El presente ordenamiento establece las normas reglamentarias a que se sujetará la prestación del servicio del Registro Público de Comercio. Para efecto de este Reglamento se entiende por: I. Secretaría: La Secretaría de Economía; II. Registro: El Registro Público de Comercio; III. SIGER: El Sistema Integral de Gestión Registral, y IV. Ley: La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.