Visita de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-11-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.
Turismo de aventura

Homoclave: I-SECTUR-008 Tipo de actividad: Vigilancia
Dependencia: Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Orden de gobierno:
Constatar que el prestador de servicios turísticos de Turismo de aventura cumpla con los lineamientos y requisitos de la norma NOM-011-TUR-2001, para seguridad del usuario o turista, protección y respeto de los recursos naturales y patrimonio cultural en el desarrollo de su actividad.
Datos generales
Tipo: Vigilancia
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Constatar que el prestador de servicios turísticos de Turismo de aventura cumpla con los lineamientos y requisitos de la norma NOM-011-TUR-2001, para seguridad del usuario o turista, protección y respeto de los recursos naturales y patrimonio cultural en el desarrollo de su actividad.;
Palabras clave Turismo de aventura, prestador de servicios turísticos, seguridad, verificación
Actividades o sectores económicos
Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos
Subsector: Servicios de entretenimiento en instalaciones recreativas y otros servicios recreativos
Rama: Otros servicios recreativos
Subrama: Otros servicios recreativos
Clase: Otros servicios recreativos prestados por el sector privado
Requisitos
01
Documentos, avisos, medios electrónicos o cualquier otro medio que acredite que se proporciona la información.
03
Plática de orientación y/o Reglamento interno impreso con membrete, escrito en español e inglés.
02
Reglamento interno impreso con membrete, escrito en español e inglés.
02
Formato con membrete.
03
Entrevista al prestador de servicios turísticos.
02
Programas de capacitación y actualización de personal por cada una de las actividades que se ofrecen y/o Manuales de seguridad y atención de emergencias por cada actividad que se ofrece y/o Seguros contra accidentes y gastos médicos vigentes y/o Reglamento interno y/o Manuales de operación para los guías y/o Programa y bitácora de mantenimiento del equipo utilizado en cada actividad.
02
Manuales de operación para los guías.
02
Equipo especializado para cada actividad que presta de acuerdo a las condiciones climáticas de cada lugar y/o Equipo identificado con el nombre de la empresa a la que pertenece y debidamente numerado y/o Equipo necesario para el manejo higiénico de alimentos y/o Equipo necesario para evitar riesgos de incendio y/o Equipo de comunicación y/o Documento que contenga las políticas y procedimientos para el manejo de la basura generada en el sitio y/o Permisos que para cada caso emitan las autoridades competentes.
02
Programa de manejo respectivo del área y/o Permisos o lineamientos descritos en la autorización emitida de la autoridad competente.
02
Equipo necesario establecido en la NOM-09-TUR-vigente.
Formato requerido:
Formato de Orden de Verificación NOM-011-TUR-2001Turismo de Aventura.pdf
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Formato de Acta Circunstanciada NOM-011-TUR-2001_Turismo de Aventura.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Se presentará en la empresa con una identificación vigente en la que conste que está adscrito a la autoridad competente.
Tiempo aproximado: 10 minutos
2
Entregará el original del oficio de comisión a fin de que la persona que atiende la visita tenga conocimiento del objeto de la misma.
Tiempo aproximado: 10 minutos
3
Solicitará a la persona que atiende la visita, que nombre a dos personas que fungirán como testigos.
Tiempo aproximado: 10 minutos
4
Realizará una constatación ocular de los servicios y documentos que se encuentren en el establecimiento, según sea el objeto de la visita.
Tiempo aproximado: 1 hora, 30 minutos
5
Una vez realizada la verificación procederá a levantar el acta con letra legible, sin tachaduras y asentando con toda claridad los hechos encontrados.
Tiempo aproximado: 1 hora, 30 minutos
6
Antes de cerrar el acta dará vista a la empresa verificada a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Tiempo aproximado: 10 minutos
7
Una vez leída el acta, firmarán al margen y al calce los que deseen hacerlo, y la falta de alguno de ellos se hará constar en la misma, sin que esto invalide su contenido.
