VISITA DE VERIFICACION
Modalidad I.- Seguridad Privada a Personas Modalidad II.- Seguridad Privada en los Bienes Modalidad III.- Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores Modalidad IV.- Servicios de Alarmas y de Monitoreo Electrónico Modalidad V.- Seguridad de Información Modalidad VI.- Sistemas de Prevención y Responsabilidades Modalidad VII.- Actividad Vinculada con Servicios de Seguridad Privada: • Submodalidad A. Actividad relacionada, directa o indirectamente, con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores. • Submodalidad B. Actividad relacionada, directa o indirectamente, con la instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados, entre otros, los chalecos blindados y demás prendas de vestir con protección balística, circuitos cerrados de televisión (CCTV), sistemas de posicionamiento global (GPS), controles de acceso y cercas electrificadas.

Homoclave: I-SSPC-001 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Unidad administrativa: Dirección General de Seguridad Privada
Orden de gobierno:
El objetivo de la verificación es comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada.
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, De oficio, A solicitud de parte, Forma parte de un trámite o servicio, Otro
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección El objetivo de la verificación es comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada. ;
Palabras clave Seguridad Privada, Supervisión, Protección, Vigilancia, Custodia de Bienes Inmuebles, Muebles o Valores Incluidos su Traslado, Instalación, Operación de Sistemas y Equipo de seguridad, Blindaje, Infraestructura y Personal.
Actividades o sectores económicos
Servicios profesionales, científicos y técnicos
Subsector: Servicios profesionales, científicos y técnicos
Rama: Otros servicios profesionales, científicos y técnicos
Subrama: Otros servicios profesionales, científicos y técnicos
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 1 Días hábiles
Requisitos
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
1. Presentacion e Identificacion.
Tiempo aproximado: 30 minutos
2
2. Apertura del Acta
Tiempo aproximado: 40 minutos
3
3. Prevenciones
Tiempo aproximado: 20 minutos
4
4. Verificación de la Legalidad
Tiempo aproximado: 1 hora, 30 minutos
5
5. Verificación del Desarrollo Laboral o Profesional del Personal Operativo
Tiempo aproximado: 1 hora, 30 minutos
6
6. Verificación Fisica
Tiempo aproximado: 1 hora, 30 minutos
7
7. Verificación del Desempeño
Tiempo aproximado: 1 hora
8
8. Medida de Seguridad, en su caso.
Tiempo aproximado: 1 hora
9
9. Cierre, lectura y firmas del Acta y sus anexos.
Tiempo aproximado: 1 hora, 15 minutos
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: El objetivo de la verificación es comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada. ;
Dirigido a: Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? El objeto de la verificación es comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autorización o revalidación otorgada por la Dirección General de Seguridad Privada a personas físicas con actividad empresarial o a personas morales que prestan servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas. (LFSP publicado en la DOF EL 17-10-2011, Titulo Primero, “Disposiciones Generales”, Capitulo Único “Prevenciones Generales” artículo 1, y Título Quinto “De las visitas de verificación” Capitulo Único, “Disposiciones Generales” artículo 37).
