Información de la integración de las estructuras internas

Modalidad: Sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas; centros cambiarios; transmisores de dinero; asesores en inversión

Homoclave: CNBV-28-022-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A
Nivel de gobierno:
¿Estás obligado a informar la no obligación de tener un comité de comunicación y control, así como su integración, adición o sustitución, o la designación o revocación del oficial de cumplimiento o representante, o la designación o revocación del oficial de cumplimiento interino?
Requisitos
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
Web
1 En línea:
2 Ingresa al sistema correspondiente.
3 Ingresa tu usuario y contraseña.
4 Accede al apartado correspondiente.
5 Proporciona la información solicitada en el formato oficial que para tales efectos se emita.
6 Da click en enviar.
7 Obtén tu acuse.
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite No
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos No
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite No
El trámite es de resolución inmediata
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: NO APLICA. La obligación es informar la no obligación de tener un comité de comunicación y control, así como su integración, adición o sustitución, o la designación o renovación del oficial de cumplimiento o representante.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
NO APLICA. La obligación es informar la no obligación de tener un comité de comunicación y control, así como su integración, adición o sustitución, o la designación o revocación del oficial de cumplimiento o representante u oficial de cumplimiento interino.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Otro: Oficial de Cumplimiento o Representante
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando las Entidades tengan que informar la no obligación de tener un comité de comunicación y control, así como su integración, adición o sustitución, o la designación o revocación del oficial de cumplimiento o representante u oficial de cumplimiento interino.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil Actividades bursátiles, cambiarias y de inversión financiera Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y fondos de inversión
Rama: Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil Servicios relacionados con la intermediación crediticia no bursátil Casas de bolsa, casas de cambio y centros cambiarios Asesoría en inversiones y otros servicios relacionados con la intermediación bursátil
Subrama: Sociedades financieras de objeto múltiple Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil Casas de cambio y centros cambiarios Asesoría en inversiones
Clase: Sociedades financieras de objeto múltiple Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil Centros cambiarios Asesoría en inversiones
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Omar Mariano Torres López Lena
Cargo: Directora General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (55) 1454-6000 ext 6308
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: na
Nombre: Adrián Pérez Barnés
Cargo: Titular del Organo Interno de Control de la CNBV
Rol:
Otro:
Teléfono: 1454600 ext. 6640
Ext:
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 30, 31
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 226 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 95 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento
Artículo: 35, Novena transitoria (09-03-17), 37
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 30,31,33, 34, 34 Bis, 35
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 95 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 226 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 31
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 35, 36,38, 39, 39 Bis, 40
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 33, octava transitoria (09-03-17), 35
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento
Artículo: 32, 33, 35, 36 Bis, 37
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento
Artículo: 32,33, 35, 36,36 Bis 37
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 38, décima transitoria (09-03-17), 40
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 35, 36, 38, 39, 39 Bis, 40
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo: 35, 36, 38, 39, 39 Bis, 40
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 30, 31, 33, 34, 34 Bis, 35
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 30, 31, 33, 34, 34 Bis, 35
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento
Artículo: 32, 33, 35, 36, 36 Bis, 37
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 30, 31
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo: 30, 31
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Visita de inspección ordinaria
Objetivo de la inspección: Supervisar y regular, en el ámbito de la competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para acreditar el cumplimiento dado por la entidad financiera a sus obligaciones en materia prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para que los inspectores, en el cumplimiento de sus funciones, corroboren que la entidad financiera dio cumplimiento a sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Para verificar el cumplimiento dado por la entidad financiera a sus obligaciones en materia prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 3407
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Las entidades deberán remitir la información relativa a sus estructuras internas conforme a lo siguiente: I. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el consejo de administración o administrador único haya designado las áreas correspondientes cuyos titulares formarán parte del Comité. Ahora bien cuando las Entidades se encuentren en el supuesto de excepción de integración de dicho órgano colegiado deberán comunicarlo en los términos señalados en este párrafo. Asimismo, deberá conforme a lo antes previsto en el párrafo precedente la designación, adición o sustitución de los integrantes del Comité, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado. Es de hacer mención que este supuesto no es aplicable a los asesores en inversión, por lo cual no se encontraran obligados a presentarlo. II. Por lo que respecta a la designación del Oficial de cumplimiento deberá remitirlo conforme a lo siguiente: a) Dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la designación del Oficial de Cumplimiento o representante. b) El día hábil siguiente a la fecha en que se haya efectuado la revocación de la designación del Oficial de Cumplimiento, ya sea por determinación de la Entidad, rechazo del encargo, por terminación laboral o imposibilidad. c) El día hábil siguiente a la fecha en que se haya efectuado la designación interina del Oficial de Cumplimiento. Es de hacer mención que en el caso de los asesores en inversión, no les es aplicable lo previsto en los incisos b) y c). III. Por lo que respecta a la designación o revocación del Oficial de cumplimiento o del oficial de cumplimiento interino de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, no reguladas deberá remitirlo conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la designación del oficial de cumplimiento. b) Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la revocación del del Oficial de Cumplimiento u Oficial de cumplimiento interino, ya sea por determinación de la Entidad, rechazo del encargo, por terminación laboral o imposibilidad. c) Dentro de los 10 días hábiles siguiente a la fecha en que se haya efectuado la designación interina del Oficial de Cumplimiento Finalmente, es importante mencionar que el nombre completo de la "RESOLUCIÓN por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para informar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control; la designación y revocación del Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino; la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican" publicada en el DOF el 20 de mayo de 2020. NOTA: Para consulta no oficial de las compilaciones de las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT se sugiere dar click al siguiente vinculo https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-marco-juridico-disposiciones-de-caracter-general
Última modificación del trámite o servicio: 12 noviembre 2021
Autoridad pública responsable

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Insurgentes Sur 1971 San Ángel Inn Álvaro Obregón C.P.01060

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