Tiempo aproximado: 20 minutos
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: I
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Artículo: 67
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: II
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Artículo: 67
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: III
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: IV
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: V
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 143
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: VI
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 143
Fracción: VIII
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: VII
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 143
Fracción: IX
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 67
Fracción: IX
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Constatar que el prestador de servicios turísticos de Turismo de aventura cumpla con los lineamientos y requisitos de la norma NOM-011-TUR-2001, para seguridad del usuario o turista, protección y respeto de los recursos naturales y patrimonio cultural en el desarrollo de su actividad.;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Aplicable en toda la República Mexicana a la persona física o moral legalmente constituida que ofrece servicios especializados para la realización de cualquier actividad recreativa, que involucren un nivel de habilidades a superar en donde se participa de la armonía con el medio ambiente, respetando los recursos naturales y patrimonio cultural.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Anual
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Las personas a quien se efectúe la Verificación o Vigilancia podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella o, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta respectiva.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 145
Fracción:
02 Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
02 Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Artículo: 57
Fracción: V
01 El prestador de servicios turísticos debe observar las medidas de seguridad antes y durante la prestación del servicio a efecto de brindar mayor seguridad a la integridad física del turista conforme a los términos previstos en la NOM-011-TUR-2001.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura
Artículo:
Fracción:
02 Informar al usuario turista los servicios que se ofrecen, costos y las formas de pago. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura
Artículo:
Fracción:
02 Plática de orientación sobre el tipo de actividad a desarrollar, en donde se debe explicar los puntos que contiene el reglamento interno, el cual debe entregarse al usuario turista impreso en papel con membrete, escrito en español y en inglés, sin perjuicio en la utilización de otros idiomas y contener como mínimo los siguientes conceptos: a) Horario en que se realizan las actividades y se ofrecen los servicios. b) Definición por parte del prestador de las condiciones atmosféricas, naturales y de salud bajo las cuales se pueden o no realizar las actividades. c) Condiciones físicas y de edad mínimas que debe tener el turista para la realización de la actividad. d) Riesgos que pueden presentarse durante la realización de las actividades. e) Comportamiento que debe guardar el turista durante su estancia y/o en el desarrollo de las actividades. f) Medidas de seguridad que debe cumplir el turista mientras se presten los servicios. g) Responsabilidades del turista al realizar las actividades. h) Documentación que debe llenar antes de la realización de la actividad y el motivo de ésta. i) Seguros que cubre la empresa durante la prestación del servicio. j) Información básica sobre el ecosistema, la biodiversidad y el patrimonio cultural existentes en el sitio en donde se realizan las actividades, así como de las medidas de protección de los mismos. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura
Artículo:
Fracción:
02 El reglamento interno debe integrar elementos vinculados con el comportamiento ambiental tanto para el prestador de servicios como para el turista, considerando como mínimo lo siguiente: a) Utilizar aquellas áreas usuales de acampado que se hayan utilizado previamente evitando crear nuevas zonas. b) Si existiera la necesidad de utilizar zonas vírgenes de acampado, hacerlo sólo en superficies en donde no se lesionen en forma permanente. c) Evitar usar áreas que empiecen a mostrar signos de desgaste, con el fin de que se recuperen solas. d) Siempre que se acampe, se debe planear los sanitarios, ubicándolos por lo menos a 100 metros de distancia de cualquier cuerpo de agua. e) Procurar caminar sobre las superficies más resistentes del área. f) Establecer los campamentos alejados de los otros, con la finalidad de minimizar el impacto visual. g) De existir planes sobre el acampado en cierta área, ajustarse a ellos. h) Acampar lejos de pozos y manantiales, lugares de alimentación para la vida silvestre, nidos, etc. i) Disponer de la comida y sobrantes de forma responsable para evitar habituar a la vida silvestre (no dar de comer a los animales). j) En caso de utilización de fogatas, se deben hacerlas en lugares previamente identificados para ello. Preferentemente no hacerlas. k) No extraer del área natural en donde se están realizando las actividades, flores, piedras, plantas, animales, etc. l) No dejar nada de lo que se lleve consigo en el lugar visitado para evitar deterioro y contaminación del mismo. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios turísticos antes de realizar las actividades recreativas, debe solicitar a cada turista participante, el llenado de un formato con membrete, cuya información debe contener: a) Fecha de realización de la actividad recreativa. b) Tipo de actividades a desarrollar. c) Nombre completo del turista, dirección, teléfono, nacionalidad, edad. d) Padecimientos físicos, nombre y dosis de medicina que esté tomando (en caso de ser así); e) Nombre y teléfono del doctor familiar. f) Nombre, dirección y teléfono de dos parientes cercanos a quien se pueda llamar en caso de accidente. g) Espacio en donde el turista manifieste que lo proporcionado en el escrito es bajo protesta de decir la verdad. h) Espacio para firma del turista en donde acepta que recibió la plática de orientación citada en el numeral 5.1.2 ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura
Artículo:
Fracción:
02 Para el caso de menores de edad, este formato debe ser llenado y firmado por el padre o tutor. El prestador de servicios no debe proporcionar el servicio si los menores no cuentan con la autorización correspondiente. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios es el responsable de cualquier accidente que pase en el desarrollo de la actividad recreativa, siempre y cuando sea irresponsabilidad o negligencia del guía, así como por uso de equipos inadecuados. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura
