Denuncia de Excedentes de la Propiedad Rural

Modalidad: Escrito libre, comparecencia, vía telefónica, correo electrónico, página web o redes sociales.

Homoclave: PA-2019-260-033-A Tipo: Servicio Tipo de servicio: Asesoría
Dependencia: Procuraduría Agraria
Unidad administrativa: Dirección de Quejas y Denuncias
Nivel de gobierno:
A través de este servicio se atienden las denuncias que se presentan contra personas físicas o morales que se presuma sean propietarias de una superficie de tierra mayor a la permitida legalmente; con la finalidad de evitar la concentración o acaparamiento de tierras.
Requisitos
1
Escrito libre de solicitud
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción: X
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 136
Fracción: VIII
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Escrito libre de denuncia, en el que se expresen los hechos; la persona denunciada; denominación del predio y extensión; denominación de la sociedad civil o mercantil; superficie de la que es propietaria; el nombre de los tenedores de la acciones serie "T" y en su caso la superficie que acredita.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
Formato requerido:
Federal
Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
V
1.6
Pasos
1 La denuncia puede ser presentada por cualquier persona. en oficinas centrales o Delegaciones de la Procuraduría Agraria.
2 Que el denunciante exprese hechos que hagan presumir que una persona física o moral es titular de derechos ejidales o de propiedad privada en extensiones mayores a las permitidas por la Ley.
3 Que el denunciante proporcione al menos el nombre del denunciado, la denominación del predio y su extensión, la denominación de la sociedad civil o mercantil, la superficie de la que es propietaria, el nombre de los tenedores de las acciones serie “T” y, en su caso, de la superficie que acredita.
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Descripción Narrativa del Procedimiento. Nombre del procedimiento: Denuncia de Excedentes de la Propiedad Rural. A continuación se señala al Responsable de la actividad; el número de la actividada, y la descripción de la actividad. Personal responsable de la recepción de la Denuncia. 1 Recibe el documento de denuncia de excedentes de la propiedad rural; lo registra en el Sistema Electrónico de Control Documental y lo hace del conocimiento del Director de Quejas y Denuncias. Director de Quejas y Denuncias. 2 Recibe el documento, analiza y determina si se trata de denuncia de excedentes de la propiedad rural y turna al personal responsable. Personal responsable de la atención. 3 Recibe el escrito de denuncia de excedentes de la propiedad rural y anexos en su caso; analiza y determina la atención correspondiente (calificación), escanea documento e integra en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo de trámite. ¿Cumple con los requisitos exigidos por el reglamento?: Sí. Pasa actividad 6. No. Continúa. Personal responsable de la atención. 4 Elabora Acuerdo de Prevención al denunciante y oficio (s), de notificación recabando las firmas correspondientes, para que en un término de 30 días hábiles subsane las observaciones que se le formulan. ¿Se observa la prevención?: Sí. Pasa actividad 6 No. Continúa. 5 Elabora Acuerdo de Archivo por incumplimiento de prevención y oficio (s) de notificación, escanea documento e integra en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Termina Procedimiento. Si la denuncia de excedentes corresponde a: - Tierras de propiedad privada (Pasa a la actividad 6) - Tierras propiedad de sociedades civiles o mercantiles (Pasa a la Actividad 13). - Tierras sujetas al régimen ejidal (Pasa a la Actividad 17). 6 Recibe la documentación con la que da cumplimiento a la prevención, analiza e identifica el régimen de propiedad, emite Acuerdo de Admisión y de tratarse de tierras de propiedad privada, se notifica al denunciante y denunciado, corriéndole traslado de la denuncia a éste último y de las pruebas que se hubiesen aportado, para que en un término de 30 días naturales a partir del día siguiente de la notificación acuda personalmente o por escrito a la Procuraduría Agraria, a manifestar lo que a su derecho convenga y a presentar las pruebas que considere pertinentes. 7 ¿Comparece el denunciado? : Sí. De acreditar fehacientemente que no rebasa los límites de la pequeña propiedad establecidos en la Ley, se ordenará el archivo del expediente correspondiente (Continúa en la actividad 8). No. Pasa actividad 9. 8 Elabora Acuerdo de Archivo y los oficio(s) de notificación al denunciante y denunciado, escanea documento e integra en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Termina Procedimiento. 9 No comparece o habiendo comparecido no aporta elementos que desvirtúen la denuncia, se continúa con la investigación. Elabora oficios al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Registro Agrario Nacional, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Registro Civil que corresponda y a las oficinas de Catastro Rural Estatal y Municipal, recabando la firma correspondiente. Personal responsable de la atención. 10 De ser necesario, se elabora oficio de solicitud para la realización de los trabajos de medición de la superficie que comprende el predio denunciado, a la instancia federal o estatal que se determine, los cuales podrán ser realizados por medios directos o indirectos. 11 Recibe los informes y la documentación requerida y la analiza. Si de la misma se desprende que el predio denunciado no rebasa los límites fijados constitucional y legalmente para la pequeña propiedad agrícola, ganadera o forestal se procederá a emitir el acuerdo de archivo respectivo, escanea documento e integra en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Termina Procedimiento Personal responsable de la atención. 12 Si del resultado de la investigación se desprende que el predio denunciado excede en superficie el máximo establecido a la pequeña propiedad agrícola por la Constitución y su Ley reglamentaria en materia agraria, formulará la opinión correspondiente, en la que se deberá determinar la superficie que presumiblemente excede tales límites, en la que se ordenará la remisión del expediente a la autoridad estatal competente, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Agraria, de lo cual se deberá informar al denunciante y denunciado. Termina Procedimiento Personal responsable de la atención. 