El presente Acuerdo tiene por objeto regular la utilización del Fondo Revolvente a cargo de la Secretaría, en términos de lo dispuesto por los artículos 12 fracción XIV y 33 de la Ley General de Protección Civil, y los numerales 9 fracción I, 38 al 44 de las Reglas de Operación del Fonden. El Fondo Revolvente tiene como propósito proveer a la Secretaría de recursos para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud, alimentación, suministro de agua y albergue temporal, ante la inminencia de que ocurra un desastre natural o ante la ocurrencia del mismo, así como constituir una reserva estratégica en los términos de los presentes Lineamientos.