Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer: I. Los requisitos, procedimientos y plazos que las Dependencias y Entidades deben observar en la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y de decretos por los que se expidan, adicionen, reformen o deroguen disposiciones constitucionales o legales; II. Las reglas conforme a las cuales la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, emitirá opiniones y coordinará los estudios técnico-jurídicos que elaboren las Dependencias y Entidades, durante el proceso legislativo de Iniciativas de leyes y decretos, y III. Las bases conforme a las cuales la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal coordinará la formulación de observaciones a leyes o decretos aprobados por el Congreso de la Unión, para el ejercicio de la facultad que el artículo 72, fracción B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga al Presidente de la República.