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos ReguladosOtro
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
02 Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
01 I.- Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en la autorización que les haya sido otorgada o, en su caso, e su revalidación o modificación. II.- Abstenerse de prestar los servicios de seguridad privada sin contar con la autorización o revalidación correspondiente. III.- Proporcionar periódicamente capacitación y adiestramiento, acorde a las modalidades de prestación del servicio, al total de elementos. IV.- Utilizar únicamente el equipo y armamento registrado ante la Dirección General; V.- Informar sobre el cambio de domicilio fiscal o legal de matriz, así como el de sus sucursales. VI.- Aplicar anualmente el quipo y armamento registrado ante la Dirección General; VII.- Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad publica en situaciones de urgencia, desastre o en cualquier otro caso, previa solicitud de la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. VIII.- Abstenerse de utilizar en su denominación, razón social, papelería, documentación, vehículos y demás elementos de identificación, colores o insignias que pudieran causar confusión con los utilizados por los cuerpos de seguridad pública, las Fuerzas Armadas u otras autoridades. Queda prohibido el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad; IX.- Abstenerse de realizar funciones que estén reservadas o los cuerpos e instituciones de seguridad pública o a las Fuerzas Armadas; X.- Evitar en todo momento aplicar, tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública; XI.- Abstenerse de contratar con conocimiento de causa, personal que haya formado parte de alguna institución o corporación de seguridad pública o de las fuerzas armadas, que hubiese sido dado de baja, por los siguientes motivos: Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes; a. Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio; b. Por incurrir en faltas de honestidad; c. Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a alguna de tales substancias; d. Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo; e. Por presentar documentación falsa o apócrifa; f. Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dadivas bajo cualquier concepto, y; g. Por irregularidades en su conducta o haber sido sentenciado por delito doloso;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 32
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII, VII, IX, X, XI,
02 XII.- Utilizar el término “seguridad” siempre acompañado de la palabra “privada”; XIII.- Los vehículos que utilicen, deberán presentar una cromática uniforme, atendiendo a las especificaciones que al efecto señale el Reglamento, además de ostentar en forma visible, en los vehículos que utilicen, la denominación, logotipo y número de registro. Bajo ninguna circunstancia podrán llevar elementos que los confundan con aquellos vehículos utilizados por las instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas; XIV.- Utilizar uniformes y elementos de identificación del personal operativo que se distingan de los utilizados por las instituciones de seguridad pública y de las Fuerzas Armadas; ajustando el modelo, colores o insignias de los uniformes que utilicen sus elementos operativos, a las especificaciones que señales el reglamento. XV.- El personal operativo de las empresas únicamente utilizará el uniforme, armamento y equipo en los lugares y horarios de prestación del servicio; XVI.- Solicitar a la Dirección General, la consulta previa de los antecedentes policiales y la inscripción del personal operativo en el registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, así como la inscripción del equipo y armamento correspondiente, presentando los documentos que acrediten el pago a que alude la Ley Federal de Derechos; XVII.- La Aplicación de los manuales de operación conforme a la modalidad o modalidades autorizadas; XVIII.- Comunicar el cambio de domicilio del centro de capacitación y, en su caso, el de los lugares utilizados para la práctica de tiro con arma de fuego; XIX.- Informar de cualquier modificación a los estatutos de la sociedad o de las partes sociales de la misma; XX.- Instruir e inspeccionar que el personal operativo utilice obligatoriamente la cédula de identificación expedida por la Dirección General durante el tiempo que se encuentren en servicio; XXI.- Reportar por escrito a la Dirección General, dentro de los tres días hábiles siguientes, el robo, perdida o destrucción de documentos propia de la empresa o de identificación de su personal, anexando copia de las constancias que acrediten los hechos; XXII.- Mantener en estricta confidencialidad, la información relacionada con el servicio; XXIII.- Comunicar por escrito a la Dirección General, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ocurra, cualquier suspensión de actividades y las causas de esta; XXIV.- Comunicar por escrito a la Dirección General, todo mandamiento de autoridad que impida la libre disposición de sus bienes, en los cinco días hábiles siguientes a su notificación; XXV.- Permitir el acceso, dar las facilidades necesarias, así como proporcionar toda la información requerida por las autoridades competentes, cuando desarrollen alguna visita de verificación. XXVI.- Asignar a los servicios, al personal que se encuentre debidamente capacitado en la modalidad requerida; XXVII.- Informar a la autoridad que regule los servicios de seguridad privada en las entidades federativas correspondientes, de la obtención de la autorización, revalidación o modificación federal dentro de los treinta días naturales posteriores a su recepción; XXVIII.- Implementar los mecanismos que garanticen que el personal operativo de seguridad privada, cumpla con las obligaciones que se señalan en el artículo 33 de la presente ley. XXIX.- Tratándose de prestadores que operen en la modalidad prevista en la fracción III del artículo 15 de la presente Ley, y específicamente para el traslado de valores, se deberán utilizar vehículos blindados; XXX.- Registrar ante la Dirección General los animales con que operen y sujetar su utilización a las normas aplicables; XXXI.- Evitar la utilización de medios materiales o técnicos cuando pudieran causar daño o prejuicios o terceros o poner en peligro a la sociedad; XXXI Bis.- Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción IV del artículo 15, deberán cumplir con lo previsto en el Título Séptimo de la presente Ley y; XXXII.- Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción VI del artículo 15 de la presente Ley, deberán crear y mantener un registro de compradores y usuarios, el cual deberá contener datos personales del usuario y la persona o empresa que suministro el equipo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 32
