Visitas de Verificación, en materia de prestación de servicios inmobiliarios, para constatar el cumplimiento de los requisitos legales para operar en el Estado como Asesores Inmobiliarios, Empresas Inmobiliarias y Asociaciones Inmobiliarias.

Homoclave: I-SEDETUS-ROO-0-SEDETUS-0002 Tipo de actividad: Vigilancia, Supervisión, Corroboración
Dependencia: SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Orden de gobierno:
Constatar el cumplimiento de los requisitos legales para operar en el Estado como prestadores de servicios inmobiliarios, así como del cumplimiento por parte de los Asesores Inmobiliarios, de todas las disposiciones que establece la presente Ley y su Reglamento. Quedarán obligadas a la Ley de Prestadores de Servicios inmobiliarios del Estado de Quintana Roo, las actividades de promoción, intermediación, administración, gestión y consultoría inmobiliaria, que realicen las personas físicas o morales por sí mismos o sus representantes legales, sobre los bienes inmuebles de su propiedad o sobre los que tengan derechos adquiridos mediante títulos de crédito o fiduciarios.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Supervisión, Corroboración
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: La verificación está exenta derivado de que la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana es aplicable a las Dependencias de la Administración Pública Federal
¿Qué motiva la inspección? Extraordinaria, Ordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Constatar el cumplimiento de los requisitos legales para operar en el Estado como prestadores de servicios inmobiliarios, así como del cumplimiento por parte de los Asesores Inmobiliarios, de todas las disposiciones que establece la presente Ley y su Reglamento.<br> <br> Quedarán obligadas a la Ley de Prestadores de Servicios inmobiliarios del Estado de Quintana Roo, las actividades de promoción, intermediación, administración, gestión y consultoría inmobiliaria, que realicen las personas físicas o morales por sí mismos o sus representantes legales, sobre los bienes inmuebles de su propiedad o sobre los que tengan derechos adquiridos mediante títulos de crédito o fiduciarios.;
Palabras clave Acreditación, Verificación, Asesor inmobiliario, Empresa Inmobiliaria, Matrícula, Prestación de Servicios Inmobiliarios
Actividades o sectores económicos
Construcción
Subsector: Trabajos especializados para la construcción
Rama: Otros trabajos especializados para la construcción
Subrama: Otros trabajos especializados para la construcción
Clase: Otros trabajos especializados para la construcción
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 1 Días hábiles
Requisitos
01
Matrícula: Número de folio que identifica al promotor o asesor inmobiliarios en el Estado de Quintana Roo
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 2
Fracción: IX
02
Constancia inmobiliaria: El documento otorgado por la Secretaría a las personas físicas o morales mediante el cual se acredita su capacidad técnica y legal para prestar servicios inmobiliarios en el Estado de Quintana Roo
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 2
Fracción: V
Formato requerido:
ORDEN INMOBILIARIA 2025.pdf
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ACTA INMOBILIARIA 2025.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Las personas verificadoras entregarán la orden a la persona visitada, a su persona representante legal o su apoderada y si no estuvieren presentes, a quien se encuentre en el lugar en el que deba practicarse la diligencia
Tiempo aproximado: 3 días
2
Al iniciar la visita, la persona verificadora deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente, que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere la fracción I del presente artículo, de la que deberá dejar copia a la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del establecimiento
Tiempo aproximado: 3 días
3
La persona con quien se entienda la diligencia, será requerida por las personas verificadoras para que nombre a dos personas testigas que intervengan en la diligencia; si estas no son nombradas o las señaladas no aceptan servir como tales, las personas verificadoras las designarán. Las personas testigas podrán ser sustituidas por motivos debidamente justificados en cualquier tiempo, siguiendo las mismas reglas que para su nombramiento
Tiempo aproximado: 3 días
4
Las personas verificadoras harán constar en el acta que al efecto se levante, todas y cada una de las circunstancias, hechos u omisiones que se hayan observado en la diligencia
Tiempo aproximado: 3 días
5
Las personas visitadas, su persona representante legal o su apoderada con quien se haya entendido la verificación, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos u omisiones contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado dicha acta
Tiempo aproximado: 5 días
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 139
Fracción: III
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 139
Fracción: IV
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 139
Fracción: V
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 139
Fracción: VII
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 140
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Constatar el cumplimiento de los requisitos legales para operar en el Estado como prestadores de servicios inmobiliarios, así como del cumplimiento por parte de los Asesores Inmobiliarios, de todas las disposiciones que establece la presente Ley y su Reglamento.<br> <br> Quedarán obligadas a la Ley de Prestadores de Servicios inmobiliarios del Estado de Quintana Roo, las actividades de promoción, intermediación, administración, gestión y consultoría inmobiliaria, que realicen las personas físicas o morales por sí mismos o sus representantes legales, sobre los bienes inmuebles de su propiedad o sobre los que tengan derechos adquiridos mediante títulos de crédito o fiduciarios.;
Dirigido a: Personas morales | Personas físicas
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Semestral
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 La persona con quien se entienda la diligencia, será requerida por las personas verificadoras para que nombre a dos personas testigas que intervengan en la diligencia; si estas no son nombradas o las señaladas no aceptan servir como tales, las personas verificadoras las designarán. Las personas testigas podrán ser sustituidas por motivos debidamente justificados en cualquier tiempo, siguiendo las mismas reglas que para su nombramiento.
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 139
Fracción: V
02 Una vez oído a la persona infractora y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 146
Fracción:
02 Las personas visitadas, su persona representante legal o su apoderada con quien se haya entendido la verificación, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos u omisiones contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado dicha acta
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 140
Fracción:
01 Permitir que se lleven a cabo las visitas de verificación que ordene la Secretaría para revisar y verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 12
Fracción: V
02 Las personas propietarias, responsables, encargadas u ocupantes de establecimientos objeto de verificación, sus representantes, personas legales, apoderadas o la persona con quien se entienda la diligencia, estarán obligadas a permitir el acceso al lugar o zona objeto de la visita y dar facilidades e informes solicitados, así como poner a la vista la documentación, equipos y bienes que les requieran las personas verificadores para el desarrollo de su labor;;
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 139
Fracción: VI
02 Tramitar ante la Secretaría su matrícula y constancia como prestadores de servicios inmobiliarios;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 12
Fracción: I
01 Realizar las notificaciones que correspondan al seguimiento de las inspecciones y Matriculación Inmobiliaria, en su zona de adscripción;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 56 y 59
Fracción: V
02 Coordinar y desarrollar las actividades de inspección y verificación inmobiliaria para vigilar el cumplimiento de la Ley en la Materia, en su zona de adscripción;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 56 y 59
Fracción: IV
02 ntegrar los reportes de acciones urbanísticas detectadas y las verificaciones de Matrícula Inmobiliaria y su Acreditación para programar su inspección, en su zona de adscripción;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 56 y 59
Fracción: III
02 Inspeccionar, detectar, vigilar y verificar que las acciones urbanísticas, al igual que las de Acreditación y de Matriculación Inmobiliaria cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y La Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios, en su zona de adscripción;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 56 y 59
Fracción: I
02 Supervisar el cumplimiento de los procedimientos administrativos derivados de las visitas de inspección, por presuntas violaciones a las disposiciones normativas vigentes, así como de las visitas de verificación a las personas físicas y morales que presten servicios inmobiliarios;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 33
Fracción: V
02 Coordinar y supervisar las visitas de verificación a las personas físicas y morales que prestan servicios inmobiliarios; para constatar el cumplimiento de los requisitos legales para operar en el Estado como Asesor Inmobiliario, reportando los resultados a la o el Titular de la Subsecretaría de su adscripción;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 33
Fracción: IV
Sanciones
Suspensión temporal de actividades
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
Multa
Apercibimiento y en su caso amonestación
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 1.00 - 500000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Al imponer una sanción la Secretaria fundará y motivará la resolución que corresponda, tomando en cuenta lo siguiente:
1. La gravedad de la infracción;
2. Las condiciones económicas del infractor;
3. El beneficio económico directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción; y
4. La reincidencia.

