Verificar el cumplimiento de la Ley de Energía Geotérmica en materia de concesiones de explotación de energía geotérmica.
Concesiones de explotación en materia de energía geotérmica

Homoclave: I-SENER-011 Tipo de actividad: Vigilancia, Supervisión, Vigilancia, Supervisión
Dependencia: Secretaría de Energía
Unidad administrativa: Dirección General de Energías Limpias
Orden de gobierno:
El objetivo de la verificación es el de comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Energía Geotérmica, su Reglamento, los términos y condiciones establecidos en los Títulos de concesión de explotación de energía geotérmica.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Supervisión, Vigilancia, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección El objetivo de la verificación es el de comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Energía Geotérmica, su Reglamento, los términos y condiciones establecidos en los Títulos de concesión de explotación de energía geotérmica.;
Palabras clave Recursos geotérmicos, Concesión, Geotérmica, Explotación
Actividades o sectores económicos
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Subsector: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Rama: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica
Subrama: Generación de energía eléctrica
Clase: Generación de electricidad a partir de otro tipo de energía
Requisitos
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
La Dirección General de Energías Limpias elaborará el oficio de comisión, mismo que estará firmado por el Director General de Energías Limpias, precisando el área geotérmica a verificar, el objetivo de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.
Tiempo aproximado: 2 días
2
Al presentarse a la visita, el verificador exhibirá credencial vigente con fotografía, expedida por la Secretaría de Energía que lo acredite para desempeñar dicha función, así como el oficio mencionado en el Punto 1
Tiempo aproximado: 1 día
3
Durante la diligencia, el verificador constatará que las actividades de exploración o explotación geotérmica, según corresponda, se estén realizando conforme al permiso o concesión correspondiente, a la Ley de Energía Geotérmica, su Reglamento, y demás normatividad aplicable.
Tiempo aproximado: 1 día
4
Una vez que el verificador haya llevado a cabo las diligencias motivo de la visita, procederá a levantará el acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien designe quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. Durante esta etapa del procedimiento, los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella que a su derecho convenga: En las actas se hará constar cuando menos lo siguiente: 1 Nombre, denominación o razón social del visitado; 2 Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; 3 Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; 4 Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; 5 Nombre y cargo de la persona que realiza la verificación, así como datos de la persona que atiende la diligencia y los dos testigos designados.
Tiempo aproximado: 1 día
5
El verificador presentará a la Dirección General de Energías Limpias su informe que incluirá las conclusiones derivadas de la visita y en su caso dejando en claro y debidamente fundamentadas las faltas u omisiones a la normatividad aplicable que hubiera detectado, además entregará a la Dirección antes señalada el acta referida en el punto 4.
Tiempo aproximado: 1 día
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: El objetivo de la verificación es el de comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Energía Geotérmica, su Reglamento, los términos y condiciones establecidos en los Títulos de concesión de explotación de energía geotérmica.;
Dirigido a: Personas morales | Personas físicas | Personas morales | Personas físicas
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 02 Descripción de los elementos, datos o documentos requeridos y proporcionados por el visitado, al igual que la mención de las manifestaciones hechas por éste en relación con el objeto o práctica de la verificación.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 64
Fracción: III
02 01 Las resoluciones que dicte la Secretaría de Energía con motivo de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento, podrán ser recurridas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 64
Fracción:
01 01 I. Cumplir con el cronograma financiero y técnico de los trabajos a realizar durante la etapa de explotación del área geotérmica, con estricta observancia de lo dispuesto por esta Ley de Energía Geotérmica (Ley) y su Reglamento; II. Cumplir con las obligaciones establecidas en el título de concesión respectivo; III. Pagar los derechos que establece la ley de la materia; IV. Dar aviso a la Secretaría de Energía (Secretaría) de la disminución en sus capacidades técnicas, financieras o legales, de tal forma que les impida cumplir con los términos y condiciones establecidos en el título de concesión a efecto de que se dé lugar al procedimiento de licitación pública; V. Solicitar la previa autorización de la Secretaría para la cesión de los derechos derivados de la concesión; VI. Sujetarse a las disposiciones en materia ambiental, de seguridad social, protección civil, a las normas oficiales mexicanas y demás que resulten aplicables; VII. Rendir a la Secretaría los informes técnicos y financieros semestrales relativos a la ejecución de los trabajos de explotación en los términos y condiciones que señale el Reglamento de la presente Ley y de acuerdo a los requerimientos que sobre el particular realice la Secretaría, así como, los informes anuales a que se refiere el artículo 55 de la Ley; VIII. Permitir al personal comisionado por la Secretaría y otras dependencias o entidades facultadas en términos de las disposiciones legales aplicables, la práctica de visitas de verificación; IX. Otorgar las facilidades a efecto de que la autoridad competente, pueda monitorear e identificar posibles afectaciones al agua subterránea, a las captaciones de la misma o a la infraestructura existente, derivado de la explotación del yacimiento geotérmico; X. Dar aviso a la Secretaría y a la autoridad que corresponda sobre el descubrimiento de subproductos tales como minerales, gases o aguas con un origen distinto a las aguas geotérmicas; XI. Contratar un seguro contra riesgos, a efecto de asegurar la continuidad de operaciones de explotación del área geotérmica y la generación de energía eléctrica; XII. Retirar los bienes que se hayan instalado en el área geotérmica correspondiente, con motivo de la exploración o explotación de yacimientos geotérmicos; XIII. Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento del objeto y actividades reguladas por la Ley, y XIV. Las demás que señale la propia Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables.”;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 34
Fracción:
01 09 Ejercer las facultades de verificación que le confieren a la Secretaría de Energía la Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
Artículo: 25
Fracción: XVII
02 08 Con base en las actividades de verificación que se lleven a cabo, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, ordenará medidas de seguridad.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 59
Fracción:
02 07 Verificar el cumplimiento de la presente Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento e imponer las sanciones administrativas derivadas de su incumplimiento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 7
Fracción: XV
02 06 Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación.;
03 05 De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 04 Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
02 03 Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
02 02 Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 62
Fracción:
02 01 La Secretaría de Energía podrá ordenar la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley de Energía Geotérmica, su Reglamento, los permisos, así como en los títulos de concesión correspondientes, en así como las demás disposiciones aplicables y normas oficiales mexicanas que al efecto expida.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 58
Fracción:
Sanciones
1. El aseguramiento de sustancias, materiales, equipo y accesorios, y en su caso, 2. El desmantelamiento de instalaciones y sistemas destinados a la realización de actividades.
Suspensión temporal de actividades
Multa
Clausura temporal
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Pesos Mexicanos
Rango de la multa: 0.00 - 0.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Las infracciones a la Ley de Energía Geotérmica y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multas de dos mil quinientos a veinticinco mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría, tomando en cuenta la importancia de la falta y la extensión del área geotérmica concesionada.

Se calcula con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 59
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Energías Limpias
Dirección General de Energías Limpias
Dirección General de Energías Limpias
Dirección General de Energías Limpias
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Secretaría de Energía
Unidad administrativa: Dirección General de Energías Limpias
Dirección: Insurgentes Sur Benito Juárez, Del Valle Centro, 890, C.P.03100, Telefono: (555) 000-6000, ,ext. 1092_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (555) 000-6000
Secretaría de Energía
Unidad administrativa: Dirección General de Energías Limpias
Dirección: Insurgentes Sur 890 Del Valle Centro Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03100
Teléfono: (555) 000-6000
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 59
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 62
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 7
Fracción: XV
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 62
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 34
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Artículo: 16
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 59
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 7
Fracción: XV
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 58
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: XXIX
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Artículo: 14
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 23
Fracción: XI
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: XXXIII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 64
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: XVIII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción: XII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 33
Fracción: XV
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: XIX
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
Artículo: 25
Fracción: XVII
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 64
Fracción: III
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 59
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción: XIX
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: XXXII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 58
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 2
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 70
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 1
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 30 Septiembre 2024
Autoridad pública responsable

Dirección General de Energías Limpias

Insurgentes Sur 890 Del Valle Centro Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03100

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