I. Normar la integración, organización y funcionamiento del catastro;
II. Establecer las autoridades catastrales en el Estado y sus atribuciones;
III. Regular las acciones de coordinación entre los diversos niveles de gobierno, así como entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en las que incida la función catastral;
IV. Normar las obligaciones que en materia de Catastro les corresponden a los propietarios o poseedores de predios, así como a toda persona física o moral y demás obligados que realicen funciones relacionadas con la actividad catastral;
V. Determinar y regular las formas, términos y procedimientos a que se sujetarán las operaciones catastrales que se realicen en el Estado;
VI. Prever las infracciones a las disposiciones en materia catastral, así como sus sanciones; y
VII. Establecer la aclaración y el recurso administrativo de revisión en materia catastral; y
VIII. Establecer las formas en las que se podrán sustanciar los trámites y servicios que prestan las autoridades catastrales establecidas en esta Ley.
Índice
Título Primero. Disposiciones Generales
Título Segundo. De las autoridades catastrales en el Estado y sus atribuciones
Título Tercero. De las obligaciones
Título Cuarto. De los fraccionamientos y condominios
Título Quinto. De las operaciones catastrales
Título Sexto. De los padrones de peritos valuadores y peritos topógrafos
Título Séptimo. De las infracciones y sanciones
Título Octavo. De la aclaración y del recurso administratrivo de revisión
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla
Sector/actividad económica
Servicios profesionales, científicos y técnicos
Cerrar
Subsector:
Servicios profesionales, científicos y técnicos
Rama:
Otros servicios profesionales, científicos y técnicos
Subrama:
Otros servicios profesionales, científicos y técnicos
Clase:
Otros servicios profesionales, científicos y técnicos
Materias Exentas
Proteger la sanidad y la inocuidad agroalimentaria, animal y vegetal
Seguridad, protección y/ salud laboral
Seguridad social
Seguridad nuclear
Seguridad de los productos no alimentarios y protección del consumidor
Seguridad de la población
Seguridad alimentaria
Sector financiero
Salud humana
Revisión de contratos petroleros (art. 37-B-VII y 63 LISH)