Visita de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben tener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas.
Hospedaje y agencias de viajes

Homoclave: I-SECTUR-007 Tipo de actividad: Vigilancia
Dependencia: Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Orden de gobierno:
Constatar que el prestador de servicios turísticos de hospedaje y agencia de viajes cuenta con la documentación contractual, características y condiciones mínimas que garanticen los servicios adquiridos por el usuario o turista, así como información relacionada al servicio prestado.
Datos generales
Tipo: Vigilancia
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Constatar que el prestador de servicios turísticos de hospedaje y agencia de viajes cuenta con la documentación contractual, características y condiciones mínimas que garanticen los servicios adquiridos por el usuario o turista, así como información relacionada al servicio prestado.;
Palabras clave prestador de servicio turístico, contrato, servicios, hospedaje, condiciones mínimas
Actividades o sectores económicos
Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas
Subsector: Servicios de alojamiento temporal
Rama: Hoteles, moteles y similares
Subrama: Hoteles y moteles, excepto hoteles con casino
Clase: Hoteles con otros servicios integrados
Requisitos
01
Contrato o documento idóneo que garantice la prestación del servicio de hospedaje celebrado entre el prestador de servicios turísticos con los usuarios o turistas, legible a simple vista y escrito en idioma español.
02
Contrato o documento idóneo que contenga el nombre, denominación o la razón social del o de los prestadores de servicios turísticos con quien contrata el usuario-turista.
02
Contrato o documento idóneo que contenga el nombre del usuario-turista (persona física o moral).
02
Contrato o documento idóneo que contenga la descripción precisa de los servicios a que se hace acreedor el usuario-turista, especificando cada uno de ellos si se contrata un paquete, así como el precio.
02
Contrato o documento idóneo que contenga las causales de rescisión del contrato y las consecuencias jurídicas que resulten para ambas partes.
02
Reglamento interno a la vista del usuario-turista.
02
Reglamento Interno, donde se especifiquen los servicios que son prestados por terceros, distintos a los relacionados con el servicio de hospedaje, de los que no se tiene responsabilidad en el propio servicio y en el precio (servicio de niñeras, secretarial, médico, taxis y otros); asimismo, se deben mencionar las condiciones para la prohibición y uso de instalaciones específicas (horarios de las áreas públicas como albercas, spa, gimnasios y otros).
02
Reglamento Interno, donde se especifiquen las condiciones de admisión, si se aceptan niños, mascotas, introducción de alimentos y bebidas adquiridos fuera del establecimiento para su consumo, introducción de aparatos eléctricos y electrónicos (ya sea para escuchar música, para planchar, para cocinar u otros).
02
Reglamento Interno, donde se especifique cualquier restricción o prohibición que aplique dentro del establecimiento debe estar especificada claramente para hacerla efectiva.
03
Contrato o documento idóneo y/o Tarjeta de registro y/o Reglamento interno y/o Avisos colocados en la recepción o en la habitación o instalaciones del establecimiento y/o Medios electrónicos y/o Reglamentos de las instalaciones, donde el prestador de servicios turísticos informe al usuario-turista que el cobro de la habitación se genera a partir de la entrega de la misma, y que se cobra la renta convenida.
02
Contrato o documento idóneo y/o Tarjeta de registro y/o Reglamento interno y/o Avisos colocados en la recepción o en la habitación o instalaciones del establecimiento y/o Medios electrónicos y/o Reglamentos de las instalaciones, donde el prestador de servicios turísticos informe al usuario-turista que la hora límite para desalojar una habitación no debe ser antes de las 11 a.m y que tiene derecho a un periodo de tolerancia de 60 minutos a partir de la hora de salida.
02
Contrato o documento idóneo y/o Tarjeta de registro y/o Reglamento interno y/o Avisos colocados en la recepción o en la habitación o instalaciones del establecimiento y/o Medios electrónicos y/o Reglamentos de las instalaciones, donde el prestador de servicios turísticos informe al usuario-turista que se proporcionará la habitación a más tardar a las 15:00 horas.
02
Contrato o documento idóneo y/o Tarjeta de registro y/o Reglamento interno y/o Avisos colocados en la recepción o en la habitación o instalaciones del establecimiento y/o Medios electrónicos y/o Reglamentos de las instalaciones, donde el prestador de servicios turísticos informe al usuario-turista que la renta de instalaciones deportivas en los establecimientos que las ofrezcan no debe estar condicionadas a la renta del equipo.
