Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Tipo de ordenamiento jurídico: Acuerdo
Fecha de publicación de la regulación: 30 junio 2007
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
de este Acuerdo, cuya introducción o salida del territorio nacional está sujeta a la presentación del certificado CITES, o autorización de importación o exportación para especies silvestres, según corresponda, emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre, y a inspección en los términos señalados en los artículos 8 y 9 del presente Acuerdo, únicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre a que se refiere el artículo 1 de este Acuerdo, que estén listadas en los apéndices de la CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, y se destinen a los regímenes aduaneros definitivos, temporales o de depósito fiscal, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: FRACCION DESCRIPCION 0205.00.01 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. 0206.10.01 De la especie bovina, frescos o refrigerados. 0206.29.99 Los demás. 0206.30.99 Los demás. 0206.80.99 Los demás, frescos o refrigerados. 0206.90.99 Los demás, congelados. 0208.10.01 De conejo o liebre. 0208.20.01 Ancas (patas) de rana. 0208.30.01 De primates. 0208.40.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios). 0208.50.01 De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). 0208.90.01 Carnes o despojos de venado. 0208.90.99 Los demás. 0210.20.01 Carne de la especie bovina. 0210.91.01 De primates. 0210.92.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios). 0210.93.01 De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). 0210.99.99 Los demás. 0408.99.02 Huevos de aves marinas guaneras. 0408.99.99 Los demás. 0410.00.01 Huevos de tortuga de cualquier clase. 0410.00.99 Los demás. 0502.10.01 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios. 0502.90.99 Los demás. 0505.90.99 Los demás. 0507.10.01 Marfil; polvo y desperdicios de marfil. 0507.90.01 Conchas (caparazones o placas) y pezuñas de tortuga, y sus recortes o desperdicios. 0507.90.99 Los demás. 0508.00.01 Corales. 0508.00.99 Los demás. 0510.00.01 Glándulas. 0510.00.02 Almizcle. 0510.00.03 Civeta. 0510.00.99 Los demás. 0511.99.06 Aves marinas guaneras muertas o sus despojos. 0511.99.99 Los demás. 0604.91.01 Follajes u hojas. 0709.59.99 Los demás. 0712.39.99 Los demás. 1209.99.99 Los demás. Unicamente: Exportaciones de semillas de cactáceas. Unicamente: Importaciones de las demás semillas, frutos y esporas para siembra. 1211.20.01 Raíces de "ginseng". Unicamente: Raíces enteras, en rodajas o partes de raíces de Panax quinquefolius y Panax ginsen. 1211.90.99 Los demás. 1504.30.01 Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones. 1506.00.02 Grasa o aceite de tortuga. 1521.90.02 Esperma de ballena, refinada. 1521.90.03 Esperma de ballena y de otros cetáceos, excepto lo comprendido en la fracción 1521.90.02. 1604.30.01 Caviar. 4103.20.01 De caimán, cocodrilo o lagarto. 4103.20.99 Los demás. 4103.30.01 De porcino. 4103.90.01 De caprino. 4103.90.02 De camello, o de dromedario. 4103.90.03 De las demás especies silvestres. 4103.90.99 Los demás. 4105.10.01 Con precurtido vegetal. 4105.10.02 Precurtidas de otra forma. 4105.10.99 Las demás. 4106.21.01 Con precurtido vegetal. 4106.21.02 Precurtidos de otra forma. 4106.21.99 Las demás. 4106.40.01 Con precurtido vegetal. 4106.40.99 Los demás. 4106.91.01 En estado húmedo (incluido el "wet-blue"). 4113.10.01 De caprino. 4113.20.01 De porcino. 4113.30.01 De reptil. 4113.90.99 Los demás. 4114.20.01 Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados. 4115.20.01 Recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles, preparados, o de cuero artificial (regenerado), no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero. 4202.11.01 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado. 4202.19.99 Los demás. 4202.21.01 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado. 4202.29.99 Los demás. 4202.31.01 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado. 4202.39.99 Los demás. 4202.91.01 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado. 4202.99.99 Los demás. 4203.10.99 Los demás. 4203.30.99 Los demás. Unicamente: Cinturones. 4203.40.99 Los demás. 4301.10.01 De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. 