Lineamientos para la aprobación de unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación que realicen actos de evaluación de la conformidad para las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Tipo de ordenamiento jurídico: Lineamientos
Fecha de publicación de la regulación: 24 junio 2010
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá, además de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento, lo siguiente: I. Certificado o certificados: El o los documentos mediante los cuales un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos establecidos por la Ley y su Reglamento, hace constar que un producto, proceso, sistema o servicio cumple con las especificaciones y métodos de prueba establecidos en la correspondiente norma oficial mexicana; II. Dictamen o dictámenes: El o los documentos que emite la unidad de verificación, acreditada y aprobada en los términos establecidos por la Ley y su Reglamento, en el cual se consigna el resultado de la verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo en un centro laboral; III. Entidad de Acreditación: La persona moral autorizada por la Secretaría de Economía para operar como Entidad de Acreditación en los términos del artículo 70-A de la Ley; IV. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación; V. Informe o informes de resultados: El o los documentos que emite un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado en los términos establecidos por la Ley y su Reglamento, mediante el cual se hacen constar los resultados cuantificados de los elementos de ensayo capturados, medidos o analizados; VI. Laboratorios de pruebas o ensayos: Las personas físicas o morales, acreditadas y aprobadas, en los términos establecidos por la Ley y su Reglamento, que tienen por objeto realizar actividades de reconocimiento y evaluación (muestreo, análisis o ensayo), según corresponda, establecidas en una norma oficial mexicana en materia de seguridad y salud en el trabajo; VII. Ley: La Ley Federal sobre Metrología y Normalización; VIII. Organismo u organismos de certificación: Las persona morales acreditadas y aprobadas, en los términos establecidos por la Ley y su Reglamento, que tienen por objeto realizar funciones de certificación; IX. Organismos privados: Las unidades de verificación, laboratorios de pruebas u organismos de certificación; X. Personas acreditadas: Aquellas personas que cuentan con la acreditación de la Entidad de Acreditación, para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo; XI. Personas aprobadas: Aquellas personas acreditadas que cuentan con la aprobación de la Secretaría, en términos del artículo 70 de la Ley, con fines de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo; XII. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y XIII. Unidad o unidades de verificación: Las personas físicas o morales, acreditadas y aprobadas, en los términos establecidos por la Ley, que realizan actos de verificación.
Índice
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida
Autoridades
Sector/actividad económica
Materias Exentas
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Tramites y servicios vinculados
Inspecciones vinculadas
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