02
Contrato o documento idóneo y/o Tarjeta de registro y/o Reglamento interno y/o Avisos colocados en la recepción o en la habitación o instalaciones del establecimiento y/o Medios electrónicos y/o Reglamentos de las instalaciones, donde el prestador de servicios turísticos informe al usuario-turista que cuando en alguna de las instalaciones del establecimiento, sea obligatorio el pago de derecho de admisión, no puede fijarse un consumo mínimo. En caso de que no se cobre derecho de admisión el prestador puede cobrar un consumo mínimo..
02
Contrato o documento idóneo y/o Tarjeta de registro y/o Reglamento interno y/o Avisos colocados en la recepción o en la habitación o instalaciones del establecimiento y/o Medios electrónicos y/o Reglamentos de las instalaciones, donde el prestador de servicios turísticos informe al usuario-turista el cargo por servicio a cuartos..
02
Tarifario de taxis.
02
Papeleta de reservación y/o Confirmación de reservación y/o Medios electrónicos.
Formato requerido:
Formato de Orden de Verificación de la NOM-010-TUR-2001_Hospedaje.pdf
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Formato de Acta Circunstanciada NOM-010-TUR-2001_Hospedaje.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Se presentará en la empresa con una identificación vigente en la que conste que está adscrito a la autoridad competente.
Tiempo aproximado: 10 minutos
2
Entregará el original del oficio de comisión a fin de que la persona que atiende la visita tenga conocimiento del objeto de la misma.
Tiempo aproximado: 10 minutos
3
Solicitará a la persona que atiende la visita, que nombre a dos personas que fungirán como testigos.
Tiempo aproximado: 10 minutos
4
Realizará una constatación ocular de los servicios y documentos que se encuentren en el establecimiento, según sea el objeto de la visita.
Tiempo aproximado: 1 hora
5
Una vez realizada la verificación procederá a levantar el acta con letra legible, sin tachaduras y asentando con toda claridad los hechos encontrados.
Tiempo aproximado: 1 hora
6
Antes de cerrar el acta dará vista a la empresa verificada a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Tiempo aproximado: 20 minutos
7
Una vez leída el acta, firmarán al margen y al calce los que deseen hacerlo, y la falta de alguno de ellos se hará constar en la misma, sin que esto invalide su contenido.
Tiempo aproximado: 20 minutos
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: I
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: II
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: III
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: IV
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: V
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: VI
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción: VIII
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: VII
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción: IX
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción: IX
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Constatar que el prestador de servicios turísticos de hospedaje y agencia de viajes cuenta con la documentación contractual, características y condiciones mínimas que garanticen los servicios adquiridos por el usuario o turista, así como información relacionada al servicio prestado.;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Aplicable en toda la República Mexicana a las personas físicas y morales que proporcionen, intermedien o contraten con el usuario-turista la prestación de los servicios turísticos de hospedaje y agencias de viajes.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Anual
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Las personas a quien se efectúe la Verificación o Vigilancia podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella o, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta respectiva.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
02 Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
02 Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 57
Fracción: V
01 Celebrar un contrato de prestación de servicios turísticos con los usuarios-turistas, el cual debe ser legible a simple vista y constar por escrito en idioma español, sin perjuicio de la utilización de otros idiomas.;
02 Los contratos deben contener como mínimo el nombre, denominación o la razón social del o de los prestadores de servicios turísticos con quien contrata el usuario-turista.;
02 Los contratos deben contener como mínimo el nombre del usuario-turista (persona física o moral).;
02 Los contratos deben contener como mínimo la descripción precisa de los servicios a que se hace acreedor el usuario-turista, especificando cada uno de ellos si se contrata un paquete, así como el precio.;
02 Los contratos deben contener como mínimo las causales de rescisión del contrato y las consecuencias jurídicas que resulten para ambas partes.;
02 Para el caso de establecimiento de hospedaje el Reglamento interno debe estar a la vista del usuario-turista.;
02 En el Reglamento Interno, debe especificar: Los servicios que son prestados por terceros, distintos a los relacionados con el servicio de hospedaje, de los que no se tiene responsabilidad en el propio servicio y en el precio (servicio de niñeras, secretarial, médico, taxis y otros); asimismo, se deben mencionar las condiciones para la prohibición y uso de instalaciones específicas (horarios de las áreas públicas como albercas, spa, gimnasios y otros).;