4301.30.01 De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. 4301.60.01 De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. 4301.80.03 De gato montés, tigrillo y ocelote. 4301.80.04 De conejo o liebre, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. 4301.80.05 De castor, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. 4301.80.07 De foca u otaria. 4301.80.99 Las demás. 4301.90.01 Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería. 4302.11.01 De visón. 4302.19.01 De gato montés, tigrillo y ocelote. 4302.19.02 De conejo o liebre. 4302.19.03 De cordero llamadas "astracán", "Breistschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet. 4302.19.99 Los demás. 4302.20.01 De gato montés, tigrillo y ocelote. 4302.20.99 Los demás. 4302.30.01 De gato montés, tigrillo y ocelote. 4302.30.99 Los demás. 4303.10.01 Prendas y complementos (accesorios), de vestir. 4303.90.99 Los demás. 4403.49.02 De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, escuadradas. Excepto: De Cedrella mexicana. 4407.21.02 De Swietenia macrophylla, aserradas, en hojas o desenrolladas. 4407.29.03 De Cedrella odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas Excepto: De Cedrella mexicana. 4409.29.02 De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, cepilladas, excepto lo comprendido en la fracción 4409.29.01. Excepto: De Cedrella mexicana. 6403.19.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt". 6403.19.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01. 6403.19.99 Los demás. 6403.20.01 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. 6403.51.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt". 6403.51.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01. 6403.51.99 Los demás. 6403.59.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt". 6403.59.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01. 6403.59.99 Los demás. 6403.91.01 De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03. 6403.91.03 Calzado para niños e infantes. 6403.91.99 Los demás. 6403.99.01 De construcción "Welt". 6403.99.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01. 6403.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. 6403.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. 6403.99.05 Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. 6405.10.01 Con la parte superior de cuero natural o regenerado. 6406.10.01 Partes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin formar ni moldear. 6406.10.02 Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero inferior al 50% en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 6406.10.06. 6406.10.03 Partes de cortes de calzado, de cuero o piel. 6406.10.05 Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero superior al 50% en su superficie. 6406.10.99 Las demás. 6507.00.01 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos) para sombreros y demás tocados. 9101.11.01 Con indicador mecánico solamente. 9101.12.01 Con indicador optoelectrónico solamente. 9101.19.99 Los demás. 9101.21.01 Automáticos. 9101.29.99 Los demás. 9102.11.01 Con indicador mecánico solamente. 9102.12.01 Con indicador optoelectrónico solamente. 9102.19.99 Los demás. 9102.21.01 Automáticos. 9102.29.99 Los demás. 9113.90.01 Pulseras. 9601.10.01 Marfil trabajado y sus manufacturas. 9601.90.99 Los demás. 9705.00.01 Colecciones geológicas o de historia natural y ejemplares para dichas colecciones, excepto lo comprendido en las fracciones 9705.00.05 y 9705.00.06. 9705.00.03 Pedagógicas. 9705.00.04 Ejemplares zoológicos disecados o sus partes. 9705.00.99 Los demás. ARTICULO 3.- Se establece la clasificación y codificación de los ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, cuya introducción al territorio nacional está sujeta a la presentación de la Autorización Fitosanitaria de Importación o Autorización Zoosanitaria de Importación, según corresponda, expedidas por la Dirección General de Vida Silvestre y a inspección en los términos señalados en los artículos 8 y 9 del presente Acuerdo, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: FRACCION DESCRIPCION 0101.90.99 Los demás. 0102.90.99 Los demás. 0103.91.02 Pecarís. 0103.91.99 Los demás. 0103.92.03 Pecarís. 0103.92.99 Los demás. 0104.10.99 Los demás. 0104.20.99 Los demás. 0106.11.01 Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus. 0106.11.99 Los demás. 