Visitas de Verificación, en materia de prestación de servicios inmobiliarios, para constatar el cumplimiento de los requisitos legales para operar en el Estado como Asesores Inmobiliarios, Empresas Inmobiliarias y Asociaciones Inmobiliarias.

Homoclave: I-SEDETUS-ROO-0-SEDETUS-0002 Tipo de actividad: Vigilancia, Supervisión, Corroboración
Dependencia: SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Orden de gobierno:
Constatar el cumplimiento de los requisitos legales para operar en el Estado como Asesor Inmobiliario, así como del cumplimiento por parte de los Asesores Inmobiliarios, de todas las disposiciones que establece la presente Ley y su Reglamento.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Supervisión, Corroboración
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: La verificación está exenta derivado de que la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana es aplicable a las Dependencias de la Administración Pública Federal
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Constatar el cumplimiento de los requisitos legales para operar en el Estado como Asesor Inmobiliario, así como del cumplimiento por parte de los Asesores Inmobiliarios, de todas las disposiciones que establece la presente Ley y su Reglamento.;
Palabras clave Matricula, Asesor inmobiliario, Verificación, Acreditación, Visistas, Prestación de Servicio
Actividades o sectores económicos
Construcción
Subsector: Trabajos especializados para la construcción
Rama: Otros trabajos especializados para la construcción
Subrama: Otros trabajos especializados para la construcción
Clase: Otros trabajos especializados para la construcción
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 1 Días hábiles
Requisitos
01
Acreditación: El documento otorgado por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable a las personas físicas o morales, que les faculta para prestar Servicios Inmobiliarios en el Estado de Quintana Roo
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 2
Fracción: I
02
Matrícula: El padrón que lleva la Secretaría sobre los Asesores Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 2
Fracción: III
02
La Matrícula y la Acreditación respectiva a cualquier persona física o moral, que ofrezca o preste Servicios Inmobiliarios
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 27
Fracción:
Formato requerido:
ACTA DE INSPECCIÓN INMOBILIARIO.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
El personal que sea habilitado para efectuar la visita de verificación deberá estar acreditado y contar con orden escrita debidamente fundada y motivada, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de verificarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta
Tiempo aproximado: 3 días
2
Al iniciar la verificación, el personal acreditado se identificará con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma, exhortándole a que en el acto designe dos testigos
Tiempo aproximado: 10 minutos
3
En toda verificación se levantará acta administrativa, circunstanciada, en la que se harán constar los hechos u omisiones que se hubieren presentado en el desarrollo de la diligencia
Tiempo aproximado: 1 hora
4
Recibida el Acta Administrativa de verificación, en caso de haberse encontrado alguna irregularidad, la autoridad administrativa correspondiente requerirá al propietario o encargado del inmueble donde se prestan servicios inmobiliarios de manera irregular, por notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte las medidas correctivas necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables y para que dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de que surta efecto dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga
Tiempo aproximado: 10 días
5
Escuchado al presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofrezca o en su caso el interesado no haya hecho uso del derecho que se le confiere, dentro del plazo previsto, se procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes, misma que se le notificará personalmente o por correo certificado
Tiempo aproximado: 30 días
6
En la resolución administrativa correspondiente señalarán, en su caso, las medidas que deberán de llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.
Tiempo aproximado: 30 días
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 28
Fracción: I
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 28
Fracción: IV
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 28
Fracción: VI
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 29
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 30
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 31
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Constatar el cumplimiento de los requisitos legales para operar en el Estado como Asesor Inmobiliario, así como del cumplimiento por parte de los Asesores Inmobiliarios, de todas las disposiciones que establece la presente Ley y su Reglamento.;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Semestral
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 podran fromular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien por escrito hacer uso de tal derecho dentro del termino de cinco días siguientes a la fecha que se hubiere levantado.
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 69
Fracción:
02 Declaración del visitado, si quisiera hacerlo
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 68
Fracción: VIII
02 Finalizada la verificación, la persona con la que sea atendida la diligencia, podrá manifestar lo que a su derecho convenga, en relación a los hechos descritos en el acta, procediendo a su firma.
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 28
Fracción: VII
02 Recibida el Acta Administrativa de verificación, en caso de haberse encontrado alguna irregularidad, la autoridad administrativa correspondiente requerirá al propietario o encargado del inmueble donde se prestan servicios inmobiliarios de manera irregular, por notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte las medidas correctivas necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables y para que dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de que surta efecto dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 29
Fracción:
02 Escuchado al presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofrezca o en su caso el interesado no haya hecho uso del derecho que se le confiere, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, se procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes, misma que se le notificará personalmente o por correo certificado.
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 30
Fracción:
02 De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos.
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 67
Fracción:
02 Designar Testigos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 28
Fracción: V
01 Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objetos de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor ;
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 65
Fracción:
02 Permitir que se lleven a cabo las visitas de verificación que ordene la Secretaría para revisar y verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 12
Fracción: V
02 Dar acceso al personal acreditado al lugar o lugares sujetos a verificación en los términos previstos por la orden de verificación correspondiente. Así como a proporcionar toda clase de información relacionada con la prestación de Ios servicios inmobiliarios objeto de la diligencia;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 28
Fracción: II
02 Deberá informar por escrito y en forma detallada a la Secretaría, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 31
Fracción:
01 Coordinar y supervisar las visitas de verificación a las personas físicas y morales que prestan servicios inmobiliarios; para constatar el cumplimiento de los requisitos legales para operar en el Estado como Asesor Inmobiliario, reportando los resultados a la o el Titular de la Subsecretaría de su adscripción;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 33
Fracción: IV
02 Supervisar el cumplimiento de los procedimientos administrativos derivados de las visitas de inspección, por presuntas violaciones a las disposiciones normativas vigentes, así como de las visitas de verificación a las personas físicas y morales que presten servicios inmobiliarios;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 33
Fracción: V
02 Inspeccionar, detectar, vigilar y verificar que las acciones urbanísticas, al igual que las de Acreditación y de Matriculación Inmobiliaria cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y La Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios, en su zona de adscripción;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 56 y 59
Fracción: I
02 ntegrar los reportes de acciones urbanísticas detectadas y las verificaciones de Matrícula Inmobiliaria y su Acreditación para programar su inspección, en su zona de adscripción;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 56 y 59
Fracción: III
02 Coordinar y desarrollar las actividades de inspección y verificación inmobiliaria para vigilar el cumplimiento de la Ley en la Materia, en su zona de adscripción;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 56 y 59
Fracción: IV
02 Realizar las notificaciones que correspondan al seguimiento de las inspecciones y Matriculación Inmobiliaria, en su zona de adscripción;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 56 y 59
Fracción: V
Sanciones
Multa
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
Suspensión temporal de actividades
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 1.00 - 1000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Al imponer una sanción la secretaria fundará y motivará la resolución que corresponda, tomando en cuenta lo siguiente:
1. La gravedad de la infracción;
2. Las condiciones económicas del infractor;
3. El beneficio económico directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción; y
4. La reincidencia.