02 En el Reglamento Interno, se deben especificar: Las condiciones de admisión, si se aceptan niños, mascotas, introducción de alimentos y bebidas adquiridos fuera del establecimiento para su consumo, introducción de aparatos eléctricos y electrónicos (ya sea para escuchar música, para planchar, para cocinar u otros).;
02 En el Reglamento Interno, se debe especificar: Cualquier restricción o prohibición que aplique dentro del establecimiento debe estar especificada claramente para hacerla efectiva.;
02 El prestador debe informar al usuario-turista que: El cobro de la habitación se genera a partir de la entrega de la misma, y que se cobra la renta convenida.;
02 El prestador debe informar al usuario-turista que: La hora límite para desalojar una habitación no debe ser antes de las 11 a.m.; el usuario-turista tiene derecho a un periodo de tolerancia de 60 minutos a partir de la hora de salida.;
02 El prestador debe informar al usuario-turista que: Se proporcionará la habitación a más tardar a las 15:00 horas.;
02 Se debe informar al usuario-turista el cargo por servicio a cuartos.;
02 El prestador está obligado a exponer únicamente las tarifas de los taxis que den servicio a los usuarios-turistas del establecimiento de hospedaje a los principales puntos de interés.;
02 La papeleta de reservación debe contener como datos mínimos: la tarifa a aplicar, el tipo de habitación, los servicios incluidos, el número de noches a pernoctar y las condiciones y los cargos por cancelación, clave de reservación y la hora límite de entrada de acuerdo al punto 6.1.2.1. (15:00 horas).;
02 El establecimiento tiene la obligación de reconocer y aceptar inmediatamente la papeleta de reservación que exhiba el usuario-turista, la cual debe incluir la clave de confirmación dada por el hotel, expedida por una agencia de viajes o un intermediario, que lo acredite como tal, o bien gestionar el alojamiento en condiciones y tarifas similares.;
02 El establecimiento debe especificar con anterioridad si se aplica un cargo adicional cuando el pago se realice mediante tarjeta de crédito. Las políticas de cobro de servicios habituales deben especificarse claramente con anterioridad al registro del usuario-turista.;
02 Se debe informar al usuario-turista que se cuenta con un seguro de responsabilidad civil que cubre daños a terceros en sus bienes y sus personas y cuyo monto está basado en función del número de habitaciones con que se cuenta, esto de acuerdo a la normatividad vigente.;
02 Para el caso de agencias de viajes, debe entregar al usuario-turista copia del contrato de adhesión o la constancia correspondiente celebrado con el prestador de servicios, el cual debe contener el sello o membrete de la agencia con todos sus datos de identificación.;
02 Hará las veces de contrato, la constancia, así como las papeletas de reservaciones, los boletos de avión y las condiciones generales que establezca el prestador final del servicio, dentro de su material impreso.;
02 Los usuarios-turistas deben recibir por parte de las agencias de viajes, la o las constancias correspondiente elaboradas por el prestador de servicios que se trate en los siguientes casos: Boletos de avión, boletos de autobús, trenes o ferrocarriles, arrendamiento de autos, barcos o cruceros (cuando así lo proporcione la empresa transportista).;
02 Cuando la agencia haga funciones de operador o mayorista vendiendo al público en general, debe de entregar un cupón al pasajero (o al grupo) que contenga lo siguiente: Su nombre o razón social (dirección de la casa matriz y teléfonos), Nombre del usuario o del grupo de que se trate, Descripción de los servicios contratados, Condiciones generales y términos de la prestación del servicio, Procedimiento en caso de cancelaciones, Tipos de alojamiento.;
02 El material informativo que se use, debe formar parte integral de las condiciones al pasajero y el mismo debe contener un resumen que indique claramente los servicios a proporcionar.;
02 Cuando la agencia de viajes realice únicamente una reservación de hotel, auto u otros, debe entregar al usuario-turista una constancia de dicha reservación y el número o clave que le haya sido proporcionado por el prestador final (esta constancia puede ser de los sistemas globalizadores, siempre y cuando contengan sello o membrete de la agencia que lo expide). Si se requiere un depósito o anticipo se debe acompañar del recibo correspondiente.;
02 Se debe informar al usuario-turista las condiciones de cancelación que prevalezcan, de acuerdo a las políticas establecidas por el prestador final del servicio, para evitar que el usuario-turista sufra menoscabo económico.;
02 Tratándose de contratos celebrados en la República Mexicana para prestarse el servicio en el extranjero, se pueden establecer los precios en el tipo de moneda que corresponda, informando al usuario-turista que el tipo de cambio corresponderá al que rija al momento de efectuarse el pago.;
02 Si los servicios no son prestados en los términos pactados, la agencia es la responsable en los siguientes términos: Debe auxiliar al usuario-turista a conseguir los servicios que solucionen su emergencia o, en su caso, su traslado de regreso.;
