Autoevaluación del servicio de Alimentos y bebidas en Hoteles, restaurantes, tiendas departamentales y de autoservicio

Homoclave: I-COFEPRIS-001 Tipo de actividad: Vigilancia, Control, Asesoría, Autoevaluación
Dependencia: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Unidad administrativa: Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Orden de gobierno:
El objetivo de la autoevaluación del servicio de alimentos en Hoteles, restaurantes, tiendas departamentales y de autoservicio, tiene como objeto que los sujetos regulados cumplan con la Ley, reglamentos y normatividad aplicable vigente.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Control, Asesoría, Autoevaluación
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Las actividades de verificación y vigilancia sanitaria, relativas al control sanitario de tipo regulatorio, con el objetivo primordial de proteger la salud de la población contra riesgos sanitarios, se encuentra establecida en el artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección El objetivo de la autoevaluación del servicio de alimentos en Hoteles, restaurantes, tiendas departamentales y de autoservicio, tiene como objeto que los sujetos regulados cumplan con la Ley, reglamentos y normatividad aplicable vigente.;
Palabras clave servicio de alimentos en hoteles, servicio de alimentos en restaurantes, servicio de alimentos en tiendas departamentales, servicio de alimentos en tiendas de autoservicio, cédula de autoevaluación
Actividades o sectores económicos
Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas
Subsector: Servicios de preparación de alimentos y bebidas
Rama: Servicios de preparación de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicasT
Subrama: Servicios de preparación de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas
Clase: Restaurantes con servicio de preparación de alimentos a la carta o de comida corrida
Requisitos
01
AVISO DE FUNCIONAMIENTO
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 200 BIS
Fracción:
Formato requerido:
CedulaAutoevaluacion.xlsx
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
AUTOEVALUACIÓN
Tiempo aproximado: 2 días
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios
Artículo:
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: El objetivo de la autoevaluación del servicio de alimentos en Hoteles, restaurantes, tiendas departamentales y de autoservicio, tiene como objeto que los sujetos regulados cumplan con la Ley, reglamentos y normatividad aplicable vigente.;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? si bien es un riesgo bajo, los establecimientos que se dedican al servicio de alimentos deben cumplir con la normatividad vigente aplicable
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: Al iniciar la visita el verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta; En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción:
01 Ley General de Salud;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 200
Fracción:
02 REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Artículo: 33
Fracción:
01 Los verificadores en el ejercicio de sus funciones tendrán libre acceso a los edificios, establecimientos comerciales, industriales, de servicio y, en general a todos los lugares a que hace referencia esta Ley. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 400
Fracción:
02 Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de órdenes escritas, con firma autógrafa expedidas por las autoridades sanitarias competentes, en las que se deberá precisar el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que debe tener y las disposiciones legales que la fundamenten;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 399
Fracción:
Sanciones
AL SER AUTOEVALUACIÓN, NO APLICA LA SANCIÓN
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo:
Fracción:
Inspectores
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Unidad administrativa: Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección: OKLAHOMA Benito Juárez, Nápoles, 14, C.P.03810, Telefono: (555) 080-5200, ,<BR>
Teléfono: (555) 080-5200
Correo:
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Unidad administrativa: Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección: OKLAHOMA 14 Nápoles Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03810
Teléfono: (555) 080-5200
Correo:
Fundamento Jurídico
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo:
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 401
Fracción: I
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Artículo: 30
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Artículo: 33
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 200 BIS
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 401
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 399
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo:
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 200
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios
Artículo:
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios
Artículo:
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 400
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 401
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Artículo:
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Artículo:
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 09 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria

OKLAHOMA 14 Nápoles Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03810

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