0106.12.01 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios). 0106.19.01 Borrego cimarrón, berrendo, oso, lobo, castor, puma, jaguar, ocelote, margay, gato de monte o tapir. 0106.19.02 Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama). 0106.19.04 Conejos. 0106.19.05 Focas, elefantes y leones marinos. 0106.19.99 Los demás. 0106.20.01 Víbora de cascabel. 0106.20.02 Tortugas terrestres. 0106.20.03 Tortuga de agua dulce o de mar. 0106.20.99 Los demás. 0106.31.01 Aves de rapiña. 0106.32.01 Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos). 0106.39.01 Flamencos; quetzales; guan cornudo; pato real. 0106.39.02 Aves canoras. 0106.39.99 Las demás. 0106.90.99 Los demás. Excepto: Nemátodos, ácaros e insectos considerados como plagas agrícolas o forestales, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas. 0601.10.07 Bulbos de orquídeas. 0601.10.08 Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. Excepto: De henequén o zapupe. 0601.10.99 Las demás. 0601.20.08 Bulbos de orquídeas. 0601.20.09 Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. Excepto: De henequén o zapupe. 0601.20.99 Las demás. 0602.10.01 De sábila o áloe, cuando sea de origen silvestre. 0602.10.02 De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. Excepto: De henequén o zapupe. 0602.10.04 Cactáceas. 0602.10.06 Plantas de orquídeas. 0602.10.99 Los demás. 0602.20.99 Los demás. 0602.90.04 Plantas con raíces primordiales. 0602.90.06 Esquejes con raíz. 0602.90.07 Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura. 0602.90.08 De sábila o áloe, cuando sea de origen silvestre. 0602.90.09 De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. Excepto: De henequén o zapupe. 0602.90.11 Cactáceas. 0602.90.13 Plantas de orquídeas. 0602.90.99 Los demás. 0604.99.02 Yucas. 0604.99.99 Los demás. 9508.10.01 Circos y zoológicos ambulantes. Unicamente: Ejemplares vivos para circos, zoológicos y teatros ambulantes. ARTICULO 4.- Se establece la clasificación y codificación de los productos y subproductos derivados de las especies a que se refiere el artículo 3 de este Acuerdo, cuya introducción al territorio nacional está sujeta a la presentación de la Autorización Fitosanitaria de Importación o Autorización Zoosanitaria de Importación, según corresponda, expedidas por la Dirección General de Vida Silvestre, y a inspección en los términos señalados en los artículos 8 y 9 del presente Acuerdo, únicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre a que se refiere el artículo 3 de este Acuerdo, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: FRACCION DESCRIPCION 0205.00.01 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. 0206.10.01 De la especie bovina, frescos o refrigerados. 0206.29.99 Los demás. 0206.30.99 Los demás. 0206.80.99 Los demás, frescos o refrigerados. 0206.90.99 Los demás, congelados. 0208.10.01 De conejo o liebre. 0208.30.01 De primates. 0208.40.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios). 0208.50.01 De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). 0208.90.01 Carnes o despojos de venado. 0208.90.02 Ancas (patas) de rana. 0208.90.99 Los demás. 0210.20.01 Carne de la especie bovina. 0210.91.01 De primates. 0210.92.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios). 0210.93.01 De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). 0210.99.99 Los demás. 0408.99.02 Huevos de aves marinas guaneras. 0408.99.99 Los demás. 0410.00.01 Huevos de tortuga de cualquier clase. 0410.00.99 Los demás. 0502.10.01 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios. 0502.90.99 Los demás. 0505.90.99 Los demás. 0507.10.01 Marfil; polvo y desperdicios de marfil. 0507.90.01 Conchas (caparazones o placas) y pezuñas de tortuga, y sus recortes o desperdicios. 0507.90.99 Los demás. 0508.00.01 Corales. 0508.00.99 Los demás. 0510.00.01 Glándulas. 0510.00.02 Almizcle. 0510.00.03 Civeta. 0510.00.99 Los demás. 0511.99.06 Aves marinas guaneras muertas o sus despojos. 0511.99.99 Los demás. 0604.91.01 Follajes u hojas. 0709.59.99 Los demás. 0712.39.99 Los demás. 1209.99.99 Los demás. 1211.20.01 Raíces de "ginseng". Unicamente: Raíces enteras, en rodajas o partes de raíces de Panax quinquefolius y Panax ginsen. 1211.90.99 Los demás. 4103.20.01 De caimán, cocodrilo o lagarto. 4103.20.99 Los demás. 4103.30.01 De porcino. 4103.90.01 De caprino. 