Expedición de Billetes de depósito (BIDES)

Homoclave: BANSEFI-2019-284-001-A Tipo: Servicio Tipo de servicio: Expedición
Dependencia: Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
Unidad administrativa: Unidad de Banca Social
Nivel de gobierno:
El Billete de Depósito (BIDE) es un documento que expide exclusivamente el Banco del Bienestar, el cual ampara un depósito que queda a disposición de una autoridad competente judicial o administrativa, que sirve para exhibir garantías a disposición de las autoridades judiciales y administrativas.
Requisitos
1
Datos del Solicitante
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo: 8
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: Bis
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 115
Fracción:
Inciso: a
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Solicitud: En caso de ser persona física, deberá presentar identificación oficial vigente del solicitante (pasaporte vigente, credencial de elector, cédula profesional, formato con fotografía y firma autógrafa o forma migratoria expedida por el Instituto Nacional de Migración) Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses. Si es persona moral, el representante legal deberá presentar comprobante de domicilio tanto de la persona moral como del propio representante legal; así como el poder notarial que acredite su personalidad y las facultades de quien acuda en representación legal.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
Federal
Ley
15
Artículo 8 Bis de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2019. Ley de Instituciones de Crédito Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito Reglas de Operación de Billetes de Depósito Operación de Billetes de Depósito para la Red de Sucursales
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpa.htm
Pasos
1 La autoridad orden a presentación de garantía en efectivo y fija el monto.
2 La persona obligada a presentar la garantía acude a la sucursal a comprar un billete de depósito por el importe exacto. En caso de ser persona física, deberá presentar identificación oficial vigente del solicitante (pasaporte vigente, credencial de elector, cédula profesional, formato con fotografía y firma autógrafa o forma migratoria expedida por el Instituto Nacional de Migración) Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses. Si es persona moral, el representante legal deberá presentar comprobante de domicilio tanto de la persona moral como del propio representante legal; así como el poder notarial que acredite su personalidad y las facultades de quien acuda en representación legal.
3 El operador de sucursal solicita el llenado de solicitud de depósito para la emisión del billete.
4 La persona obligada requisita la solicitud de depósito.
5 Si los datos están incompletos, el responsable de sucursal regresa la solicitud de depósito para completar los datos faltantes.
6 El operador de sucursal recibe el efectivo y captura los datos en el sistema de cómputo y emite el billete de depósito.
7 La persona obligada a presentar la garantía recibe original de billete de depósito para su consignación ante la autoridad.
8 La autoridad recibe el original del billete por el importe ordenado.
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 2 Días naturales
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primer
Número:
Letra:
Otro:
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? El Billete de Depósito (BIDE) es un documento que expide exclusivamente el Banco del Bienestar, el cual ampara un depósito que queda a disposición de una autoridad competente judicial o administrativa, que sirve para exhibir garantías a disposición de las autoridades judiciales y administrativas. La cantidad que ampara el billete de depósito, queda a disposición de una autoridad, para garantizar los efectos de una obligación, siendo dicha autoridad la única facultada para indicar el (los) beneficiario (s) del billete de depósito. Los BIDES pueden ser emitidos en Moneda Nacional y Dólares Americanos. La vigencia del billete de depósito inicia al momento de la expedición del mismo y concluye al ser cobrado, esto es el plazo es indefinido y sin prescripción. No existe monto mínimo o máximo para la expedición de un billete de depósito
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 115
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primer
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo: 8
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Bis
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo: 8
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 115
Fracción:
Inciso:
Párrafo: décimo
Número:
Letra: c y f
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 115
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para emitir el comprobante correspondiente.
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite: Control contable, control operativo, auditoría.
Descripción: Aplicación y observancia de los procesos/procedimientos,
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 154605
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Última modificación del trámite o servicio: 24 abril 2025
Oficinas de Atención

Unidad de Banca Social

Ciudad de México, Álvaro Obregón, Av. Río Magdalena Álvaro Obregón, Tizapan, 115, C.P.01090, Telefono: (555) 481-3300, ,

Lunes 9:00 A. M. a 4:30 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 4:30 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 4:30 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 4:30 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 4:30 P. M.

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