Notificación de baja del Registro de Usuarios Calificados.

Homoclave: CRE-15-013 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Cancelación
Dependencia: Comisión Reguladora de Energía
Unidad administrativa: Unidad de Electricidad
Nivel de gobierno:
Este trámite permite a los Usuarios Calificados finalizar a su adscripción en el Registro. Los interesados en darse de baja de dicho Registro podrán realizarlo voluntariamente de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados y la operación y funcionamiento del mismo, Capítulo VI, Una vez aprobada su solicitud, la CRE notificará la baja del Registro al solicitante.
Requisitos
1
Escrito Libre (de solicitud o petición)
Original
Descripción: Escrito libre firmado por el Representante Legal del Usuario final en el cual, bajo protesta de decir verdad, notifica de baja del Centro o Centros de Carga según aplique, del Usuario Final.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
Web
1 Ingresar al sitio de internet https://ope.cre.gob.mx,
2 La persona previamente registrada y legalmente acreditada en la OPE deberá ingresar al apartado Pre-Registro OPE y entrar a la OPE con su contraseña y correo electrónico.
3 Ingresar escrito libre donde se notifique la baja de los centros de carga del Registro de Usuarios Calificados
4 Recibe acuse de recibo y número de turno (Referencia del trámite para seguimiento y/o aclaraciones).
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite
El trámite es de resolución inmediata No
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 3 Meses
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Aquella dispuesta en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 1 Meses
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 1
Número:
Letra:
Otro:
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? En caso de estar interesado en dar de baja el registro de los Centros de Carga del Registro de Usuarios Calificados.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Enrique Guzmán Lara
Cargo: Director General de Operación, Permisos y Registros de Electricidad
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Teléfono: 5283-1500 ext. 1968
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, C. P. 03930, Benito Juárez, Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Industria Eléctrica
Artículo: 60
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 2
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 76
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 2
Número:
Letra: A
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Disposición Vigésima
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 32
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 1
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Mientras no se solicite la cancelación la inscripción de los centros de carga en el Registro de Usuarios Calificados permanecerá vigente independientemente de la evolución de la demanda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de la Industria Eléctrica el Registro de los centros de carga podrá cancelarse después de transcurridos tres años de haberlo realizado siempre que se haya dado aviso a la CRE al menos un año antes de la fecha de cancelación a través de la plataforma electrónica del Registro de Usuarios Calificados. Los tres años se contabilizarán a partir de la fecha del otorgamiento de la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados o de la inscripción en el Registro que la CRE realice de oficio. El aviso de cancelación de la inscripción en el Registro de los centros de carga será de carácter irrevocable y la cancelación de la inscripción se hará efectiva un año después de notificada a la CRE. Para que los Centros de Carga puedan ser incluidos nuevamente en el Registro, deberá transcurrir un periodo de tres años contado a partir de la fecha en que surtió efectos la cancelación del Registro.
Última modificación del trámite o servicio: 20 septiembre 2019
Autoridad pública responsable

Unidad de Electricidad

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