CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO

Tipo de ordenamiento jurídico: Código
Fecha de publicación de la regulación: 17 septiembre 2018
Fecha de última actualización: 17 septiembre 2018
Ámbito de la aplicación:
Artículo 116.- La petición de los particulares deberá hacerse por escrito, en el que se señale: I. La autoridad a la que se dirige; II. El nombre del peticionario y, en su caso, de quien promueva en su nombre; III. El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en el territorio del Estado; IV. Los planteamientos o solicitudes que se hagan; V. Las disposiciones legales en que se sustente, de ser posible; y VI. Las pruebas que se ofrezcan, en su caso.
Índice
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
Sector/actividad económica
Materias Exentas
Tramites y servicios vinculados
Inspecciones vinculadas
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