4103.90.02 De camello, o de dromedario. 4103.90.03 De las demás especies silvestres. 4103.90.99 Los demás. 4105.10.01 Con precurtido vegetal. 4105.10.02 Precurtidas de otra forma. 4105.10.99 Las demás. 4106.21.01 Con precurtido vegetal. 4106.21.02 Precurtidos de otra forma. 4106.21.99 Las demás. 4106.40.01 Con precurtido vegetal. 4106.40.99 Los demás. 4106.91.01 En estado húmedo (incluido el "wet-blue"). 4113.10.01 De caprino. 4113.20.01 De porcino. 4113.30.01 De reptil. 4113.90.99 Los demás. 4115.20.01 Recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles, preparados, o de cuero artificial (regenerado), no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero. 4301.10.01 De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. 4301.30.01 De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. 4301.60.01 De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. 4301.80.03 De gato montés, tigrillo y ocelote. 4301.80.04 De conejo o liebre, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. 4301.80.05 De castor, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. 4301.80.07 De foca u otaria. 4301.80.99 Las demás. 4301.90.01 Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería. 4302.11.01 De visón. 4302.19.01 De gato montés, tigrillo y ocelote. 4302.19.02 De conejo o liebre. 4302.19.03 De cordero llamadas "astracán", "Breistschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet. 4302.19.99 Los demás. 4302.20.01 De gato montés, tigrillo y ocelote. 4302.20.99 Los demás. 4302.30.01 De gato montés, tigrillo y ocelote. 4302.30.99 Los demás. 9705.00.01 Colecciones geológicas o de historia natural y ejemplares para dichas colecciones, excepto lo comprendido en las fracciones 9705.00.05 y 9705.00.06. 9705.00.03 Pedagógicas. 9705.00.04 Ejemplares zoológicos disecados o sus partes. 9705.00.99 Los demás. ARTICULO 5.- Se establece la clasificación y codificación de los productos y subproductos forestales, cuya introducción al territorio nacional está sujeta a la presentación del Certificado Fitosanitario, expedido por la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos o las Delegaciones Federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a inspección en los términos señalados en los artículos 8 y 9 del presente Acuerdo, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: FRACCION DESCRIPCION 0106.90.99 Los demás. Unicamente: Nemátodos, ácaros e insectos considerados como plagas forestales así como aquéllos utilizados para el control biológico de plagas forestales. 0602.10.99 Los demás. Unicamente: Esquejes sin enraizar, forestales. 0602.20.02 Plantas para injertar (barbados) con longitud inferior o igual a 80 centímetros. Unicamente: Forestales. 0602.90.02 Arboles o arbustos forestales. 0602.90.03 Plantones para injertar (barbados), con forestal inferior o igual a 80 centímetros. Unicamente: Forestales. 0602.90.04 Plantas con raíces primordiales. Unicamente: Forestales. 0602.90.05 Yemas. Unicamente: Forestales. 0602.90.06 Esquejes con raíz. Unicamente: Forestales. 0602.90.99 Los demás. Unicamente: Forestales. 0604.10.99 Los demás. Unicamente: Musgo forestal. 0604.91.01 Follajes u hojas. Unicamente: Forestales. 0604.91.02 Arboles de Navidad. Unicamente: Los considerados en la norma oficial mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004. 0604.99.99 Los demás. Unicamente: Forestales. 0802.11.01 Con cáscara. Unicamente: Para propagación. 0802.21.01 Con cáscara. Unicamente: Para propagación. 0802.50.01 Frescos. Unicamente: Para propagación. 0802.90.99 Los demás. Unicamente: Piñones con cáscara. 1209.99.99 Los demás. Unicamente: Forestales. 1212.99.99 Los demás. Unicamente: Forestales. 1401.10.01 Bambú. 1401.20.01 Ratán (roten). 1401.90.99 Las demás. 4401.10.01 Leña. 4401.21.01 De coníferas. 4401.22.01 Distinta de la de coníferas. 4401.30.01 Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares. 4403.10.01 Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Unicamente: Usada. 4403.20.99 Las demás, de coníferas. 4403.41.01 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau. 4403.49.01 White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan, Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas. 4403.49.99 Las demás. 4403.91.01 De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.). 4403.92.01 De haya (Fagus spp.). 4403.99.99 Las demás. 