Expedición de Billetes de depósito (BIDES), para persona física

Modalidad: Presencial: a solicitud del interesado (persona física)

Homoclave: BANSEFI-2019-284-001-A Tipo: Servicio Tipo de servicio: Expedición
Dependencia: Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
Unidad administrativa: Dirección de Recursos Materiales
Nivel de gobierno:
El Billete de Depósito (BIDE) es un documento que expide el Banco del Bienestar, que sirve para efectuar garantías en efectivo puestas a disposición de las autoridades judiciales y administrativas. La cantidad que ampara el billete de depósito, queda a disposición incondicional de una autoridad, para garantizar los efectos de una obligación contraída y, en caso de que esta cantidad deba devolverse o pagarse a un tercero, únicamente la autoridad a cuya disposición se constituyó el depósito, o aquella a cuya disposición fue transferido, es la facultada para definir al beneficiario del depósito, recabando al efecto la orden de pago impresa en el propio documento. Los BIDES pueden ser emitidos en Moneda Nacional y Dólares Americanos La vigencia del billete de depósito inicia al momento de la expedición del mismo y concluye al ser cobrado, por lo tanto, los billetes en circulación serán todos aquellos que no han sido cobrados. El plazo es indefinido y no tiene fecha de prescripción. No existe monto mínimo para la expedición de un billete de depósito. No existe monto máximo para su adquisición.
Requisitos
1
Datos del Solicitante
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo: 8
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: Bis
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 115
Fracción:
Inciso: a
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Solicitud
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
Federal
Ley
15
Artículo 8 Bis de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2019. Ley de Instituciones de Crédito Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito Reglas de Operación de Billetes de Depósito Operación de Billetes de Depósito para la Red de Sucursales
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpa.htm
Pasos
1 La autoridad orden a presentación de garantía en efectivo y fija el monto.
2 La persona obligada a presentar la garantía acude a la sucursal a comprar un billete de depósito por el importe exacto.
3 El operador de sucursal solicita el llenado de solicitud de depósito para la emisión del billete.
4 La persona obligada requisita la solicitud de depósito.
5 Si los datos están incompletos, el responsable de sucursal regresa la solicitud de depósito para completar los datos faltantes.
6 El operador de sucursal recibe el efectivo y captura los datos en el sistema de cómputo y emite el billete de depósito.
7 La persona obligada a presentar la garantía recibe original de billete de depósito para su consignación ante la autoridad.
8 La autoridad recibe el original del billete por el importe ordenado.
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 1 Días naturales
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primer
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
La emisión de billetes de depósito estará sujeto a las reglas de prevención de lavado de dinero vigentes y a las políticas internas que el Banco del Bienestar establezca para cumplir con la legislación vigente.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? El Billete de Depósito (BIDE) es un documento que expide el Banco del Bienestar, que sirve para efectuar garantías en efectivo puestas a disposición de las autoridades judiciales y administrativas. La cantidad que ampara el billete de depósito, queda a disposición incondicional de una autoridad, para garantizar los efectos de una obligación contraída y, en caso de que esta cantidad deba devolverse o pagarse a un tercero, únicamente la autoridad a cuya disposición se constituyó el depósito, es la facultada para definir al beneficiario del depósito, recabando al efecto la orden de pago impresa en el propio documento.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Proceso de aperturaOperaciónProceso de cierre
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:-
Cargo:
Correo electrónico:
Teléfono: 01 800 900 2000
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 115
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 116
Fracción:
Inciso: c
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo: 8
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Bis
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primer
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 115
Fracción:
Inciso:
Párrafo: quinto
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite: Control contable, control operativo y determinación de comisiones
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 184095
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Última modificación del trámite o servicio: 25 noviembre 2019
Autoridad pública responsable

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