02 Si los servicios no son prestados en los términos pactados, la agencia es la responsable en los siguientes términos: Coadyuvar con el usuario-turista para reclamar ante el prestador final, las indemnizaciones que correspondan conforme a la Ley.;
02 Si los servicios no son prestados en los términos pactados, la agencia es la responsable en los siguientes términos: En el caso de que el prestador final demuestre la responsabilidad de la agencia, ésta debe realizar los pagos al usuario-turista que correspondan conforme a la Ley.;
02 Los paquetes que ofrezcan las agencias de viajes deben estar a disposición de los usuarios-turistas y especificar los servicios de que consta, las características y modalidades en la prestación de cada uno de ellos, el tiempo de duración, el precio total, así como las circunstancias no imputables al prestador por las cuales puede variar éste; en su caso, las condiciones de cancelación de los servicios del prestador final, el número mínimo de personas que conformen el grupo, las condiciones de pago, anticipos, reembolsos y su vigencia.;
02 Aquellas agencias de viajes que contraten servicios en el extranjero para comercializarlos en México, son responsables de hacer los trámites de reembolso para el usuario-turista o, en su caso, coadyuvar con éste en el ejercicio de las acciones legales que procedan, tratándose de los incumplimientos de dichos servicios. Las agencias quedan obligadas a demostrar que se remitieron los fondos correspondientes, y el usuario-turista queda obligado a demostrar que se entregaron a la agencia.;
02 Las agencias de viajes que ofrezcan el servicio de guía de turistas dentro de la República Mexicana deben especificar el tipo de guía que prestará el servicio, así como requisitar el documento correspondiente que garantice los servicios contratados, mismo que debe contener como mínimo lo señalado en el apartado De la Operación de la NOM-08-TUR- vigente.;
01 Al iniciar la visita, deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Turismo, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
02 Levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta dejará copia a la persona con quien entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando lo haga constar en dicha acta.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
02 Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Sanciones
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 2606.40 - 347520.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Para calcular el monto de la multa se toma en consideración el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; y la condición económica del infractor, de acuerdo con los elementos que hayan sido proporcionados a la autoridad. Así como, si el prestador de servicios turísticos aceptó o se negó a la verificación, la percepción económica mensual que recibe, asimismo, se revisa su información, en páginas web o redes sociales (si las tiene) para conocer los servicios que se ofrecen y el costo de los mismos.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 70
Fracción: II
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 154
Fracción: II
Inspectores
Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15 de octubre 2025
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Dirección: Presidente Masaryk 172 Bosque de Chapultepec I Sección Miguel Hidalgo C.P.11580
Teléfono: (553) 002-6300
Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Dirección: Presidente Masaryk 172 Bosque de Chapultepec I SecciónMiguel Hidalgo Miguel Hidalgo Ciudad de México C.P. 11580
Teléfono: (553) 002-6300
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 155
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 3
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 57
Fracción: V
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: II
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: V
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 139
Fracción: I
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: III
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: VI
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 108
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 62
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 42
Fracción: X
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción: IX
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 70
Fracción: II
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 27
Fracción: I
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: IV
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 4
Fracción: XIII
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: VII
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 154
Fracción: II
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción: VIII
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción: IX
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 30
Julio 20
Agosto 4
Septiembre 195
Octubre 150
Noviembre 180
Diciembre 76
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
1
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 29 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección General de Normalización y Verificación

Presidente Masaryk 172 Bosque de Chapultepec I SecciónMiguel Hidalgo Miguel Hidalgo Ciudad de México C.P. 11580

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