Fracción: XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXI BIS, XXXII
02 I.- Prestar los servicios en los términos establecidos en la autorización, revalidación o la modificación de cualquiera de éstas; II.- Utilizar únicamente el equipo de radio y telecomunicación en los términos del permiso otorgado por la autoridad competente o concesionaria autorizada; III.- Utilizar el uniforme, vehículos, vehículos blindados, perros, armas de fuego y demás equipo, acorde a las modalidades autorizadas para prestar el servicio, apegándose al estricto cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en los casos que les apliquen; IV.- Acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia desastre o cuando así lo requieran las autoridades de seguridad pública de las distintas instancias de gobierno; V.- Portar en lugar visible, durante el desempeño de sus funciones, la identificación y demás medios que lo acrediten como personal de seguridad privada o escolta; VI.- Conducirse en todo momento, con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, además de regirse por los principios de actuación y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de seguridad Pública; VII.- En caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y contar con la licencia o su equivalente que autorice su portación, y; VIII.- En caso de hacer uso de vehículos automotores, cumplir con las especificaciones que al efecto dispongan los ordenamientos Federales, estatales y municipales.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 33
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII
02 Las personas físicas deberán cumplir con los mismos requisitos y obligaciones establecidos en esta Ley para el personal de las empresas.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 34
Fracción:
02 Además de las obligaciones previstas en la presente Ley, los prestadores de servicios deberán apegar su actuación a las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 35
Fracción:
02 I. Las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas que, en razón de su actividad deban observar; II. Previo pago de derechos, consultar a la Dirección General sobre los antecedentes policiales del personal operativo, la que será necesaria para la inscripción de dicho personal en el Registro Nacional; III. Abstenerse de utilizar en su denominación, razón social, nombre, papelería, identificaciones, documentación, uniformes y cualquier otro medio de conocimiento público, las palabras “policía”, “agente”, “investigador”, “federal”, o cualquier otra similar que pueda dar a entender una relación con las fuerzas armadas o los cuerpos de seguridad pública, tanto federales como estatales, nacionales o extranjeras; IV. Usar en su papelería, documentación, publicidad y credenciales, el número de autorización, revalidación o modificación, nombre o razón social del Prestador de Servicios, logotipo, domicilio y teléfono; V. Que el uniforme, independientemente del modelo o los colores que utilice el personal operativo, deberá de presentar de manera visible, en los costados de las mangas y en la parte izquierda del pecho, el logotipo o emblema y denominación del Prestador de Servicios, acompañado de las palabras “Seguridad Privada”; absteniéndose de utilizar cualquier tipo de insignias, logotipos o emblemas que se puedan confundir con las que reglamentariamente corresponde usar a los cuerpos de seguridad pública o a las fuerzas armadas, o que aludan a los símbolos patrios nacionales, a escudos o banderas oficiales de otros países, o instituciones de seguridad o militares del extranjero. Todo el personal operativo del Prestador de Servicios, con excepción de los directivos y administrativos, están obligados a utilizar el uniforme que los identifique como personal de seguridad privada; VI. Que en la parte frontal de cada uno de los inmuebles que utilice como oficina matriz o sucursal, se tenga una superficie de por lo menos un metro cuadrado, donde se especifique: nombre, razón social o denominación del Prestador de Servicios; logotipo o emblema del mismo; número o registro de autorización, revalidación o modificación para prestar sus servicios; domicilio, horario de atención al público y sus números telefónicos VII. Informar inmediatamente a la autoridad competente sobre aquellas conductas que se presuman delictivas y en las que intervenga su personal operativo. Asimismo, deberá informar sobre cualquier hecho que en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento y sea presumiblemente delictivo. De tales denuncias se dará conocimiento a la Dirección General; VIII. Responder, de manera solidaria, por los daños y perjuicios que cause su personal al prestar los servicios de seguridad, ya sea a los usuarios o a terceros; IX. Conducirse con verdad en todos y cada uno de los informes y documentos que presenta ante la Dirección General; X. Llevar un registro de cada servicio que realice o preste, el cual deberá conservarse durante el tiempo de vigencia de la autorización o revalidación; XI. Asegurar, en lo conducente, el cumplimiento de los principios de actuación y desempeño de su personal operativo que establece el artículo 27 del presente Reglamento;;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII, VII, IX, X, XI
02 Los Prestadores de Servicios autorizados para actividades relacionadas directamente con la instalación de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, deberán adherir al vehículo de que se trate y de manera permanente, una placa de identificación que contenga los datos del Prestador de Servicios, tales como: nombre, denominación o razón social, dirección y número telefónico, así como el número de placa. La placa será de ocho por cuatro centímetros y se colocará, en cualquiera de los tres lugares siguientes: I. En el costado de la puerta delantera izquierda; II. En la cajuela, en su lado izquierdo, o III. En el poste central, en la parte baja del lado del conductor;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción: I, II, III.