4404.10.01 Madera hilada. 4404.10.99 Los demás. 4404.20.01 Varitas de bambú aun cuando estén redondeadas. 4404.20.02 De fresno, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares. 4404.20.03 De haya o de maple, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares. 4404.20.04 Madera hilada. 4404.20.99 Los demás. 4406.10.01 Sin impregnar. 4406.90.99 Las demás. Unicamente: Usadas. 4407.10.01 De ocote o pinabete, o abeto (oyamel) en tablas, tablones o vigas. 4407.10.02 En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.10.01. 4407.10.04 Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 70 cm, de cedro rojo occidental (Thuja plicata). 4407.10.99 Los demás. 4407.21.01 En tablas, tablones o vigas. 4407.21.99 Los demás. 4407.22.01 En tablas, tablones o vigas. 4407.22.99 Los demás. 4407.25.01 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau. 4407.26.01 White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan. 4407.27.01 Sapelli. 4407.28.01 Iroko. 4407.29.01 Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong excepto lo comprendido en la fracción 4407.29.02, Kempas, Okumé, Obeche, Sipo, Acajou d Afrique, Makoré, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba o Azobé. 4407.29.99 Las demás. 4407.91.01 De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.). 4407.92.01 Cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 18 cm, sin exceder de 1 m. 4407.92.99 Los demás. 4407.93.01 De arce (Acer spp.). 4407.94.01 De cerezo (Prunus spp.). 4407.95.01 En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.95.02. 4407.95.02 Cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 48 cm, sin exceder de 1 m. 4407.95.99 Las demás. 4407.99.01 En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.99.02. 4407.99.02 De las especies listadas a continuación: Alnus rubra., Liriodendron tulipifera, Betula spp., Carya spp., Carya illinoensis, Carya pecan, y Juglans spp. 4407.99.99 Los demás. 4408.10.01 De coníferas. Unicamente: Usadas. 4408.31.01 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau. Unicamente: Usadas. 4408.39.99 Las demás. Unicamente: Usadas. 4408.90.99 Las demás. Unicamente: Usadas. 4409.10.01 Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos. Unicamente: Usados. 4409.10.02 Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices. Unicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos. 4409.10.99 Los demás. Unicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos. 4409.21.01 Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos. Unicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos. 4409.21.99 Los demás. Unicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos. 4409.29.01 Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos. Unicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos. 4409.29.99 Los demás. Unicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos. 4412.10.01 De bambú. Unicamente: Usadas. 4412.31.01 Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou dAfrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose. 4412.31.99 Las demás. Unicamente: Usadas. 4412.32.01 Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas. 4412.32.99 Las demás. Unicamente: Usadas. 4412.39.01 De coníferas, denominada plywood. Unicamente: Usadas. 4412.39.99 Las demás. Unicamente: Usadas. 4412.94.01 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo. Unicamente: Usadas. 4412.94.02 Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas. Unicamente: Usadas. 4412.94.99 Los demás. Unicamente: Usadas. 4412.99.01 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo. Unicamente: Usadas. 4412.99.02 Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas. Unicamente: Usadas. 4412.99.99 Las demás. Unicamente: Usadas. 4414.00.01 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. Unicamente: Usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado. 4415.10.01 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables. 4415.20.99 Las demás. 4418.10.01 Ventanas, contra-ventanas, y sus marcos y contramarcos. Unicamente: Usados o con apariencia de usados o antiguos. 4418.20.01 Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales. Unicamente: Usados o con apariencia de usados o antiguos. 