Para el caso de la aplicación y cobro de las multas establecidas, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 60 párrafo segundo y demás relativos del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo y en caso de incumplimiento, la Secretaría procederá a dar aviso a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado a efecto de que en uso de su facultad económico-coactiva inicie el procedimiento administrativo de ejecución en términos del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34
Fracción:
Inspectores
DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2025
DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2025
DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Dirección: Álvaro Obregón Chetumal, Chetumal Centro, 474, C.P.77000, Telefono: (983) 835-1700, ,ext. 242__,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (983) 835-1700
SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Dirección: Álvaro Obregón 474 Chetumal Centro Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77000
Teléfono: (983) 835-1700
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 56 y 59
Fracción: I
Fundamento de requisitos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 2
Fracción: IX
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción: IV
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 31
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 2
Fracción: IX
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 146
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139
Fracción: III
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 56 y 59
Fracción: V
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 33
Fracción: V
Fundamento de requisitos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 2
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción: VI
Fundamento de requisitos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 2
Fracción: V
Fundamento de requisitos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 2
Fracción: V
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139
Fracción: VI
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139
Fracción: IV
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 56 y 59
Fracción: IV
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 33
Fracción: IV
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 25
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 2
Fracción: V
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 4
Fracción: X
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 12
Fracción: I
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 56 y 59
Fracción: III
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 12
Fracción: V
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 2
Fracción: IX
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Artículo: 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139
Fracción: V
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 140
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 140
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139
Fracción: VII
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139
Fracción: VII
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139
Fracción: V
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 1
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 1
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
1
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria
Esta verificación se encuentra vinculada con el trámite por primera vez y de renovación de la Matrícula y Acreditación de Asesores Inmobiliarios en todas sus modalidades.
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 25 Marzo 2025
Autoridad pública responsable

DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Álvaro Obregón 474 Chetumal Centro Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77000

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