Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican.
Tipo de ordenamiento jurídico: Acuerdo
Fecha de publicación de la regulación: 04 agosto 2021
que, en materia de prácticas desleales de comercio internacional únicamente le es aplicable el título tercero A. Que con el propósito de facilitar a los particulares la gestión de los trámites, brindar mayor claridad y agilizar la resolución de los mismos a través del uso de las tecnologías de la información, resulta necesario garantizar las operaciones para el cumplimiento de las atribuciones y adoptar diversas medidas administrativas al interior de la Secretaría de Economía, para facilitar los trámites o procedimientos a través de la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, por lo que se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA CON EL OBJETO DE BRINDAR FACILIDADES A LOS USUARIOS DE LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 1.- Sin perjuicio de la presentación de solicitudes, escritos y promociones en la ventanilla física de la oficialía de partes de la Secretaría de Economía (en adelante "Secretaría"), sita en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 18:00 horas y en las ventanillas habilitadas por las unidades administrativas de la Secretaría, y con el objeto de facilitar la resolución de los trámites y procedimientos (incluyendo consultas, promociones, presentación de información, o cualquier comunicación enviada por vía electrónica) que se indican en el presente Acuerdo, éstos se podrán sustanciar a través de los medios de comunicación electrónica ya existentes o los que se establezcan en el presente Acuerdo, previa aceptación expresa que los particulares hagan a través del mismo medio electrónico. En todas las comunicaciones donde se habiliten correos electrónicos para su recepción, las unidades administrativas deberán, a más tardar al día hábil siguiente, acusar de recibido y asignar un folio de seguimiento para su identificación. Se presumirá que toda la documentación que se envía digitalizada fue escaneada de sus originales o copias certificadas, sin embargo, las unidades administrativas de la Secretaría podrán, en cualquier momento, solicitar la documentación para cotejo en caso de considerarlo necesario. En los casos que, conforme a la normativa aplicable, se requiera exhibir documentos originales o cualquier otra información que por la naturaleza del trámite, del tipo de documento o por el carácter de la información no pueda presentarse de forma electrónica, o deba presentarse en forma física u original, la unidad administrativa correspondiente coordinará con el interesado, a través del medio electrónico por medio del cual se recibió la solicitud, la fecha para su presentación física. Para el supuesto del artículo 15-A, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicha unidad administrativa recibirá al interesado previa cita. Para los efectos del párrafo anterior, los documentos se considerarán presentados el día de su recepción física.