02 El Prestador de Servicios autorizado para actividades relacionadas directamente con la instalación de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, deberá extender al prestatario una constancia de autentificación, por escrito, que deberá contener al menos los siguientes elementos: I. Los datos del Prestador de Servicios describiendo nombre o denominación, domicilio, número telefónico y el número de registro de la autorización otorgada por la Dirección General; II. Los datos esenciales del vehículo de que se trate describiendo marca, tipo, modelo, placas y número de identificación vehicular; así como el nombre, denominación o razón social del propietario; III. La mención de que el Prestador de Servicios cumple con las disposiciones jurídicas aplicables, y IV. El número de la placa metálica de identificación, asignado por el propio Prestador de Servicios. El mencionado documento deberá estar autorizado por la Dirección General mediante un holograma numerado, el cual será proporcionado por la Dirección General a petición del Prestador de Servicios, y se colocará en el costado izquierdo de la firma autógrafa del documento en cuestión.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción: I, II, III, IV.
02 Para llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada en la modalidad de sistemas de prevención y responsabilidades, el Prestador de Servicios deberá llevar un expediente individual de cada asunto que le sea encomendado, en el cual se incluya el nombre, razón social o denominación, domicilio y demás datos generales que permitan la identificación del prestatario, su consentimiento por escrito, así como el nombre y datos generales de las personas que pudieran verse afectadas con el servicio de que se trate.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 26
Fracción:
02 Todo el personal operativo contará con una cédula de identificación personal, que será expedida por la Dirección General a costa del Prestador de Servicios, en un plazo no mayor a los veinte días naturales posteriores a la fecha en que éste haya proporcionado la cédula única de identificación personal y el pago de derechos correspondiente. Esta cédula deberá ser portada en un lugar visible, durante la prestación del servicio de modo tal que se aprecie a simple vista. En caso de robo, pérdida o extravío de la misma, se deberá de dar a conocer este hecho al Ministerio Público para que, con la exhibición del acta respectiva y previo el pago de derechos que corresponda, la Dirección General realice la reposición dejando constancia de este hecho.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
02 El Prestador de Servicios deberá devolver las cédulas de identificación personal expedidas por la Dirección General, cuando el personal operativo cause baja, anexando el documento que acredite lo anterior, lo que hará en un plazo que no exceda de tres días hábiles a partir de verificado el hecho. En caso de que el Prestador de Servicios dejara de funcionar como tal o que, por cualquier circunstancia, dejara de contar con autorización vigente para ello, deberá devolver a la Dirección General en un término de cinco días hábiles, a partir de verificado el hecho, la totalidad de las Cédulas de Identificación Personal, para el caso de negativa u omisión, se hará efectiva la póliza de fianza, en términos de las disposiciones aplicables.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 31
Fracción:
01 La Dirección General podrá ordenar en cualquier momento la práctica de visitas de verificación, inclusive de manera previa para otorgar una autorización con el fin de comprobar que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales para brindar los servicios de forma adecuada. Para estos efectos podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades competentes de las entidades federativas.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 36
Fracción:
02 El objeto de la verificación será comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autorización o revalidación. La verificación será física cuando se practique sobre los bienes muebles o inmuebles; al desempeño, cuando se refiera a la actividad; al desarrollo laboral o profesional de los elementos, o bien de legalidad, cuando se analice y cerciore el cumplimiento de las disposiciones legales que se tiene la obligación de acatar.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 37
Fracción:
02 Para la práctica de las visitas de verificación se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 38
Fracción:
02 La autoridad llevará a cabo las visitas de verificación observando lo previsto en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los principios de unidad, funcionalidad, coordinación, profesionalismo, simplificación, agilidad, precisión, transparencia e imparcialidad. La Dirección General podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades competentes de las entidades federativas, en materia de visitas de verificación.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 52
Fracción:
02 En todo lo no previsto por la presente ley, serán aplicables en forma supletoria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 4
Fracción:
02 La Secretaría a través de la Dirección General, tendrá las siguientes facultades en materia de seguridad privada: III. Realizar visitas de verificación a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5
Fracción: III
02 La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 13
Fracción:
02 Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 62
Fracción:
02 Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
02 Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
02 Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
02 De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
02 En las actas se hará constar: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Datos relativos a la actuación; VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX
02 Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
02 Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura temporal
Clausura definitiva
