Tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control de las Obras Públicas, así como de los Servicios relacionados con las mismas, que
realicen:
I. Las Dependencias del Poder Ejecutivo, señaladas en el artículo 26 de su Ley Orgánica;
II. Los Ayuntamientos, cuando ejecuten obras con cargo parcial o total a fondos del Gobierno del Estado, a
sus recursos propios o de aquellos provenientes de aportaciones federales, transferencia de fondos, en los
términos del artículo 10 de esta Ley;
III.- Los Organismos Descentralizados y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Administración
Pública Estatal o Municipal;
IV.- Las Empresas de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Estatal o Municipal; y
V.- Los Fideicomisos en los que el fideicomitente sea la Administración Pública Estatal o Municipal.
Índice
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO SEGUNDO De la Planeación, Programación y Presupuestación
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO TERCERO De los Procedimientos de Contratación
CAPÍTULO PRIMERO Generalidades
CAPÍTULO SEGUNDO De los Comités de la Obra Pública
CAPÍTULO TERCERO De la Licitación Pública
CAPÍTULO CUARTO De las Excepciones a la Licitación Pública
TÍTULO CUARTO De los Contratos
CAPÍTULO PRIMERO De la Contratación
CAPÍTULO SEGUNDO De la Ejecución
TÍTULO QUINTO De la Administración Directa
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO SEXTO De la Información y Verificación
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO SÉPTIMO De las Infracciones y Sanciones
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO OCTAVO De las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación
CAPÍTULO PRIMERO De las Inconformidades
CAPÍTULO SEGUNDO Del Procedimiento de Conciliación
TRANSITORIOS
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
Honorable Congreso del Estado de Tabasco
Secretaria de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas
Sector/actividad económica
Construcción
Cerrar
Subsector:
Construcción de obras de ingeniería civil
Rama:
Construcción de vías de comunicación, Otras construcciones de ingeniería civil
Subrama:
Construcción de vías de comunicación, Otras construcciones de ingeniería civil
Clase:
Supervisión de construcción de otras obras de ingeniería civil , Otras construcciones de ingeniería civil