Artículo:
Fracción:
02 Para poder desempeñar este tipo de actividades los prestadores de servicios turísticos deben contar con lo siguiente: a) Programas de capacitación y actualización para el personal por cada una de las actividades que se ofrecen, en los cuales, además de contemplar los temas relevantes de la actividad propia, se consideren aspectos sobre los recursos naturales y patrimonio cultural. b) Manuales de seguridad y atención de emergencias por cada actividad que se ofrece. c) Seguros contra accidentes y gastos médicos. d) Reglamento interno. e) Manuales de operación para los guías. f) Programa y bitácora de mantenimiento del equipo utilizado en cada actividad. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura
Artículo:
Fracción:
02 Los Manuales de operación para los Guías a que se refiere el punto 6.1. inciso (e) deben contemplar como mínimo lo siguiente: a) Mapa y descripción de recorrido(s) por cada actividad que se ofrezca. b) Mapa en donde se señalen las rutas de evacuación durante el recorrido. c) Manejo de bitácora de recorridos. d) Políticas y procedimientos sobre el uso y tipo de equipo a utilizar por cada actividad a realizar. e) Políticas y procedimientos para establecer mínimos y máximos de participantes que integran un grupo. f) Código de ética por actividad. g) Reglamento de operación por actividad. h) Información que se le debe proporcionar y requerir al turista antes y durante la realización de la actividad o recorrido. i) Procedimientos y reglas de seguridad a seguir por el personal previamente, durante y posterior a cada actividad que se ofrezca. j) Material y equipo de primeros auxilios mínimo a llevar en cada recorrido por cada actividad. k) Procedimiento de primeros auxilios de acuerdo a la actividad que se desarrolla. l) Información sobre los servicios de policías, médicos, hospitales, servicios de rescate y auxilio y ministerio público más cercanos a la localidad. m) Políticas y procedimientos para el manejo de la basura generada durante el desarrollo de la actividad. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios debe contar con: a) Equipo especializado para cada actividad que presta y de acuerdo a las condiciones climáticas de cada lugar; b) Equipo identificado con el nombre de la empresa a la que pertenece, así como debidamente numerada. c) Equipo necesario para el manejo higiénico de alimentos. d) Equipo necesario para evitar riesgos de incendio. e) Equipo de comunicación. f) Políticas y procedimientos para el manejo de la basura generada en el sitio. g) Permisos que para cada caso emitan las autoridades competentes. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios turísticos es el responsable de vigilar el cumplimiento por parte del personal y del turista de no extraer o dañar el patrimonio cultural y los recursos naturales. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura
Artículo:
Fracción:
02 En caso de que las actividades se desarrollen en un Area Natural Protegida, los prestadores de servicios turísticos se regirán por lo que indique el programa de manejo respectivo del área o bien, en su caso, por los lineamientos descritos en la autorización emitida de la autoridad competente. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura
Artículo:
Fracción:
02 Los prestadores de servicios de Turismo de Aventura deben proporcionar a los turistas para la prestación de su servicio, el equipo necesario según los tipos de especialidades. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios es responsable del comportamiento, estado físico que guarda el guía de turista previo y durante el desarrollo de la actividad. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura
Artículo:
Fracción:
01 Al iniciar la visita, deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Turismo, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
02 Levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta dejará copia a la persona con quien entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando lo haga constar en dicha acta.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
Sanciones
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 2606.40 - 347520.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Para calcular el monto de la multa se toma en consideración el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; y la condición económica del infractor, de acuerdo con los elementos que hayan sido proporcionados a la autoridad. Así como, si el prestador de servicios turísticos aceptó o se negó a la verificación, la percepción económica mensual que recibe, asimismo, se revisa su información, en páginas web o redes sociales (si las tiene) para conocer los servicios que se ofrecen y el costo de los mismos.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 154
Fracción: II
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 70
Fracción: II
Inspectores
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Dirección: Presidente Masaryk Miguel Hidalgo, Bosque de Chapultepec I Sección, 172, C.P.11580, Telefono: (553) 002-6300, ,ext. 2380_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (553) 002-6300
Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Dirección: Presidente Masaryk 172 Bosque de Chapultepec I Sección Miguel Hidalgo Miguel Hidalgo Ciudad de México C.P. 11580
Teléfono: (553) 002-6300
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: IV
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 155
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 57
Fracción: V
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: II
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: V
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 139
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: VII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 3
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 4
Fracción: XIII
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 42
Fracción: X
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción: IX
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción: VIII
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 27
Fracción: I
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 154
Fracción: II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 108
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: III
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: VI
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 62
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción: IX
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 70
Fracción: II
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 3
Octubre 19
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 29 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección General de Normalización y Verificación

Presidente Masaryk 172 Bosque de Chapultepec I Sección Miguel Hidalgo Miguel Hidalgo Ciudad de México C.P. 11580

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