Para el caso de la aplicación y cobro de las multas establecidas, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 60 párrafo segundo y demás relativos del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo y en caso de incumplimiento, la Secretaría procederá a dar aviso a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado a efecto de que en uso de su facultad económico-coactiva inicie el procedimiento administrativo de ejecución en términos del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Artículo: 36
Fracción:
Inspectores
DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Dirección: Álvaro Obregón 474 Chetumal Centro Chetumal C.P.77000
Teléfono: (983) 835-1700
SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Dirección: Álvaro Obregón 474 Chetumal CentroChetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77000
Teléfono: (983) 835-1700
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 69
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 19
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 26-27
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción: II
Fundamento de requisitos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 27
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción: VI
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 68
Fracción: VIII
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 19
Fracción: III
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 63
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 67
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 31
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción: VI
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 12
Fracción: V
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 67
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 4
Fracción: X
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 12
Fracción: V
Fundamento de requisitos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 2
Fracción: III
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción: IV
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 31
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 56 y 59
Fracción: I
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 56 y 59
Fracción: III
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 33
Fracción: IV
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 56 y 59
Fracción: IV
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 18
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 65
Fracción:
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 20
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción: VII
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción: V
Fundamento de requisitos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 2
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 33
Fracción: V
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 56 y 59
Fracción: V
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 1
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 4
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
4
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria
Esta verificación se encuentra vinculada con el trámite por primera vez y de renovación de la Matrícula y Acreditación de Asesores Inmobiliarios en todas sus modalidades.
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 27 Junio 2023
Autoridad pública responsable

DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Álvaro Obregón 474 Chetumal CentroChetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77000

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