Permiso de publicidad de insumos para la salud (medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos y productos biotecnológicos).

Modalidad: Insumos para la salud

Homoclave: COFEPRIS-02-001-B Tipo: Trámite Tipo de trámite: Permiso
Dependencia: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Unidad administrativa: Dirección Ejecutiva de Autorizaciones de Comercio Internacional y Publicidad
Nivel de gobierno:
Permiso que requieren personas morales para publicitar insumos para la salud, cuando por su clasificación, puedan dirigirse a la población en general (medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos y productos biotecnológicos).
Requisitos
1
Aviso de Funcionamiento y de Responsable Sanitario del Establecimiento de Insumos para la Salud.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 200 y 259
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Aviso de Funcionamiento y de Responsable Sanitario.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
2
Licencia Sanitaria para establecimientos de insumos para la salud.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 113162
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 198,204,257,258 y 373
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: La Licencia Sanitaria es un requisito indispensable para aquellas farmacéuticas, dedicadas a la elaboración de insumos para la salud.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
3
Registro Sanitario de Dispositivos Médicos.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 179 y 82
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos (presentaciones), así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe la indicación de uso del insumo y sobre todo la base de publicidad.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
4
Solicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 179 y 82
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos (presentaciones), así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe la indicación de uso del insumo y sobre todo la base de publicidad.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
5
Registro Sanitario de Dispositivos Médicos
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 161
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos (presentaciones), así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe la indicación de uso del insumo y sobre todo la base de publicidad.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 30 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
6
Registro Sanitario de Dispositivos Médicos
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 161, 179 y 180
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos (presentaciones), así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe la indicación de uso del insumo y sobre todo la base de publicidad.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 30 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
7
Registro Sanitario
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 161
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos (presentaciones), así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe la indicación de uso del insumo y sobre todo la base de publicidad.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 30 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
8
Registro Sanitario de Medicamentos alopáticos, vacunas y hemoderivados.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 166, 167 y 169
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos (presentaciones), así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe la indicación terapéutica del insumo y la fracción a la que corresponde el mismo (Artículo 226 de la Ley General de Salud).
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 180 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
9
Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, Vacunas y Hemoderivados
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 166,167,y 169
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos (presentaciones), así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe la indicación terapéutica del insumo y la fracción a la que corresponde el mismo (Artículo 226 de la Ley General de Salud).
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 180 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
10
Registro Sanitario de medicamentos Alopáticos, Vacunas y Hemoderivados.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 166, 167, 169 y 170
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos (presentaciones), así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe la indicación terapéutica del insumo y la fracción a la que corresponde el mismo (Artículo 226 de la Ley General de Salud).
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 180 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
11
Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, Vacunas y Hemoderivados
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 166,167, 169 y 170
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos (presentaciones), así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe la indicación terapéutica del insumo y la fracción a la que corresponde el mismo (Artículo 226 de la Ley General de Salud).
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 180 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
12
Registro Sanitario de Fórmulas de Alimentación Enteral Especializada y de Biomedicamentos de fabricación Nacional o Extrajera.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 171 y 177
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos (presentaciones), así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe la indicación terapéutica del insumo y la fracción a la que corresponde el mismo (Artículo 226 de la Ley General de Salud).
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
13
Registro Sanitario de Fórmulas de Alimentación Enteral Especializada y de Biomedicamentos de Fabricación Nacional o Extranjera.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 171 y 177
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos (presentaciones), así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe la indicación terapéutica del insumo y la fracción a la que corresponde el mismo (Artículo 226 de la Ley General de Salud).
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 180 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
14
Registro Sanitario de Medicamentos Herbolarios.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 174 y 175
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos (presentaciones), así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe la indicación terapéutica del insumo y la fracción a la que corresponde el mismo (Artículo 226 de la Ley General de Salud).
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 45 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
15
Registro Sanitario de Medicamentos Herbolarios.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 175
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 174
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos (presentaciones), así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe la indicación terapéutica del insumo y la fracción a la que corresponde el mismo (Artículo 226 de la Ley General de Salud).
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 45 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
16
Registro Sanitario de Medicamentos Homeopáticos.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 173
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos (presentaciones), así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe la indicación terapéutica del insumo y la fracción a la que corresponde el mismo (Artículo 226 de la Ley General de Salud).
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 45 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
17
Registro Sanitario de Medicamentos Homeopáticos.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 173, 174 y 175
