa
Clausura temporal
Clausura definitiva
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 5.00 - 10000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: De cinco a cinco mil veces el salario mínimo general vigente, y en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta originalmente. Se valora: La gravedad de la infracción cometida; Las condiciones económicas del infractor; y La reincidencia.
Inspectores
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Unidad administrativa: Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Dirección: Dr. Barragán Benito Juárez, Narvarte Poniente, 779, C.P.03020, Telefono: (555) 095-3200, ,ext. 6000_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (555) 095-3200
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Unidad administrativa: Comision Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Dirección: Dr. Barragan 779 Narvarte Poniente Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03020
Teléfono: (555) 095-3200
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 32, 50XII
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243, 244
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 50
Fracción: XIII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 6, 235, 236, 240
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Artículo:
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148, 160, 240
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 37, 50XII
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 32, 50XII
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63, 65, 66
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243, 244
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 50
Fracción: XIII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 154
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148, 160, 240
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 253, 255, 256, 257
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 1
Febrero 2
Marzo 1
Abril 1
Mayo 1
Junio 2
Julio 1
Agosto 2
Septiembre 1
Octubre 1
Noviembre 2
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 30 Septiembre 2024
Autoridad pública responsable

Comision Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

Dr. Barragan 779 Narvarte Poniente Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03020

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