El presente lineamiento es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o morales que pretendan prestar o presten actualmente sus servicios como asesores técnicos a los beneficiarios de los apoyos que opera la CONAFOR, y tiene por objeto: I. Regular el ingreso al Listado de asesores técnicos certificados, así como la actualización del mismo; II. Expedir las constancias de inscripción por el Comité de seguimiento a la asistencia técnica para brindar servicios de asistencia técnica a los beneficiarios de los apoyos que opera la CONAFOR; III. Establecer y operar un esquema de capacitación para la profesionalización de la asistencia técnica forestal, que incluya parámetros de calidad de los servicios de asistencia técnica a los beneficiarios de los apoyos que opera la CONAFOR, y IV. Promover un esquema de evaluación de calidad y desempeño de la asistencia técnica proporcionada a los beneficiarios de los apoyos que opera la CONAFOR.