Supervisión, verificación e inspección de los servicios de transporte en sus diferentes modalidades
Transporte Público y Privado

Homoclave: I-IMOVEQROO-ROO-0-IMOVEQROO-001 Tipo de actividad: Vigilancia, Supervisión, Corroboración
Dependencia: INSTITUTO DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MOVILIDAD
Orden de gobierno:
Verificar el cumplimiento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo y su Reglamento por parte de los prestadores de servicio de transporte en sus diferentes modalidades
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Supervisión, Corroboración
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Sí se encuentra exenta, toda vez que la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana es de aplicación federal y esta Inspección se encuentra regulada por normatividad estatal.
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Verificar el cumplimiento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo y su Reglamento por parte de los prestadores de servicio de transporte en sus diferentes modalidades;
Palabras clave Supervisión, Verificación, Inspección, vigilancia, Transporte, Público, Privado
Actividades o sectores económicos
Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales
Subsector: Actividades legislativas, gubernamentales y de impartición de justicia
Rama: Regulación y fomento del desarrollo económico
Subrama: Regulación y fomento del desarrollo económico
Clase: Regulación y fomento del desarrollo económico
Requisitos
01
LICENCIA DE CONDUCIR
Formato requerido:
ACTA CIRCUNSTANCIADA..pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Indicar al operador o conductor que detenga la marcha del vehículo y se estacione en un lugar donde no obstaculice la vialidad,
Tiempo aproximado: 1 minuto
2
Acreditar su personalidad como inspector del Instituto, mediante identificación expedida por el Director General del Instituto;
Tiempo aproximado: 1 minuto
3
Hacer saber en forma precisa al operador o conductor la infracción que ha cometido, citando la disposición infringida
Tiempo aproximado: 5 minutos
4
Solicitar al operador o conductor los documentos que acrediten la legal operación del vehículo y la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades
Tiempo aproximado: 5 minutos
5
En su caso, generar el acta circunstanciada en el medio que para tal efecto determine el Instituto y entregar al operador, conductor o responsable de la prestación del servicio una copia de la misma
Tiempo aproximado: 15 minutos
6
Analizada la información y los argumentos presentados por el visitado, el Instituto emitirá un acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de sanción, dentro de los diez días posteriores al término otorgado, dicho acuerdo que manifestará si se tienen por acreditadas las obligaciones a su cargo o si las omisiones o incumplimientos prevalecen.
Tiempo aproximado: 10 días
7
Una vez notificado el acuerdo de inicio, cuando se hayan detectado incumplimientos o infracciones a la Ley y al presente ordenamiento, en ese mismo acto se dará inicio al procedimiento administrativo de sanción en materia de movilidad, en el que se establecerá el término de quince días hábiles contados a partir de que surta efectos su notificación, para el ofrecimiento de pruebas, mismas que se resolverán sobre su admisión y desahogo dentro de los quince días hábiles siguientes.
Tiempo aproximado: 15 días
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 342
Fracción: I
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 342
Fracción: II
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 342
Fracción: III
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 342
Fracción: IV
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 342
Fracción: V
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 315
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 325
Fracción: I
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar el cumplimiento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo y su Reglamento por parte de los prestadores de servicio de transporte en sus diferentes modalidades;
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Prestadores de servicio de transporte en sus diferentes modalidades que utilice las vías y carreteras del estado de Quintana Roo
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos ReguladosOtro
Periocidad en la que realiza: Diaria
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 311
Fracción:
02 Los visitados y/o inspeccionados a quienes se haya levantado acta circunstanciada podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 314
Fracción:
01 Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor;
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 65
Fracción:
02 A fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, los inspectores del Instituto, durante el desarrollo de las visitas de supervisión en los establecimientos donde se presten, ofrezcan u oferten los servicios y/o la inspección de los vehículos de los servicios de transporte públicos o privados en sus diferentes modalidades, podrán requerir lo siguiente: I. La entrega de datos, documentos y, en general, todo tipo de información relacionada con la materia de movilidad, así como el acceso a los sistemas de información electrónicos vinculados con la prestación del servicio que corresponda y con el objeto de la visita y/o la inspección de los vehículos de los servicios de transporte públicos o privados en sus diferentes modalidades; II. La comparecencia de representantes, trabajadores y empleados cuyas funciones estén directamente relacionadas con el objeto y alcance de la visita y/o la inspección de los vehículos de los servicios de transporte públicos o privados en sus diferentes modalidades, y III. La presentación de cualquier otro medio probatorio para acreditar el cumplimiento de las disposiciones aplicables;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 310
Fracción: 1, II y III
02 Los responsables del servicio público o privado de transporte que corresponda estarán obligados a permitir que los inspectores y el personal autorizado del Instituto acceda a las instalaciones relacionadas con la prestación de este y a inspeccionar los vehículos relacionados con la prestación de los servicios públicos o privados de transporte, en todas sus modalidades, así como a proporcionar los medios, documentación, elementos de convicción y demás información que el Instituto requiera para el desarrollo de su labor. ;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 308