4420.10.01 Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera. Unicamente: Usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado. 4420.90.99 Los demás. Unicamente: Usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado. 4421.90.99 Los demás. Unicamente: Usados o con apariencia de usados o antiguos. 4601.29.01 De bejuco, esparto, mimbre, paja o viruta. Unicamente: De bejuco, esparto, mimbre o viruta de madera. 4601.21.01 De bambú. 4601.22.01 De ratán (roten). 4601.29.99 Los demás. Unicamente: Usados o con apariencia de usados o antiguos. 4601.92.01 Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras. 4601.93.01 Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras. 4601.94.01 Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras. 9209.92.01 Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida 92.02. Unicamente: De madera, usados. 9401.51.01 De bambú o ratán (roten). Unicamente: Usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado. 9401.59.99 Los demás. Unicamente: Usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado. 9401.69.99 Los demás. Unicamente: Usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado. 9403.30.01 Muebles de madera de los tipos utilizados en las oficinas. Unicamente: De madera maciza, usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado. 9403.50.01 Muebles de madera de los tipos utilizados en los dormitorios. Unicamente: De madera maciza, usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado. 9403.60.99 Los demás. Unicamente: De madera maciza, usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado. 9403.81.01 De bambú o ratán (roten). Unicamente: Usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado. 9403.89.99 Los demás. Unicamente: Usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado. 9405.20.01 Lámparas eléctricas de pie. Unicamente: De madera, usadas o con apariencia de usadas o antiguas, o nuevas sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado. 9405.99.99 Las demás. Unicamente: De madera o materias trenzables forestales, usadas o con apariencia de usadas o antiguas, o nuevas sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado. 9406.00.01 Construcciones prefabricadas. Unicamente: A base de madera, cuando no hayan sido sometidas a tratamiento de secado en estufa, de fumigación, de conservación con productos químicos o tratadas con pintura, sin usar. ARTICULO 6.- Se establece la clasificación y codificación de los residuos peligrosos, cuya introducción o salida del territorio nacional está sujeta a la presentación de la autorización de importación, o de exportación, según corresponda, expedida por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, o a la entrega de un Aviso de Retorno de residuos peligrosos ante dicha dependencia, según corresponda, y a inspección en los términos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de este Acuerdo, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: FRACCION DESCRIPCION 2524.10.02 En polvo o en copos, incluidos los desperdicios. Unicamente: Residuos 2524.90.02 En polvo o en copos, incluidos los desperdicios. Unicamente: Residuos 2619.00.99 Los demás. Unicamente: Residuos de hierro. 2620.19.99 Los demás. Unicamente: Residuos que contengan cinc. 2620.30.01 Que contengan principalmente cobre. Unicamente: Residuos de cobre. 2620.40.01 Residuos con contenido igual o superior a 25% sin exceder de 65% de aluminio metálico. 2620.40.99 Los demás. Unicamente: Residuos de aluminio. 2620.91.01 Cenizas o residuos concentrados en cadmio provenientes de la refinación del plomo, con una ley en cadmio comprendida entre el 20%, 41% y 80%, conteniendo cinc entre 2% y 15%, plomo entre 4%, y 20%, arsénico entre 1% y 10% al estado de óxidos, sulfuros, sulfatos y cloruros. 2620.99.01 Catalizadores agotados, utilizables para la extracción de níquel. 2620.99.02 De estaño. 2620.99.03 Que contengan principalmente vanadio. 2620.99.99 Los demás. Unicamente: Residuos de níquel. 2710.91.01 Que contengan difenilos policlorados (PCBs), terfenilos policlorados (PCTs) o difenilos polibromados (PBBs). 2710.99.99 Los demás. Unicamente: Aceites lubricantes usados. 3804.00.99 Los demás. 3825.10.01 Desechos y desperdicios municipales. 3825.20.01 Lodos de depuración. 3825.30.01 Desechos clínicos. Unicamente: De los listados en la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. 3825.41.01 Halogenados. 