Recepción de denuncias y querellas

Homoclave: FGE-2021-3231-067-A Tipo: Servicio Tipo de servicio: Otro
Dependencia: Fiscalía General del Estado
Unidad administrativa: Fiscalía General del Estado
Nivel de gobierno:
Atender a la ciudadanía en general que requiera iniciar una denuncia por hechos con apariencia de delito o acto ilícito de menor o alto impacto cometido por terceros.
Requisitos
1
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
Original y 2 copias
Descripción: Otras identificaciones que puede presentar: Licencia de Conducir Cédula Profesional Cartilla Militar, INAPAM, Carta o constancia de Identidad expedida por el municipio o junta auxiliar en la cual resida el interesado, Certificado de Estudios a partir del nivel secundaria con fotografía.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
2
Comprobante de Domicilio
Original y 2 copias
Descripción: Vigencia no mayor a los 3 meses de su emisión.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
Formato requerido:
Pasos
1 Presentarse en la recepción del inmueble donde se ubica la Fiscalía Especializada o Unidad de Investigación con los requisitos señalados.
2 Se registrarán sus datos generales en sistema de visitantes.
3 Se asignará un(a) servidor(a) público que solicitará los requisitos que acrediten la personalidad y domicilio de la persona agraviada, además de aquellos adicionales sobre hechos que deban acreditarse.
4 El (la) funcionario(a) público asignado(a) hará del conocimiento a la(s) persona(s) agraviada(s) los derechos y obligaciones que tiene dentro de la denuncia, según lo establecido en el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
5 Al finalizar su declaración, firmará y pondrá su huella dactilar al margen de cada hoja, incluida al final del acta, previa lectura de lo manifestado.
6 Se le proporcionará a la víctima copia del número de Carpeta de Investigación (CDI), Número Único de Atención Temprana (NUAT), Expediente de Atención Temprana (EAT), iniciada, además, el (la) funcionario (a) público asignado(a) informará a la Unidad Especializada (de ser el caso), a la cual se remitirá el inicio que continuará con la investigación y le comunicará la ubicación y horario de atención de dicha Unidad.
Web
1 Desde cualquier computadora o dispositivo móvil con conexión a internet, ingresar a la dirección electrónica: www.fiscalia.puebla.gob.mx
2 En la página principal, dirigirse a la opción “Denuncia en línea” y dar clic para iniciar.
3 Llenar todos los campos del formulario hasta concluir, momento en el cual el sistema despliega el listado de las Unidades de Investigación adscritas a la Fiscalía de Investigación Metropolitana (Zona Metropolitana) y de las cuales el usuario puede elegir. Para el caso de las Unidades de Investigación adscritas a la Fiscalía de Investigación Regional (Interior del Estado) se asignará de manera directa la Unidad de Investigación de acuerdo al lugar de hechos o residencia, es decir, la más cercana. Para ambos casos se incluye la posibilidad de agendar fecha para acudir a ratificar la denuncia o querella, para tal efecto, deberá contar con un correo electrónico en el que se le informará el Número de Atención Temprana (NUAT) de la denuncia realizada.
4 El sistema notificará la recepción electrónica y enviará un correo electrónico a la dirección que haya ingresado en usuario, en el cual se le informa la Unidad elegida previamente y el nombre del Agente del Ministerio Público que tendrá a cargo su seguimiento y/o investigación.
5 Acudir a la Unidad de Investigación en la fecha y hora señalada en el correo que reciba previamente, será atendido por el(la) servidor(a) púbico asignado(a) quien le dará a su inicio denominado UAT@ un número de Expediente de Atención Temprana, o número de Carpeta de Investigación, que será con el que se dé inicio a la investigación correspondiente, para ello se le tomará entrevista inicial, misma que al finalizar, firmará y pondrá su huella dactilar al margen de cada hoja, incluida al final del acta.
6 Recibirá una copia de su denuncia, además, el(la) funcionario(a) público asignado(a) le informará la Unidad de Investigación correspondiente que continuará con la investigación de la denuncia o querella y le comunicará que podrá acudir cuando así lo considere pertinente para conocer el estado que guarda.
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales No
Se puede cargar o subir documentos en línea No
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite No
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos No
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea No
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite No
El trámite es de resolución inmediata No
Otro Forma Escrita
1 Se presentará en la Unidad de Investigación de acuerdo al(los) delito(s) a denunciar, más cercana a su domicilio con escrito dirigido a la Fiscalía, el cual deberá contener los datos de identificación de la víctima, así como establecer una narración circunstanciada del hecho, la indicación de quien o quienes lo habrían cometido y de las personas que en su caso lo hayan presenciado o tengan noticia de él.
2 El escrito de denuncia podrá ser presentado directamente por la víctima de delito o en su caso, por cualquier persona que tenga conocimiento del mismo, esto por ser delito de oficio.
3 Se entregará en las oficinas de la Fiscalía Especializada competente, ya que al momento de su recepción se realizará el estudio del mismo y se le asignará número de Carpeta de Investigación (CDI), Número Único de Atención Temprana (NUAT), Expediente de Atención Temprana (EAT).
4 El denunciante podrá acudir cuando así lo considere pertinente para conocer el estado que guarda su denuncia o querella.
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Forma Presencial Para iniciar el trámite, es variable según la demanda previa de usuarios. De igual forma, durante la declaración del denunciante. En línea Variable según el denunciante al llenar los campos requeridos y su conexión a internet. De 1 a 3 días hábiles para dar respuesta una vez recibida la notificación. Forma escrita Para recibir el documento, aproximadamente 15 minutos. De 1 a 5 días hábiles para dar respuesta una vez recibida la notificación. En los tres casos el Agente del Ministerio Público indicará los actos de investigación a realizar de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales. De ser procedente un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias, se le informará a la víctima a fin de que sea canalizada la Carpeta de Investigación.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tutor
  • Padres
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando se requiera iniciar una denuncia por hechos con apariencia de delito o acto ilícito.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Ulises Sandal Ramos Koprivitza
Cargo: Fiscalía de Especializada en Derechos Humanos. Consultar Directorio en Formatos anexos.
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (222) 232-9608
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Artículo: 21
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 4, 5, 28, 32, 36, 57, 71
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo A/08/2020 emitido por el Fiscal General del Estado.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Fechas 23 de noviembre del año 2020.
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Artículo: 95, 96 y 98
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 17
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo A/001/2023 de fecha 28 de junio de 2023
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Completo
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Código
Artículo: 109, 113, 127, 128, 131, 217, 221, 222, 223, 224, 225, 226
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 33
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo A/002/2023 de fecha 05 de julio de 2023
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Completo
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado
Artículo: 9
Fracción: I a la X
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 58
Fracción: V y VIII
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: TRANSITORIOS
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 71114
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Observaciones La investigación que origina la denuncia culmina con una determinación del ministerio público de acuerdo a los casos que aplique. 1. Canalización a la Coordinación General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. 2. Ejercicio de la acción penal. 3. No ejercicio de la acción (Art. 255 Código Nacional de Procedimientos Penales). 4. Facultad de abstenerse a investigar (con base al artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales).
Última modificación del trámite o servicio: 06 febrero 2024
Autoridad pública responsable

Fiscalía General del Estado

Boulevard Héroes del 5 de Mayo esq. con 31 Oriente S/N Ladrillera de Benitez Heroica Puebla de Zaragoza C.P.72530

Lunes 9:00 A. M. a 9:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 9:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 9:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 9:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 9:00 P. M.

Sábado 9:00 A. M. a 2:00 P. M.

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