Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Tipo de ordenamiento jurídico: Ley
Fecha de publicación de la regulación: 02 marzo 1993
Fecha de última actualización: 21 diciembre 2022
Ámbito de la aplicación:
Artículo 147 K.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos. XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;
Índice
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
Dirección General del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México
Sector/actividad económica
Materias Exentas
  • Aduanera
  • Armas de fuego y explosivos
  • Comercio exterior
  • Revisión de contratos petroleros (art. 37-B-VII y 63 LISH)
  • Sector financiero
  • Seguridad de los productos no alimentarios y protección del consumidor
  • Seguridad nuclear
Regulaciones vinculadas
Tramites y servicios vinculados
Inspecciones vinculadas
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