13 Si la denuncia de excedentes corresponde a tierras propiedad de sociedades civiles o mercantiles. Se observaran la Actividades de la 1 a la 5. 14 Recibe la documentación con el que da cumplimiento a la prevención, analiza e identifica el régimen de propiedad, emite el Acuerdo de Admisión. 15 Elabora oficios de solicitud de opinión técnica al Registro Agrario Nacional, y solicitud de información al Registro Público de la Propiedad y del Comercio a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, recaba firma correspondiente. 16 Recibe informes y, en su caso, anexos; elabora oficio de remisión del expediente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para los efectos establecidos en los artículos 132 y 133 de la Ley Agraria, así como los oficios de notificación al denunciante y denunciado, escanea documento e integra en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Termina Procedimiento. 17 Si la denuncia de excedentes corresponde a tierras sujetas al régimen ejidal. Se observaran la Actividades de la 1 a la 5. Personal responsable de la atención. 18 Recibe la documentación con el que da cumplimiento a la prevención, analiza e identifica el régimen de propiedad, emite Acuerdo de Admisión 19 Elabora oficio de solicitud de opinión técnica al Registro Agrario Nacional, recabando la firma correspondiente. 20 Recibe opinión y en su caso, anexos; elabora oficio de remisión del expediente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para los efectos establecidos en el artículo 47 de la Ley Agraria, escanea documento e integra en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Termina Procedimiento
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 30 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.6.5
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Se requiere análisis de los hechos contenidos en la denuncia y los documentos con que se demuestre la excedencia de tierras, así como la realización de trabajos en materia de topografía, que acrediten los hechos denunciados respecto al exente en los límites de superficie de terreno permitidos legalmente.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tutor
  • Padres
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Atender con oportunidad las denuncias que se presenten, en las que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras de propiedad privada, sociedades civiles o mercantiles o de propiedad ejidal, en extensiones mayores a las permitidas legalmente.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Elías Castro López
Cargo: Encargado de la Atención a Asuntos de Presidencia y Audiencia Campesina
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 55 15 00 33 00 extensión 1274
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Calle Motolinia número 11, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06000
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Artículo: 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo: primero, segundo y tercero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.6.3 y 1.6.5
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.6.5
Letra:
Otro: Punto 4 del numeral 1.6.5
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.6.5.
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo: V
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.6 y 1.6.5
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.6.3. y 1.6.5.
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.6.5
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 136
Fracción: VIII
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 7 y 10
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Así como artículo 11, fracción I y último párrafo, así como 31, fracción III de la Ley General de Archivos
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1..6.5
Letra:
Otro: Punto 4 del numeral 1.6.5
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción: X
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.6.3 y 1.6.5
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Que se atendió la solicitud, habiéndose formado el expedeinte respectivo
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Auditorias periódicas a los expedientes de denuncias de excedentes en propiedad rural, en las Delegaciones de la Procuraduría Agraria
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Revisión periódica de los expedientes integrados y la atención al asunto, por parte de la Dirección General de Quejas y Denuncias
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Derechos Humanos: En el servicio de Denuncias de Excedentes de la Propiedad Rural que otorga esta institución a los sujetos agrarios, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 136, fracción VIII de la Ley Agraria, los servidores públicos que atienden dicho servicio, deberán respetar los Derechos Humanos de sus asistidos, obligación que impone el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Objetivo del Procedimiento: Precisar actividades y servidores públicos responsables de su ejecución, a fin de pormenorizar las diversas etapas que integran el procedimiento, para atender con oportunidad, las denuncias que se presenten en las que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras de propiedad privada, sociedades civiles o mercantiles o de propiedad ejidal, en extensiones mayores a las permitidas legalmente. Normas de Operación: En la atención de denuncias en materia de excedentes de la propiedad rural, se deberá tomar en consideración: a) Que la denuncia puede ser presentada por cualquier persona. b) Que el denunciante exprese hechos que hagan presumir que una persona física o moral es titular de derechos ejidales o de propiedad privada en extensiones mayores a las permitidas por la Ley. c) Que el denunciante proporcione al menos el nombre del denunciado, la denominación del predio y su extensión, la denominación de la sociedad civil o mercantil, la superficie de la que es propietaria, el nombre de los tenedores de las acciones serie “T” y, en su caso, de la superficie que acredita.
Última modificación del trámite o servicio: 13 octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección de Quejas y Denuncias

5 de Mayo 19 Centro (Área 1) Cuauhtémoc C.P.06000

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

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