Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Continúa en la Tercera Sección)

Tipo de ordenamiento jurídico: Acuerdo
Fecha de publicación de la regulación: 11 febrero 2013
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación de los siguientes programas y sus componentes: I. Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura, con los componentes: a) Agrícola; b) Ganadero; c) Pesca; d) Activos Productivos Tradicional e) Agricultura Protegida; f) Electrificación para Granjas Acuícolas; g) Infraestructura Pesquera y Acuícola; h) Sustitución de Motores Marinos Ecológicos; i) Manejo Postproducción (incluye infraestructura Rastros TIF, FIMAGO, PROVAR e infraestructura para centros de acondicionamiento pecuario); j) Modernización de la Flota Pesquera y Racionalización del Esfuerzo Pesquero; los componentes k) Recursos Genéticos (agrícolas, pecuarios y acuícolas), l) Minería Social y m) Desarrollo de Ramas Productivas II. Programa PROCAMPO Productivo, con los componentes: a) PROCAMPO Productivo; b) Modernización de la Maquinaria Agropecuaria; c) Diésel Agropecuario; d) Diésel Marino; e) Fomento productivo del Café, y f) Gasolina Ribereña. III. Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, con los componentes: a) Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización (incluye agricultura por contrato y ganadería por contrato); b) Fortalecimiento de la cadena productiva y comercial; c) Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas); d) Garantías (Administración de Riesgos Financieros); e) Fondo para la Inducción de Inversión en Localidades de Media, Alta y Muy Alta Marginación, y f) Sanidades. IV. Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural, con los componentes: a) Apoyos para la Integración de Proyectos (incluye apoyos a Organizaciones Sociales, Elaboración e Integración de Proyectos y Sistemas Producto); b) Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural (incluye Capacitación Integral a productores, jóvenes y mujeres rurales), e c) Innovación y Transferencia de Tecnología. V. Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales, con los componentes: a) Bioenergía y Fuentes Alternativas; b) Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA); c) Disminución del Esfuerzo Pesquero; d) Inspección y Vigilancia Pesquera; e) Ordenamiento Pesquero y Acuícola; f) Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN), y g) Reconversión Productiva. VI. Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades. VII. Proyectos Estratégicos, comprendiendo: a) Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA); b) Desarrollo de las Zonas Aridas (PRODEZA); c) Trópico Húmedo; d) Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Frijol (PROMAF) (incluye producción, variedades de alto rendimiento y semillas de frijol y maíces mexicanos criollos y de consumo nacional). e) Otros Proyectos Estratégicos. Todos los programas y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal correspondiente, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de incrementar el ingreso permanente de los beneficiarios y la producción de alimentos de calidad en beneficio de las familias y se ejecutarán observando las prioridades que en su momento se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y, en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2013-2018, así como en los acuerdos del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable. Que la Cruzada Contra el Hambre se establece como una estrategia de inclusión y bienestar social que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales y dicha estrategia contempla entre otros los objetivos de: aumentar la producción de alimentos y el ingreso de campesinos y pequeños productores agrícolas, así como, minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, estando orientada a la población objetivo, constituida por las personas que viven en condiciones de pobreza multidimensional extrema y que presentan carencia de acceso a la alimentación, conforme lo determine la Secretaría de Desarrollo Social, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Así mismo, la cruzada contra el hambre se aplicará a través de los programas: I) Apoyo a la Inversión en Equipamiento e infraestructura; II) PROCAMPO productivo; III) prevención y manejo de riesgos; IV) desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural; V) sustentabilidad de los Recursos naturales, en los municipios que se enlistan en el Anexo A del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, sin perjuicio de que su implementación se modifique o extienda a otros Programas o Municipios del país, conforme lo determine la Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre. Una estrategia especial de los programas y sus componentes será la atención de la competitividad de las ramas productivas básicas: maíz, frijol, trigo, sorgo, arroz, caña de azúcar, café, huevo, leche, carne de bovino, porcino y aves, y pescado. La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en éstas, serán facultad de la Secretaría en los términos de las disposiciones correspondientes. Los programas contenidos en las presentes Reglas de Operación son de aplicación nacional, con excepción de los casos en que se señale expresamente lo contrario, considerando el objetivo general del programa, así como el objetivo específico y las características de la población objetivo a la que cada uno de sus componentes está dirigido. En el Anexo I, se presentan las definiciones y siglas utilizadas frecuentemente en las presentes Reglas de Operación. Capítulo II De la obtención de apoyos Sección I De los Criterios de elegibilidad y requisitos generales
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