La presente Ley tiene por objeto:
I.- La coordinación entre los Municipios y el Estado y entre éste y la Federación para la realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua, coadyuvando en el ámbito de su competencia al fortalecimiento del pacto Federal y del Municipio libre en los términos de los artículos 115 de la Constitución General de la República, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado, con el objeto de lograr el
desarrollo equilibrado y la descentralización de los servicios públicos del agua en la entidad
II.- La organización, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado;
III.-Los servicios públicos del agua;
IV.- La organización, atribuciones y funcionamiento de los Organismos Operadores Municipales e Intermunicipales y de los Municipios, cuando presten directamente los servicios públicos del agua;
V.- La participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos del agua;
VI.- Las relaciones entre las autoridades, los prestadores de los servicios públicos del agua, los contratistas y los usuarios de dichos servicios; y
VII.- La recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento de los sistemas del servicio público agua potable, alcantarillado, saneamiento y drenaje pluvial.
Índice
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
Sector/actividad económica
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Cerrar
Subsector:
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Rama:
Captación, tratamiento y suministro de agua
Subrama:
Captación, tratamiento y suministro de agua
Clase:
Captación, tratamiento y suministro de agua realizados por el sector público