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 86880.00 - 434400.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Para El Cálculo de das Multas, de tomarán los siguientes criterios:

• Período de Incumplimiento: Tiempo Transcurrido desde la fecha de detección del incumplimiento hasta la fecha de cálculo de la multa.

• Tipo de Cambio: Se considera el tipo de cambio bancario promedio de los últimos doce meses de la fecha de estimación de la multa, es decir, el valor de la unidad de medida y actualización (UMA), refiriéndose a tal concepto, como a la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previsto en las Leyes Federales, de las entidades Federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

• Beneficio Ilícito: Es el beneficio obtenido o que espera obtener el infractor al no cumplir una obligación estipulada en los ordenamientos legales aplicables a la materia.

• La Probabilidad de Detección: Es la posibilidad -medida en términos porcentuales de que la comisión de una infracción sea detectada por la autoridad administrativa.

• Los Factores Atenuantes y Agravantes: Son hechos o circunstancias que al ser tomados en cuenta se incluyen en la fórmula que genera la multa, con la finalidad de aumentar o disminuir el monto de la multa base.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 52, 53,
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 42
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 81, 82
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 54, 55, 56, 57
Fracción: I, II
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 52, 53,
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 42
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 60
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 81, 82
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 54, 55, 56, 57
Fracción: I, II
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 60
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Seguridad Privada
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
Dirección General de Seguridad Privada
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
Dirección General de Seguridad Privada
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
Dirección General de Seguridad Privada
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
Dirección General de Seguridad Privada
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Unidad administrativa: Dirección General de Seguridad Privada
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Unidad administrativa: Dirección de Evaluación del Desempeño de Servicios Permisionados
Dirección: Belén de la Flores 138 Belém de las FloresÁlvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01110
Teléfono: (555) 128-0000
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 55, 56 y 57
Fracción: I, II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 55, 56 y 57
Fracción: I, II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 52, 53,
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 42
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 36, 37 y 38
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 55, 56 y 57
Fracción: I, II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 36, 37 y 38
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 55, 56 y 57
Fracción: I, II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 81, 82
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 54, 55, 56, 57
Fracción: I, II
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 42
Fracción: II
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 37
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5
Fracción: III
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 33
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción: I, II, III.
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 52, 53,
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 42
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 42
Fracción: II
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 38
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 60
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 60
Fracción: II, III
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 36
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 4
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 13
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 34
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción: I, II, III.
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 31
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 32
Fracción: XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXI BIS, XXXII
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII, VII, IX, X, XI
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 26
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 36, 37 y 38
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 55, 56 y 57
Fracción: I, II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 81, 82
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 54, 55, 56, 57
Fracción: I, II
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 60
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 60
Fracción: II, III
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 52
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 62
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 32
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII, VII, IX, X, XI,
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 35
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción: I, II, III, IV.
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 1
Febrero 33
Marzo 34
Abril 41
Mayo 45
Junio 40
Julio 38
Agosto 46
Septiembre 30
Octubre 1
Noviembre 0
Diciembre 1
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
75
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 29 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección de Evaluación del Desempeño de Servicios Permisionados

Belén de la Flores 138 Belém de las FloresÁlvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01110

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