Artículo 147 K.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos.
XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;
Índice
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
Dirección General del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México
Sector/actividad económica
Materias Exentas
Aduanera
Armas de fuego y explosivos
Comercio exterior
Revisión de contratos petroleros (art. 37-B-VII y 63 LISH)
Sector financiero
Seguridad de los productos no alimentarios y protección del consumidor