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos (presentaciones), así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe la indicación terapéutica del insumo y la fracción a la que corresponde el mismo (Artículo 226 de la Ley General de Salud).
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 45 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
18
Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 173, 174 y 175
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos (presentaciones), así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe la indicación terapéutica del insumo y la fracción a la que corresponde el mismo (Artículo 226 de la Ley General de Salud).
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 45 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
19
Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 204 y 376
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 172
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro que identifica al producto o línea de productos (presentaciones), así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe la indicación terapéutica del insumo y la fracción a la que corresponde el mismo (Artículo 226 de la Ley General de Salud).
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 45 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
20
Clave Alfanumérica de Remedios Herbolarios.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 91 y 92
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro (clave alfanumérica) que identifica al producto, así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe su indicación terapéutica.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 20 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
21
Clave Alfanumérica de Remedios Herbolarios.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo: 91, 92 y 94
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El Registro Sanitario, es un documento sanitario en el que se otorga un número de registro (clave alfanumérica) que identifica al producto, así como la formulación y la forma farmacéutica que tiene el mismo. En el cuerpo del Registro Sanitario, se describe su indicación terapéutica.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 20 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
Formato requerido:
Pasos
1 Pago de derechos.,
2 Llenado del formato de publicidad.,
3 Ingreso del trámite y documentación anexa.,
4 Consulta de resolución.,
5 Entrega de resolución.,
6 Respuesta a oficio de prevención (cuando así sea el caso).,
7 Ingreso de continuación de trámite (cuando haya surgido una prevención).
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Liga electrónica para agendar una cita en linea para realizar el trámite: https://citas.cofepris.gob.mx/
Costo
$ 737.63 - 32,484.51
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Metodología utilizada para cálculo del monto: 195-I-a $32,484.51 / 195-I-b $4,521.01 / 195-I-c $3,212.29 / 195-I-d $1,070.77 / 195-I-e $737.63 / 195-I-f $5,710.73
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: b
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: f
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: d
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: c
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: a
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: e
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
¿En dónde puedo realizar el pago? En el banco
Descripción del medio de pago: Vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 10 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Una vez ingresado el Permiso de Publicidad, es primordial revisar que cuente con la publicidad (2 tantos, preferentemente a color y legible) y cada uno de sus anexos, mismos que son requisitos mínimos indispensables para su evaluación. Si la publicidad está relacionada con insumos para la salud (medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos), es necesario que cuenten con aviso de funcionamiento; cuya clave SCIAN describa el giro y/o actividades de su empresa, Registro Sanitario vigente (según aplique), proyecto de marbete/instructivo. Así como la Licencia Sanitariacita cuya clasificación autorizada para el tipo de servicio y además las líneas de fabricación autorizadas. No menos importante es contar con documentos que brinden soporte y credibilidad a las afirmaciones de la publicidad (certificaciones, bibliografía, estudios-protocolos, etc).
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 3 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y demás disposiciones aplicables.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Afirmativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando se pretenda realizar publicidad de insumos para la salud, cuando por su clasificación y/o base de publicidad descrita en su Registro Sanitario, pueden dirigirse a la población en general (Artículo 310 de la Ley General de Salud).
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Comercio al por menor
Subsector: Comercio al por menor de artículos para el cuidado de la salud
Industrias manufactureras
Subsector: Industria química
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Abel García Orozco
Cargo: Director Ejecutivo de Autorizaciones de Comercio Internacional y Publicidad
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 080-5200
Ext: 11482
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: OKLAHOMA , Exterior 14, Nápoles, Benito Juárez, CP 03810, Teléfono (555) 080-5200, Ciudad de México
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Francisco Julian Arce Tapia
Cargo: Titular del Órgano Interno de Control
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 080-5200
Ext: 11516
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: OKLAHOMA , Exterior 14, Nápoles, Benito Juárez, CP 03810, Teléfono (555) 080-5200, Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: b
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: f
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 79
Fracción: No Aplica
Inciso: No Aplica
Párrafo: No Aplica
Número: No Aplica
Letra: No Aplica
Otro: No Aplica
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: d
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: c
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: a
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195
Fracción: I
Inciso: e
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores. Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso: A
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso: A
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 81
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 81
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas:
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*Considerando que se trata de publicidad relacionada a insumos para la salud, es importante que los mismos, posean una clasificación que les permita publicitarse a la población en general; con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 310 de la Ley General de Salud, Artículos 40, 52 y 53 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. *No menos importante es, que los Registros Sanitarios deben estar vigentes o de lo contrario, será necesario anexar copia de la prórroga. *Toda la información que verse en la publicidad, debe estar apegada a la indicación terapéutica y/o indicación de uso, descrita en el cuerpo de los Registros Sanitarios o proyectos de marbete. *Frases como: "el más vendido", "el número 1 en ventas", "el más recetado"; deben estar debidamente acreditadas. *Frases como: "actúa en 10 minutos, etc", deben estar debidamente sustentadas mediante estudios clínicos del producto o bien en la IPP´A, de lo contrario y considerando las características de cada persona, deberán hacer uso de frases como: "a partir de...", "comienza a actuar en...", "se empiezan a notar resultados en...".
Última modificación del trámite o servicio: 14 febrero 2024
Autoridad pública responsable

Dirección Ejecutiva de Autorizaciones de Comercio Internacional y Publicidad

OKLAHOMA 14 Nápoles Benito Juárez C.P.03810

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

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