3825.49.99 Los demás. Unicamente: Residuos peligrosos de los señalados en la norma oficial mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005. 3825.50.01 Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos, y líquidos anticongelantes. 3825.61.02 Derivados clorados del difenilo o del trifenilo. 3825.61.99 Los demás. Unicamente: Residuos peligrosos de los señalados en la norma oficial mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005. 3825.69.99 Los demás. Unicamente: Residuos peligrosos de los señalados en la norma oficial mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005. 7309.00.03 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7309.00.01 y 7309.00.02. Unicamente: Usados, que hayan contenido materiales o residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005. 7310.10.01 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7310.10.02 y 7310.10.03. Unicamente: Usados, que hayan contenido materiales o residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005. 7310.29.01 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción 7310.29.05. Unicamente: Usados, que hayan contenido materiales o residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005. 7802.00.01 Desperdicios y desechos, de plomo. 7902.00.01 Desperdicios y desechos, de cinc. 8548.10.01 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles. Unicamente: Acumuladores de plomo ácido, baterías eléctricas a base de mercurio o de Ni-Cd; pilas o baterías Zn-óxido de plata. ARTICULO 7.- Lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 de este Acuerdo no se aplicará a los productos y subproductos que se destinen al régimen de importación definitiva luego de haber sido obtenidos en el territorio nacional mediante un proceso productivo efectuado por empresas que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Economía, que incorpore una o varias de las mercancías a las que se refieren dichos artículos, siempre que las mercancías de las cuales se deriven dichos productos o subproductos se hayan importado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y siempre que al momento de su internación al territorio nacional dichas mercancías hayan cumplido las regulaciones de este Acuerdo que les resulten aplicables. ARTICULO 8.- La inspección a que se refieren los artículos 1 a 6 de este Acuerdo, se realizará por el personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, adscrito en la inspectoría ubicada en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, conforme a lo descrito en el Manual de Procedimientos que al efecto haya expedido la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las mercancías a que se refiere el artículo 5 del presente ordenamiento se someterán a inspección independientemente de que se encuentren exentas de la presentación de Certificado Fitosanitario de Importación. Para la inspección a que se refiere el artículo 5 la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se podrá auxiliar de otras Dependencias del Ejecutivo Federal, en los términos de las bases de colaboración que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. En el entendido de que las otras Dependencias deberán cumplir con lo descrito en el Manual de Procedimientos señalado en el párrafo anterior. ARTICULO 9.- Los Certificados y Autorizaciones emitidos por las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los términos previstos en el presente Acuerdo, incluirán las medidas y requisitos que deberán cumplir los interesados, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, al momento de importar o exportar las mercancías y su expedición se ajustará a lo dispuesto en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Por lo que hace a los requisitos sanitarios aplicables a las mercancías listadas en los artículos 3, 4 y 5 de este Acuerdo, dichos requisitos deberán estar señalados en las normas oficiales mexicanas expedidas al efecto, tal y como establece la legislación aplicable en las materias de sanidad animal y vegetal. Tratándose de ejemplares de especies no listadas en los apéndices de la CITES, que estén incluidas al mismo tiempo en el artículo 1 y en el artículo 3 de este Acuerdo, así como en el caso de productos y subproductos de especies no listadas en los apéndices de la CITES, que estén incluidos simultáneamente en el
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