Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay
Tipo de ordenamiento jurídico: Decreto
Fecha de publicación de la regulación: 19 julio 2004
La importación de bienes originarios de la región conformada por México y Uruguay, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), estará exenta del pago de arancel, salvo aquellos bienes en que se indique lo contrario en el presente Decreto, así como en el Decreto para la aplicación del Primer Protocolo Adicional al Apéndice IV sobre el comercio en el sector automotor entre el Uruguay y México del ACE 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.