INSPECCIÓN DE DENUNCIAS CIUDADANAS EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN
PRESENCIAL

Homoclave: I-DGGIC-BCS-19-DGGIC-0007 Tipo de actividad: Supervisión, Corroboración, Asistencia
Dependencia: DIRECCION GENERAL GESTIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
VERIFICAR QUE LA CONSTRUCCIÓN NO INFRINJA EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO, ASÍ COMO LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA MATERIA.
Datos generales
Tipo: Supervisión, Corroboración, Asistencia
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 que a la letra dice: "tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar" Al ser el Ayuntamiento un órgano de gobierno local con dependencias municipales y no federales, este ordenamiento no es aplicativo ni debe observarse por parte de los municipios.
¿Qué motiva la inspección? Otro:DENUNCIA CIUDADANA
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección VERIFICAR QUE LA CONSTRUCCIÓN NO INFRINJA EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO, ASÍ COMO LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA MATERIA.;
Palabras clave OBRA, DENUNCIA DE CONSTRUCCIÓN, CONSTRUCCIÓN, DENUNCIA CIUDADANA
Actividades o sectores económicos
Construcción
Subsector: Edificación, Construcción de obras de ingeniería civil
Rama: Edificación residencial, Edificación no residencial, Construcción de obras para el suministro de agua, petróleo, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones, Construcción de vías de comunicación, Otras construcciones de ingeniería civil
Subrama: Edificación residencial, Edificación de naves y plantas industriales, Edificación de inmuebles comerciales y de servicios, Construcción de obras para petróleo y gas, Construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica y de obras para telecomunicaciones, Construcción de vías de comunicación, Otras construcciones de ingeniería civil
Clase: Edificación de vivienda unifamiliar , Edificación de vivienda multifamiliar , Supervisión de edificación residencial , Edificación de naves y plantas industriales, excepto la supervisión , Edificación de inmuebles comerciales y de servicios, excepto la supervisión , Supervisión de edificación de inmuebles comerciales y de servicios , Supervisión de construcción de otras obras de ingeniería civil , Otras construcciones de ingeniería civil
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 1 Días hábiles
Requisitos
Formato requerido:
CEDULA DE NOTIFICACIÓN PREVIO CITATORIO.docx
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
1.-DERIVADO DE LA DENUNCIA CIUDADANA, SE PROCEDERÁ A REALIZAR UNA VISITA DE INSPECCIÓN A LA UBICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LEVANTAMEINTO DE DE INFORMACIÓN
Tiempo aproximado: 1 hora
2
2.- SE DEJA CITATORIO EN CASO DE NO ENCONTRASE EL PROPIETARIO O QUIEN RECIBA, CON FUNDAMENTO A LAS FALTAS NORMATIVAS .
Tiempo aproximado: 10 minutos
3
3.-SE LEVANTA ACTA DE INSPECCIÓN CON LOS HECHOS RELATADOS POR AMBAS PARTES Y SET FOTOGRÁFICO. INVITANDO A REGULARIZARSE Y APEGARSE A LA NORMATIVA APLICABLE.
Tiempo aproximado: 1 hora
4
4.-SE PROCEDE A PONER SELLO DE CLAUSURA.
Tiempo aproximado: 15 minutos
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: VERIFICAR QUE LA CONSTRUCCIÓN NO INFRINJA EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO, ASÍ COMO LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA MATERIA.;
Dirigido a: Personas morales | Personas físicas con actividad empresarial | Personas físicas
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? OtroEn el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Artículo 82.- Cuando se demuestre que la obra cumple con este Reglamento y los demás ordenamientos legales respectivos, así como con las disposiciones que establecen los Planes y Programas de Desarrollo Urbano que corresponda, ”La Autoridad” podrá conceder el registro de la obra ejecutada al propietario, quien deberá sujetarse al siguiente procedimiento: I.- Presentar solicitud de regularización y registro de la obra. II.- Acompañar a la solicitud los documentos requeridos en el Artículo 67 de este Reglamento. III.- Recibida la documentación, ”La Autoridad” procederá a su revisión, y en su caso, practicará una inspección a la obra de que se trate, y si de ella resultare que la misma cumple con los requisitos legales, reglamentarios y administrativos aplicables y se ajusta a los documentos exhibidos junto con la solicitud de regularización y registro de la obra ”La Autoridad” autorizará su registro, previo pago de las sanciones y los derechos que establece La Ley de Hacienda Municipal y este Reglamento.
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 82
Fracción:
01 Artículo 82.- Cuando se demuestre que la obra cumple con este Reglamento y los demás ordenamientos legales respectivos, así como con las disposiciones que establecen los Planes y Programas de Desarrollo Urbano que corresponda, ”La Autoridad” podrá conceder el registro de la obra ejecutada al propietario, quien deberá sujetarse al siguiente procedimiento: I.- Presentar solicitud de regularización y registro de la obra. II.- Acompañar a la solicitud los documentos requeridos en el Artículo 67 de este Reglamento. III.- Recibida la documentación, ”La Autoridad” procederá a su revisión, y en su caso, practicará una inspección a la obra de que se trate, y si de ella resultare que la misma cumple con los requisitos legales, reglamentarios y administrativos aplicables y se ajusta a los documentos exhibidos junto con la solicitud de regularización y registro de la obra ”La Autoridad” autorizará su registro, previo pago de las sanciones y los derechos que establece La Ley de Hacienda Municipal y este Reglamento.;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 82
Fracción:
Sanciones
Clausura temporal
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Pesos Mexicanos
Rango de la multa: 311.22 - 31122.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: I. Locales comerciales:
DE 5 A 300 Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
DERIVADO DE LAS MEDIDAS DE CONSTRUCCIÓN Y ÁREA.

II. Casa habitación:
DE 3 A 150 Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
DERIVADO DE LAS MEDIDAS DE CONSTRUCCIÓN Y ÁREA.
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California sur
Artículo: 93
Fracción: I, II
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Nombre: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 81,82,83,84
Fracción:
Inspectores
DEPARTAMENTO DE PERMISOS Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
DIRECCION GENERAL GESTIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
DIRECCION GENERAL GESTIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección: BLVD. LUIS DONALDO COLOSIO SN Unidad Donceles 28 La Paz La Paz Baja California Sur C.P. 23078
Teléfono: (612) 123-7900
Correo:
Fundamento Jurídico
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 82
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 82
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California sur
Artículo: 93
Fracción: I, II
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 81,82,83,84
Fracción:
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California sur
Artículo: 93
Fracción: I, II
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 12
Febrero 12
Marzo 12
Abril 12
Mayo 12
Junio 12
Julio 12
Agosto 12
Septiembre 12
Octubre 12
Noviembre 12
Diciembre 12
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
60
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 26 Octubre 2023
Autoridad pública responsable

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

BLVD. LUIS DONALDO COLOSIO SN Unidad Donceles 28 La Paz La Paz Baja California Sur C.P. 23078

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