Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la comercialización de bioenergéticos del tipo etanol anhidro y biodiesel

Tipo de ordenamiento jurídico: Acuerdo
Fecha de publicación de la regulación: 13 noviembre 2009
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos establece las bases para promover la producción de insumos para Bioenergéticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país; desarrollar la producción, comercialización y uso eficiente de los Bioenergéticos para contribuir a la reactivación del sector rural, la generación de empleo y una mejor calidad de vida para la población, en particular las de alta y muy alta marginalidad; promover el desarrollo regional y el de las comunidades rurales menos favorecidas, y procurar la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera y gases de efecto de invernadero y coordinar acciones entre los Gobiernos Federal, Estatales, Distrito Federal y Municipales, así como la concurrencia con los sectores social y privado, para el desarrollo de los Bioenergéticos; Que en términos del artículo 12, fracciones III y IV del mismo ordenamiento, la Secretaría de Energía tiene facultades para: i) otorgar y revocar permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la comercialización de bioenergéticos, y ii) emitir los criterios y lineamientos para el otorgamiento de dichos permisos; Que el 20 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico, las facultades a que hace referencia el artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, en cuyo artículo segundo se delegan expresamente las fracciones III y IV del artículo en comento; Que con fecha 18 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, cuyo artículo segundo transitorio, inciso a), prevé que la Secretaría de Energía emitirá los criterios y lineamientos a que se refiere el artículo 12, fracción IV de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su entrada en vigor, y Que por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA PRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO, EL TRANSPORTE Y LA COMERCIALIZACION DE BIOENERGETICOS DEL TIPO ETANOL ANHIDRO Y BIODIESEL CAPITULO I Disposiciones Generales PRIMERO.- El objeto de los presentes lineamientos es establecer los criterios a que deben ajustarse los solicitantes de permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la comercialización de Bioenergéticos del tipo Etanol Anhidro y Biodiesel, de conformidad con la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y su Reglamento. SEGUNDO.- Para efectos de los presentes lineamientos se estará a las definiciones previstas en el
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