La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular: I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas; II. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta Ley.