Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Tipo de ordenamiento jurídico: Ley
Fecha de publicación de la regulación: 08 febrero 1984
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno. ARTÍCULO 1o. Bis.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Autoridades: a los entes públicos que integran a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno, así como los entes públicos que conforme a las disposiciones jurídicas de dichos órdenes de gobierno les confieren autonomía de éstos; II. Instituciones: a las personas morales que no sean Autoridades; III. Uso Oficial: a la utilización de los Símbolos Patrios por las Autoridades; IV. Abanderamiento: a la entrega oficial de la Bandera Nacional a las Autoridades e Instituciones; V. Autoridad Encargada de Abanderar: al representante del Poder Ejecutivo de la Federación, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Artículo adicionado DOF 11-05-2018 CAPITULO SEGUNDO De las características de los Símbolos Patrios
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