Fracción:
01 Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley, sus Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo
Artículo: 190
Fracción: I
02 Determinar la comisión de infracciones y violaciones a esta Ley, sus Reglamentos y a las demás disposiciones jurídicas aplicables y establecer las multas que correspondan conforme a este ordenamiento;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo
Artículo: 190
Fracción: II
02 Solicitar el auxilio de los agentes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de los cuerpos de seguridad municipales, cuando así lo requieran, para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo
Artículo: 190
Fracción: III
02 Practicar visitas de supervisión en las terminales y sitios de los vehículos destinados al servicio de transporte público de carga y de pasajeros;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo
Artículo: 190
Fracción: IV
02 Verificar en las vialidades de competencia del Estado que los vehículos destinados al servicio de transporte público, privado o contratado a través de Plataformas Tecnológicas o Digitales, cumplan con las disposiciones relativas a las características que les correspondan;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo
Artículo: 190
Fracción: V
02 Requerir a los concesionarios, permisionarios o autorizados, previa orden del Director General del Instituto, datos técnicos y estadísticos acerca de la operación del servicio concesionado o permitido, así como los expedientes individuales de los concesionarios, permisionarios y operadores de los vehículos concesionados o sujetos a permiso o autorización;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo
Artículo: 190
Fracción: VI
Sanciones
Multa
Suspensión temporal de actividades
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 1.00 - 700.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta:
I. La magnitud de la falta;
II. La reincidencia, si la hubiera;
III. El dolo o culpa al cometerse la falta, y
IV. Las circunstancias externas que influyeron en la realización de la conducta, así como
las condiciones económicas del infractor
Inspectores
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MOVILIDAD
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Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
INSTITUTO DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MOVILIDAD
Dirección: MAXUXAC Chetumal, Proterritorio, 376, C.P.77086, Telefono: (998) 374-1095, ,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (998) 374-1095
INSTITUTO DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN GENERAL INSTITUTO DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Dirección: MAXUXAC MZ. 376 Magisterial Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77039
Teléfono: (800) 861-0119
INSTITUTO DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MOVILIDAD
Dirección: MAXUXAC 376 Proterritorio Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77086
Teléfono: (998) 374-1095
Fundamento Jurídico
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 102
Fracción: I,
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 311
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 190
Fracción: III
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 342
Fracción: IV
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 332
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 190
Fracción: V
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 314
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 65
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 102
Fracción: I. II. III. IV. V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 189, y 192
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 342
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 342
Fracción: V
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 190
Fracción: III
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 190
Fracción: VI
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 308
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 308
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 201
Fracción: II
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 310
Fracción: 1, II y III
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 190,192
Fracción: I,II,III,IV,V,VI,VII
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 117
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 342
Fracción: II
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 102
Fracción: I-XIII
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 190
Fracción: II
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 315
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 190
Fracción: III
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 308
Fracción:
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 202
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo:
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 192
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 342
Fracción: III
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 204
Fracción: I,II y III
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 190
Fracción: IV
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 325
Fracción: I
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 190
Fracción: I
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo: 311
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo:
Fracción: I, II y III
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 157
Febrero 178
Marzo 181
Abril 193
Mayo 188
Junio 367
Julio 424
Agosto 376
Septiembre 379
Octubre 320
Noviembre 283
Diciembre 251
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
1747
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 12 Junio 2024
Autoridad pública responsable

DIRECCIÓN GENERAL INSTITUTO DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

MAXUXAC MZ. 376 Magisterial Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77039

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MOVILIDAD

MAXUXAC 376 Proterritorio Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77086

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