Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Tipo de ordenamiento jurídico: Programa
Fecha de publicación de la regulación: 26 junio 2006
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un nuevo párrafo tercero, incorporando como garantía la prohibición de toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; dicha garantía se ha regulado con la expedición de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la cual se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación como un organismo descentralizado de Estado, con autonomía técnica y de gestión, con competencia para formular y coordinar la política discriminatoria del país y proponer y evaluar la ejecución del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y Que el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación se propone como la guía de acción institucional del Estado mexicano para dar una dirección concreta a su compromiso de cumplimiento de la garantía constitucional a la no discriminación, por lo que tengo a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, como un programa especial que tiene por objeto establecer las bases de una política de Estado orientada a prevenir y eliminar la discriminación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación es de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias; y conforme a las disposiciones legales aplicables, la obligatoriedad del programa especial será extensiva a las entidades paraestatales. ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación verificará de manera periódica los resultados de la ejecución del programa especial materia de este Decreto, así como su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006; además, realizará las acciones necesarias para corregir las desviaciones detectadas y, en su caso, propondrá las adecuaciones que procedan al citado programa especial, para lo cual presentará ante su Junta de Gobierno un informe anual sobre los avances de éste. ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos para integrar los programas e implementar las acciones que se deriven de este Decreto, serán con cargo al presupuesto aprobado del presente ejercicio fiscal y subsecuentes, de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal; asimismo, no se requerirá de estructuras organizacionales adicionales. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica. PROGRAMA Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación. PROGRAMA NACIONAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Índice Introducción Marco normativo ¿Cómo se planeó? ¿Dónde estamos? La situación de la discriminación en México ¿Qué nos proponemos hacer? ¿Cómo lo vamos a hacer? El Acuerdo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación ¿Cómo se va a evaluar? Anexo 1. Lista de siglas y acrónimos Anexo 2. Glosario de términos fundamentales para la comprensión del pnped Introducción La democracia en México exige nuevos esquemas de inclusión para reducir los numerosos desequilibrios sociales que aquejan al país. La democracia que actualmente se vive sólo podrá tener la calidad institucional que amerita si, entre otros logros cruciales, consigue reducir las exclusiones que derivan del prejuicio y el estigma, y que operan como limitaciones objetivas para un acceso sencillo de la ciudadanía a sus derechos y oportunidades fundamentales. Frente a la situación de injusticia que en el momento actual domina las relaciones estructurales de la sociedad debe afirmarse a la igualdad y la no discriminación como principios básicos de la consolidación democrática del Estado. Con el fin de lograr el pleno acceso a los derechos de toda persona, y en cumplimiento al mandato constitucional del artículo 1, párrafo tercero, se creó la lfped. Este instrumento normativo da origen al Conapred y define sus responsabilidades en relación con el derecho a la no discriminación. El pnped establece una serie de tareas a cumplir por el Estado mexicano, buena parte de ellas ejecutadas por el Conapred y el resto por el sistema de instituciones del Estado mexicano, para dar realidad al derecho fundamental a la no discriminación. Como su nombre lo indica, el pnped tiene un carácter genuinamente nacional, es decir, se erige como la expresión de la política de Estado contra la discriminación. En relación con esta política nacional, el Conapred tendrá la función de diseñar sus líneas generales, coordinar su aplicación en las esferas de su competencia y, además, evaluar sus resultados. Frente a la magnitud del problema de injusticia que representa la discriminación, el Conapred no puede actuar como sujeto institucional único y aislado. La discriminación es un fenómeno nocivo de tal gravedad y de tan extensa difusión social que su reducción y eventual eliminación precisan de la acción coordinada del conjunto de instituciones del Estado mexicano. Aunque la norma constitucional y la lfped obligan, desde el momento de su promulgación, a todas las instancias del gobierno federal y a los particulares a dar cumplimiento al derecho fundamental a la no discriminación, la puesta en práctica de tales mandatos legales exige un proceso de construcción de acuerdos