Recurso de Revisión de solicitudes de datos personales ante el INAI

Modalidad: Electrónico y Presencial

Homoclave: INAI-2022-317-014-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Medio De Impugnación
Dependencia: Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales
Unidad administrativa: Dirección General de Asuntos Jurídicos
Nivel de gobierno:
El recurso de revisión es el medio legal con el que cuentan las personas para impugnar la respuesta de los sujetos obligados a sus solicitudes de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales (derechos ARCO).
Requisitos
1
Escrito Libre (de solicitud o petición)
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 103
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: No se exige ningún documento en específico. No obstante, el recurso de revisión deberá contener I. El área responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO; II. El nombre del titular que recurre o su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones; III. La fecha en que fue notificada la respuesta al titular, o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO; IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad; V. En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente, y VI. Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante. Al recurso de revisión se podrán acompañar las pruebas y demás elementos que considere el titular procedentes someter a juicio del Instituto o, en su caso, de los Organismos garantes. En ningún caso será necesario que el titular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Acudir al Módulo de la Unidad de Transparencia, Oficialía de Partes del INAI o al Centro de Atención a la Sociedad.
2 Entregar escrito del recurso de revisión que presenta, el cual deberá contener: I. El área responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO; II. El nombre de la persona titular que recurre o su representante y, en su caso, de la persona tercero interesada, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones; III. La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona titular, o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO; IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad; V. En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente, y VI. Los documentos que acrediten la identidad de la persona titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante. Al recurso de revisión se podrán acompañar las pruebas y demás elementos que considere pertinentes.
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Liga electrónica para agendar una cita en linea para realizar el trámite:
App
1 Descargar la aplicación App PNT, desde la tienda de aplicaciones de tu dispositivo.
2 Realizar el registro de usuario y contraseña.
3 Ingresar a la sección "Quejas a las solicitudes".
4 Ingresar el folio de la solicitud en el buscador.
5 Capturar los campos obligatorios y dar clic en el botón "Enviar".
Liga para descargar o utilizar la aplicación: Android | iOS
Web
1 Ingresar a la página: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/
2 Realizar el registro de usuario y contraseña.
3 Dar clic en la sección "Quejas de respuestas" e ingresar el folio de la solicitud en el módulo "Mi Historial" (apartado "Mis solicitudes")
4 Dar clic en el botón "Queja"
5 Capturar los campos obligatorios y dar clic en el botón "Enviar".
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite
El trámite es de resolución inmediata No
Teléfono
1 Llamar al teléfono Tel INAI al 800 835 43 24 en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 09:00 a 15:00 horas. Si llamas desde el extranjero marca el +52 55 5004 2400, extensión 2480.
2 Proporcionar a la persona operadora del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) los datos requeridos para presentar el recurso de revisión.
Costo
Gratuito
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 40 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los tiempos de respuesta dependerán de las fases para resolver el recurso de revisión, conforme a lo siguiente: I. El Instituto y los Organismos garantes, según corresponda, requerirán a las partes que manifiesten, por cualquier medio, su voluntad de conciliar, en un plazo no mayor a siete días, contados a partir de la notificación de dicho acuerdo, mismo que contendrá un resumen del recurso de revisión y de la respuesta del responsable si la hubiere, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia. La conciliación podrá celebrarse presencialmente, por medios remotos o locales de comunicación electrónica o por cualquier otro medio que determine el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda. En cualquier caso, la conciliación habrá de hacerse constar por el medio que permita acreditar su existencia. Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando la persona titular sea menor de edad y se haya vulnerado alguno de los derechos contemplados en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vinculados con la Ley y el Reglamento, salvo que cuente con representación legal debidamente acreditada; II. Aceptada la posibilidad de conciliar por ambas partes, el Instituto y los Organismos garantes, según correspondan, señalarán el lugar o medio, día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación, la cual deberá realizarse dentro de los diez días siguientes en que el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, hayan recibido la manifestación de la voluntad de conciliar de ambas partes, en la que se procurará avenir los intereses entre la persona titular y el responsable. La conciliadora o conciliador podrá, en todo momento en la etapa de conciliación, requerir a las partes que presenten en un plazo máximo de cinco días, los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación. La conciliadora o conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes la audiencia por una ocasión. En caso de que se suspenda la audiencia, la conciliadora o conciliador señalará día y hora para su reanudación dentro de los cinco días siguientes. De toda audiencia de conciliación se levantará el acta respectiva, en la que conste el resultado de la misma. En caso de que el responsable o la persona titular o sus respectivos representantes no firmen el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa; III. Si alguna de las partes no acude a la audiencia de conciliación y justifica su ausencia en un plazo de tres días, será convocado a una segunda audiencia de conciliación, en el plazo de cinco días; en caso de que no acuda a esta última, se continuará con el recurso de revisión. Cuando alguna de las partes no acuda a la audiencia de conciliación sin justificación alguna, se continuará con el procedimiento; IV. De no existir acuerdo en la audiencia de conciliación, se continuará con el recurso de revisión; V. De llegar a un acuerdo, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso de revisión quedará sin materia y el Instituto, o en su caso, los Organismos garantes, deberán verificar el cumplimiento del acuerdo respectivo, y VI. El cumplimiento del acuerdo dará por concluido la sustanciación del recurso de revisión, en caso contrario, el Instituto reanudará el procedimiento. El plazo al que se refiere el artículo siguiente de la presente Ley será suspendido durante el periodo de cumplimiento del acuerdo de conciliación. El Instituto y los Organismos garantes resolverán el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, el cual podrá ampliarse hasta por veinte días por una sola vez.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tutor
  • Padres
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? El recurso de revisión se puede originar cuando la persona titular no esté conforme con la respuesta emitida por el responsable, o por falta de ésta. Entre las causas que pueden motivar la inconformidad con relación a la respuesta otorgada por el responsable se encuentran las siguientes: • Se clasifiquen como confidenciales los datos personales; • Se declare la inexistencia de los datos personales; • El responsable se declare incompetente para atender la solicitud; • Se entreguen datos personales incompletos; • Se entreguen datos personales que no correspondan con lo solicitado; • Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; • No se dé respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de los plazos antes señalados; • Se entregue o ponga a disposición datos personales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato incomprensible; • El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o tiempos de entrega de los datos personales; • Se obstaculice el ejercicio de los derechos ARCO, a pesar de que fue notificada la procedencia de los mismos, y • No se dé trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Gonzalo Sánchez de Tagle Pérez Salazar
Cargo: Director General de Asuntos Jurídicos
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 004-2400
Ext: 2977
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Insurgentes Sur , Exterior 3211, Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, CP 04530, Teléfono (555) 004-2400, Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 103
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 107
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 95
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 103
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para el ejercicio de los derechos ARCO será necesario acreditar la identidad de la persona titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante..
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 6
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Las personas podrán impugnar las determinaciones o resoluciones el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ante el Poder Judicial de la Federación.
Última modificación del trámite o servicio: 10 octubre 2022
Autoridad pública responsable

Módulo de Unidad de Transparencia del INAI

Insurgentes sur 3211 Insurgentes Cuicuilco Coyoacán C.P.04530

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Oficialía de Partes del INAI

Insurgentes Sur 3211 Insurgentes Cuicuilco Coyoacán C.P.04530

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Centro de Atención a la Sociedad

Insurgentes Sur 3211 Insurgentes Cuicuilco Coyoacán C.P.04530

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

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