Reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales, Inusuales de 24 horas e Internas Preocupantes.

Modalidad: Sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas; centros cambiarios; transmisores de dinero; asesores en inversión

Homoclave: CNBV-28-002-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A
Nivel de gobierno:
¿Estás obligado a remitir los reportes de operaciones relevantes, inusuales, inusuales de 24 horas e internas preocupantes?
Requisitos
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
Web
1 En línea:
2 Ingresa al sistema correspondiente.
3 Ingresa tu usuario y contraseña.
4 Accede al apartado correspondiente.
5 Proporciona la información solicitada en el formato oficial que para tales efectos se emita.
6 Da click en enviar.
7 Obtén tu acuse.
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite No
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos No
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite No
El trámite es de resolución inmediata
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: No aplica. La obligación es remitir, de acuerdo con la periodicidad establecida en las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, un reporte por cada operación relevante, inusual, interna preocupante o inusual de 24 horas.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 28, 29, 33, 63, 10 Ter, 34
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 20, 23, 7 Ter, 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 23, 26, 30, 62, 7 Ter, 31
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 22, 24, 28, 59, 7 Ter, 29
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
No aplica. La obligación es remitir, de acuerdo con la periodicidad establecida en las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, un reporte por cada operación relevante, inusual, interna preocupante o inusual de 24 horas.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Otro: Oficial de Cumplimiento o Representante
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando la Entidad tenga que remitir el reporte de operaciones relevantes, inusuales, internas preocupantes o inusuales de 24 horas.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil Actividades bursátiles, cambiarias y de inversión financiera Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y fondos de inversión
Rama: Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil Casas de bolsa, casas de cambio y centros cambiarios Asesoría en inversiones y otros servicios relacionados con la intermediación bursátil
Subrama: Sociedades financieras de objeto múltiple Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil Casas de cambio y centros cambiarios Asesoría en inversiones
Clase: Sociedades financieras de objeto múltiple Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil Centros cambiarios Asesoría en inversiones
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Omar Mariano Torres López Lena
Cargo: Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 1454-6000 ext 6308
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: NA
Nombre: Adrián Pérez Barnés
Cargo: Titular del Organo Interno de Control de la CNBV
Rol:
Otro:
Teléfono: 1454600 ext. 6640
Ext:
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 20, 23, 7 Ter, 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 226 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 95 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento
Artículo: 23, 26, 30, 31, 62, 7 Ter
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 22, 24, 28, 59, 7 Ter, 29
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 95 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 226 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 20, 23, 7 Ter, 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 28, 29, 33, 63, 10 Ter, 34
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 22, 24, 28, 59, 7 Ter, 29
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 28, 29, 33, 63, 10 Ter, 34
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 23, 26, 30, 31, 62, 7 Ter
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 23, 26, 30, 31, 62, 7 Ter
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 20, 23, 7 Ter, 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 28, 29, 33, 63, 10 Ter, 34
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 28, 29, 33, 63, 10 Ter, 34
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento
Artículo: 23, 26, 30, 31, 62, 7 Ter
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 28, 29, 33, 63, 10 Ter, 34
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 23, 26, 30, 62, 7 Ter, 31
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 22, 24, 28, 59, 7 Ter, 29
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 22, 24, 28, 59, 7 Ter, 29
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 22, 24, 28, 59, 7 Ter, 29
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 20, 23, 7 Ter, 24
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 20, 23, 7 Ter, 24
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Visita de inspección ordinaria
Objetivo de la inspección: Supervisar y regular, en el ámbito de la competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para acreditar el cumplimiento dado por la entidad financiera a sus obligaciones en materia prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para que los inspectores, en el cumplimiento de sus funciones, corroboren que la entidad financiera dio cumplimiento a sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Para verificar el cumplimiento dado por la entidad financiera a sus obligaciones en materia prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 13970
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Las Entidades deberán remitir a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que para tales efectos se emita, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto e la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo siguiente: A) Dentro de los diez últimos días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un reporte por todas las Operaciones Relevantes que sus Clientes o Usuarios hayan realizado o no (reporte en ceros), en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo. Es importante destacar que para el sector de asesores en inversión este reporte no les aplica, motivo por el cual no se encuentran obligados a presentarlo. B) Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél concluya la sesión del Comité que dictamine una operación como inusual. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, la Entidad a través de su Comité, contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado de la misma, lo que ocurra primero. C) Dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información, cuando cuente con información basada en sospechas fundadas o indicios, tales como hechos concretos de los que se desprenda que, al pretenderse realizar una Operación, los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o pudieren estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, esa misma Entidad, en el evento en que decida aceptar dicha Operación, el cual deberá ser remitido como un reporte de Operación Inusual, se deberá insertar la leyenda “Reporte de 24 horas” en la parte correspondiente a descripción de la operación. D) Dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual, en términos de las Disposiciones en el que, en la columna de descripción de la Operación se deberá insertar la leyenda “Lista de Personas Bloqueadas”. Es importante destacar que para el sector de asesores en inversión este reporte no les aplica, motivo por el cual no se encuentran obligados a presentarlo. E) Dentro de las 24 horas contadas a partir de que la entidad suspenda el proceso de identificación de su posible Cliente o Usuario. F) Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que concluya la sesión del Comité que dictamine una operación como interna preocupante. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, la Entidad a través de su Comité, contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que dicha Entidad detecte esa Operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado de la misma, lo que ocurra primero. Finalmente, es importante mencionar que el nombre completo de la Resolución por la que se expide el Formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y para el reporte de operaciones inusuales e internas preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercados de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, así como el instructivo para su llenado", publicada en el DOF el 30 de mayo de 2016, la cual le es aplicable a las Sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas y asesores en inversión. NOTA: Para consulta no oficial de las compilaciones de las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT se sugiere dar click al siguiente vinculo https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-marco-juridico-disposiciones-de-caracter-general
Última modificación del trámite o servicio: 12 noviembre 2021
Autoridad pública responsable

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Insurgentes Sur 1971 San Ángel Inn Álvaro Obregón C.P.01060

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