interinstitucionales y la articulación de una red de acción pública que sean el producto de un consenso amplio y meditado. Con el pnped, el Conapred trabaja desde el momento presente en la generación de este tejido institucional. Por ello, el pnped pone especial énfasis en la realización exitosa del Acuerdo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, previsto en este Programa. La razón de que se plantee un esquema de colaboración como éste para la promoción del derecho fundamental a la no discriminación, en cuyo centro coordinador se encuentra el Conapred, es que las acciones concretas que del Programa y el Acuerdo se deriven darán realidad, con un sentido nacional y transversal, a los principios democráticos de igualdad e inclusión. El pnped plantea una serie de objetivos, líneas estratégicas y líneas de acción que a corto, mediano y largo plazos permitirán consolidar la política nacional de combate a la discriminación y el Acuerdo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El pnped está diseñado con la intención de articular un frente común de combate a la discriminación desde el Estado y se asume como un esfuerzo innovador de política general del gobierno mexicano en materia de no discriminación. A pesar de su extensión, el pnped tiene una estructura sencilla. Está integrado por siete secciones sustantivas. La primera se refiere al marco normativo, tanto nacional como internacional, en el que se formula este Programa. En esta sección se hace referencia a la legislación constitucional y reglamentaria en contra de la discriminación, así como a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y no discriminación de los que la legislación mexicana en la materia se ha nutrido y que, por lo demás, son norma obligada en nuestro país. La segunda sección describe el proceso de planeación del Programa, y ofrece una explicación del papel del Conapred como institución coordinadora de la política antidiscriminatoria del Estado mexicano. La tercera sección ofrece un diagnóstico acerca de la situación que viven los principales grupos sujetos a discriminación en México. No se trata de un estudio sociológico completo, pero sí de una pieza de información coherente que permite al lector dimensionar la gravedad y extensión del fenómeno de la discriminación en México. La inclusión de un diagnóstico de este tipo permite disponer de un elemento de referencia para apreciar las dimensiones estructurales que ha de tener la estrategia de lucha contra la discriminación en nuestro país. La cuarta sección ofrece, de manera sintética y siguiendo la estructura del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, la visión y misión de este Programa. La quinta sección describe la manera en que los propósitos de este Programa han de llevarse a la práctica, mediante la construcción de una estrategia que, contemplando el cumplimiento estricto de las obligaciones legales derivadas de la lfped, establece además un amplio conjunto de políticas públicas a favor de los grupos vulnerados por la discriminación y que ha de aplicarse en los ámbitos estructurales de la vida social, como son el trabajo, la salud, la educación y la justicia. La sexta sección se refiere al proyecto del Acuerdo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que ha sido planeado como el espacio de encuentro de las distintas instituciones públicas y las organizaciones sociales y civiles, a efecto de que se hagan cargo, de manera compartida, de las obligaciones legales y de las políticas públicas en materia de no discriminación formuladas en este Programa. Este Acuerdo será una oportunidad privilegiada para construir la transversalidad necesaria para su implementación. La séptima sección describe la manera en que se va a evaluar el propio pnped, detallando los modelos de evaluación y seguimiento que han de articularse para medir la realización de las tareas programadas y para, de manera más general, contar con elementos objetivos para evaluar los avances y limitaciones en la lucha institucional contra la discriminación. Al final de este documento se podrán encontrar una lista de abreviaturas y un glosario de términos fundamentales que seguramente harán más sencilla su lectura. 1. Marco normativo El marco normativo del pnped se divide en cuatro apartados: Fundamento jurídico para la elaboración del pnped”, Reconocimiento de los derechos humanos y la no discriminación en el orden jurídico nacional, Reconocimiento de los derechos humanos y la no discriminación en el orden jurídico internacional y Conformación de la normatividad internacional en materia de derechos humanos. El primer apartado se ocupa de las bases jurídicas nacionales que permiten al Conapred elaborar un programa especial en materia de no discriminación, atendiendo a las medidas y estructura acordes con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. El segundo apartado constituye la parte sustantiva del marco normativo, es decir, la referencia a los derechos humanos relacionados con la no discriminación como un derecho fundamental, previstos en la Constitución, y aquellos que emanan de los diferentes instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. El tercer apartado refiere la normatividad internacional en materia de no discriminación y defensa y observancia de los derechos humanos. Por último, se enuncian los instrumentos internacionales más importantes en materia de derechos humanos. 