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1 | Para el ejercicio de los derechos ARCOP será necesario acreditar la identidad del titular con una identificación oficial vigente y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante. El ejercicio de los derechos ARCOP por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial. En el ejercicio de los derechos ARCOP de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad, de conformidad con las leyes civiles, se estará a las reglas de representación dispuestas en la misma legislación, deberá presentar acta de nacimiento original u otra identificación oficial vigente. Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos que le confiere la Ley en la materia, siempre que el titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para ese efecto. | ||||||||||||||||||||||
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