Visita de verificación del Registro Nacional de Turismo.
Agencia de viajes, agencia integradora de servicios, alimentos y bebidas, arrendadora de autos, balneario y parque acuático, campo de golf, guardavida o salvavida, guía de turistas, hospedaje, operadora de aventura o naturaleza, operadora de buceo, operadora de marina turística, parque temático, spa, tiempos compartidos, tour operador receptivo, transportadora turística y vuelo en globo aerostático.

Homoclave: I-SECTUR-001 Tipo de actividad: Vigilancia
Dependencia: Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Orden de gobierno:
Constatar que el prestador de servicios turísticos cumpla con la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
Datos generales
Tipo: Vigilancia
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: El Registro Nacional de Turismo es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los estados, municipios y la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turísticos y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera. Es una fuente de información para otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, así como para las entidades federativas. Entre las dependencias que usan información del Registro Nacional de Turismo destacan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría Federal del Consumidor y ministerios del fuero local quienes solicitan datos o documentos que obran en el expediente de los prestadores de servicios turísticos. Al tratarse el Registro Nacional de Turismo como un medio que, además de otros beneficios, coadyuva a garantizar y proteger los derechos e intereses de los consumidores en materia turística, se ubica dentro de una de las hipótesis del artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Constatar que el prestador de servicios turísticos cumpla con la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.;
Palabras clave verificación, registro nacional de turismo, catálogo de prestadores, prestador de servicio turístico
Actividades o sectores económicos
Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos
Subsector: Servicios de entretenimiento en instalaciones recreativas y otros servicios recreativos
Rama: Otros servicios recreativos
Subrama: Otros servicios recreativos
Clase: Otros servicios recreativos prestados por el sector privado
Requisitos
01
Certificado de Prestador de Servicios Turísticos
Formato requerido:
Formato de Orden de verificación_RNT_2024.pdf
Descargar

Formato Acta circunstanciada_RNT_2024.pdf
Descargar

Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Se presentará en el establecimiento con una identificación vigente en la que conste que está adscrito a la autoridad competente.
Tiempo aproximado: 10 minutos
2
Entregará el original del oficio de comisión a fin de que la persona que atiende la visita tenga conocimiento del objeto de la misma.
Tiempo aproximado: 10 minutos
3
Solicitará a la persona que atiende la visita, que nombre a dos personas que fungirán como testigos.
Tiempo aproximado: 10 minutos
4
Procederá a levantar el acta con letra legible, sin tachaduras y asentando con toda claridad los hechos encontrados.
Tiempo aproximado: 30 minutos
5
Antes de cerrar el acta dará vista a la persona que atiende la visita a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Tiempo aproximado: 10 minutos
6
Una vez leída el acta, firmarán al margen y al calce los que deseen hacerlo, y la falta de alguno de ellos se hará constar en la misma, sin que esto invalide su contenido.
Tiempo aproximado: 20 minutos
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Constatar que el prestador de servicios turísticos cumpla con la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.;
Dirigido a: Personas morales | Personas físicas
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Verificación aplicable a los prestadores de servicios turísticos señalados en el catálogo que prevé el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Turismo, los cuales son: agencia de viajes, agencia integradora de servicios, alimentos y bebidas, arrendadora de autos, balneario y parque acuático, campo de golf, guardavida o salvavida, guía de turistas, hospedaje, operadora de aventura o naturaleza, operadora de buceo, operadora de marina turística, parque temático, spa, tiempos compartidos, tour operador receptivo, transportadora turística y vuelo en globo aerostático.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Anual
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Artículo: 57
Fracción: V
02 Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
01 Renovar cada dos años su certificado, para lo cual deberá ratificar los datos y documentos presentados en su inscripción o solicitar la actualización de los mismos, según sea el caso, además de realizar el pago de derechos correspondiente de conformidad con lo señalado en la Ley Federal de Derechos en materia de expedición de constancias de inscripción.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Turismo
Artículo: 94
Fracción: I
02 Solicitar la reposición de su certificado, por causa del extravío o robo o destrucción de su original.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Turismo
Artículo: 94
Fracción: II
02 Solicitar en cualquier tiempo la rectificación de datos cuando exista error o discrepancia entre la información proporcionada en la solicitud y la contenida en su certificado, si no lo hubiere prevenido la Secretaría de Turismo para el mismo efecto.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Turismo
Artículo: 94
Fracción: III
02 Solicitar el cambio de domicilio, de denominación o razón social, y cualquier otro dato de inscripción, para lo cual deberá adjuntar también el documento de acreditación respectivo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Turismo
Artículo: 94
Fracción: IV
02 El certificado de Prestador de Servicios Turísticos que expida la Secretaría de Turismo tendrá una vigencia de dos años; treinta días antes de su expiración el Prestador de Servicios Turísticos deberá renovar dicho certificado y realizar el pago correspondiente para la emisión de uno nuevo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Turismo
Artículo: 93
Fracción:
02 Los Prestadores de Servicios Turísticos están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Turismo
Artículo: 83
Fracción:
02 Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Artículo: 58
Fracción: V
02 Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen el Reglamento de la Ley General de Turismo, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Artículo: 54
Fracción:
02 La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán cumplir con la información que determine el Reglamento de la Ley General de Turismo. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Artículo: 48
Fracción:
01 Levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta dejará copia a la persona con quien entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando lo haga constar en dicha acta.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la presente Ley General de Turismo de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
02 Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
Sanciones
Multa
Clausura temporal
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 54285.00 - 162855.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Para calcular el monto de la multa se toma en consideración el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; y la condición económica del infractor, de acuerdo con los elementos que hayan sido proporcionados a la autoridad. Así como, si el prestador de servicios turísticos aceptó o se negó a la verificación, la percepción económica mensual que recibe, asimismo, se revisa su información, en páginas web o redes sociales (si las tiene) para conocer los servicios que se ofrecen y el costo de los mismos.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 70
Fracción: V
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 70
Fracción: II
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 69
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
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Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
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Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
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Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
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Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 29/12/2023
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 29/12/2023
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Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
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Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 29/11/2024
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Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
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Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
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Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
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Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
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Dirección General de Normalización y Verificación
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Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Dirección: Presidente Masaryk Miguel Hidalgo, Bosque de Chapultepec I Sección, 172, C.P.11580, Telefono: (553) 002-6300, ,ext. 2380_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (553) 002-6300
Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Dirección: Presidente Masaryk 172 Bosque de Chapultepec I Sección Miguel Hidalgo Miguel Hidalgo Ciudad de México C.P. 11580
Teléfono: (553) 002-6300
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 94
Fracción: IV
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 54
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 3
Fracción: I
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 70
Fracción: V
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 94
Fracción: I
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 93
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 48
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 70
Fracción: II
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 57
Fracción: V
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 94
Fracción: III
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 58
Fracción: V
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 108
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 42
Fracción: X
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 94
Fracción: II
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 83
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 62
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 4
Fracción: XIII
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 18
Fracción: X
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 26 Febrero 2024
Autoridad pública responsable

Dirección General de Normalización y Verificación

Presidente Masaryk 172 Bosque de Chapultepec I Sección Miguel Hidalgo Miguel Hidalgo Ciudad de México C.P. 11580

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