1.1. Fundamento jurídico para la elaboración del pnped La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001 incluyó, entre otros aspectos, la adición de un párrafo (el tercero) al artículo 1 constitucional, que establece el derecho fundamental a la no discriminación. Este derecho fue reglamentado a través de la lfped. La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la minuta de la iniciativa el 10 de abril de 2003, la cual fue remitida a la Cámara de Senadores. Esta iniciativa de ley fue refrendada, también por unanimidad, por la Cámara de Diputados el 30 de abril. Finalmente, el 11 de junio de 2003 el titular del Ejecutivo publicó la lfped en el Diario Oficial de la Federación. De este modo, el Conapred fue creado en conformidad con lo dispuesto por la lfped como la institución que vigila la aplicación de esta ley y que promueve y coordina las medidas del Estado mexicano necesarias para prevenir y eliminar la discriminación. En la elaboración del pnped se tomaron en consideración las disposiciones jurídicas contenidas en la Constitución mexicana, en la lfped, en la Ley de Planeación y en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos con los que se ha comprometido México, así como otros ordenamientos de diversa índole. La Constitución mexicana, en su artículo 1, párrafo tercero, hace expresa la prohibición de toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Este apartado constitucional se encuentra reglamentado por la lfped, cuyas disposiciones son de orden público y de interés social. Su propósito consiste en prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en el territorio nacional por parte del Estado, y aun entre particulares, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. El artículo 26 constitucional, reglamentado por la Ley de Planeación, constituye un mandato para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. La Ley de Planeación, por su parte, señala también que, mediante la planeación, se fijarán objetivos, metas y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; y se coordinarán acciones y evaluarán resultados. El pnped, en términos del artículo 22 de la Ley de Planeación, refiere las prioridades de desarrollo integral del país que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, mismas que a continuación se señalan: • Transformar el ejercicio del poder público para la construcción de una nueva gobernabilidad democrática. Difundir la cultura democrática entre la ciudadanía para mejorar la convivencia política. Diseñar un marco jurídico e institucional que promueva las garantías constitucionales de la ciudadanía, promoviendo la coordinación entre las distintas dependencias del Poder Ejecutivo federal y entre los tres órdenes de gobierno. En concordancia con el citado artículo 22 de la Ley de Planeación, el artículo 26 establece que los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país fijadas en el Plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector. Asimismo, considera los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Derechos Humanos. El pnped se concibe como el esfuerzo de la administración pública federal para construir la política de Estado en materia de no discriminación. En apego a lo establecido en la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo federal emitió el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, que explicita la visión, metas y objetivos en materia de derechos humanos a cumplir para el año 2025. En este contexto, el Conapred reconoce y comparte esta visión de proteger los derechos fundamentales, impulsando y promoviendo la no discriminación y la igualdad de trato. La visión del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 señala que la convivencia en el país se sustentará en un sólido Estado de derecho. El respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales serán guía permanente para la acción del gobierno, además de que para lograrlo es necesario, entre otros elementos, que los programas y acciones tengan como hilo conductor el respeto a los mismos. 1.2. Reconocimiento de los derechos humanos y la no discriminación en el orden jurídico nacional En lo referente al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos y la no discriminación, el sistema jurídico mexicano está integrado por los derechos consagrados en la Constitución, las leyes que de ella emanan y las normas protectoras de la persona contenidas en los instrumentos internacionales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene varios artículos relacionados con el reconocimiento de la no discriminación como un derecho fundamental, los cuales consagran la declaración expresa de algún derecho humano o alguna obligación correlativa a los mismos. Los más importantes son: • Artículo 1. Derecho a la igualdad, prohibición de la esclavitud y principio de no discriminación.
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