Ley del Servicio Militar

Tipo de ordenamiento jurídico: Ley
Fecha de publicación de la regulación: 11 septiembre 1940
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
de la Ley que establece el Servicio Militar. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1942 UNICO.- Se reforma el artículo 1º de la Ley del Servicio Militar, de 19 de agosto de 1940, en los siguientes términos: .......... TRANSITORIO.- Este Decreto surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, el día veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, Ezequiel Padilla.- Rúbrica.- Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.- Presente. LEY DEL SERVICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2021 12 de 16 DECRETO que reforma la fracción II del artículo 24 de la Ley del Servicio Militar. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 1944 ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 24 en su fracción II de la Ley del Servicio Militar, en los siguientes términos: .......... TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- Este Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Y en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Miguel Alemán.- Rúbrica. LEY DEL SERVICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2021 13 de 16 DECRETO que reforma el artículo 63 de la Ley del Servicio Militar. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1944 UNICO.- Se reforma el artículo 63 de la Ley del Servicio Militar, en los siguientes términos: .......... TRANSITORIOS: ARTICULO 1º.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. ARTICULO 2º.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, el día diecinueve del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Miguel Alemán.- Rúbrica.- Cúmplase: El Procurador General de la República, José Aguilar y Maya.- Rúbrica. LEY DEL SERVICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2021 14 de 16 DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos legales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 20 y 32, fracción I, y se adiciona la fracción I BIS al artículo 47 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; se reforman los artículos 4, fracción I, 117, 161, primer párrafo, y 173, segundo párrafo, y se adicionan el artículo 148 BIS al capítulo denominado "Del Reclutamiento", y un inciso F) a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas; se reforma el artículo 57 y se adiciona un inciso E) a la fracción I del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Armada de México; se reforma el artículo 4, fracción I, del Código de Justicia Militar; se adiciona el artículo 5 BIS a la Ley del Servicio Militar; se reforman los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; 9, fracción I, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 20, inciso a), 22 y 23, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 19, 34 y 35, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 76, 91, 103, 114 y 120, en sus respectivos incisos a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 22 y 50, en sus respectivos primeros párrafos, de la Ley de Navegación; 7, primer párrafo y se le adiciona un segundo párrafo, se reforman los artículos 38 y 40, primer párrafo, de la Ley de Aviación Civil; 189, 216 y 612, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 267 de la Ley del Seguro Social; 156, fracción I, y 166, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 28, primer párrafo, 50, fracción IV, y se deroga la fracción III del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; se reforman los artículos 21, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 9, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 8, fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública; 6, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 32, fracciones I a III, de la Ley de Inversión Extranjera; 14, fracción I, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5o., fracción I, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 10, fracción I y 14, fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 12, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 39, fracción I, de la Ley del Banco de México; 26, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica; 121, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional; y 15, fracción I y último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue: ........... TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 20 de marzo de 1998. México, D.F., a 12 de diciembre de 1997.- Sen. Heladio Ramírez López, Presidente.- Dip. Luis Meneses Murillo, Presidente.- Sen. José Antonio Valdivia, Secretario.- Dip. Jaime Castro López, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica. LEY DEL SERVICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-04-2021 15 de 16 DECRETO por el que se deroga el artículo 2o. de la Ley del Servicio Militar. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2017 Artículo Único.- Se deroga el
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