El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas aplicables a la importación de vehículos mediante franquicia y, en su caso, a la importación definitiva de vehículos que efectúen: A. En franquicia diplomática: I. Las misiones diplomáticas y consulares, así como el personal extranjero de las mismas que se encuentre acreditado ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y II. Las oficinas de los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero. B. En franquicia: I. El personal del Servicio Exterior Mexicano, y II. Los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.