Quejas y Denuncias

Modalidad: Escrito libre, comparecencia, vía telefónica, correo electrónico, página web o redes sociales.

Homoclave: PA-2019-260-034-A Tipo: Servicio Tipo de servicio: Asesoría
Dependencia: Procuraduría Agraria
Unidad administrativa: Dirección de Quejas y Denuncias
Nivel de gobierno:
Es aquel por el cual la Procuraduría Agraria a petición de los sujetos agrarios o de oficio en su caso, previene y denuncia ante la autoridad competente la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar sus derechos e instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes.
Requisitos
1
Escrito del usuario
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 56
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El escrito del usuario no requiere forma determinada. Criterios generales: a) Que se relacione con lo sujetos agrarios b) Que se presuma la violación de un derecho o el incumplimiento de una obligación regulada por la legislación agraria por parte de cualquier autoridad o servodor público, o bien por irregularidades cometidas por el órgano de representación en ejercicio de sus atribuciones; c) que el quejoso acredite su personalidad e interés jurídico
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 3 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Que se presuma la violación de un derecho o el incumplimiento de una obligación regulada por la legislación agraria por parte de cualquier autoridad o servidor público, o bien por irregularidades cometidas por el órgano de representación en ejercicio de sus atribuciones.
2 Que el quejoso acredite su personalidad e interés jurídico.
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Descripción del Procedimiento: Nombre del procedimiento: Quejas y Denuncias A continuación se describe: al Responsable de la Actividad; el número de actividadad y la descripción de la actividad. Personal responsable de la recepción de la Inconformidad. 1 Recibe el documento, y lo registra en el Sistema Electrónico de Control Documental de la Dirección de Quejas y Denuncias y lo turna al responsable de su atención. Personal responsable de la atención. 2 Recibe el documento y en su caso anexos, e inicia el proceso de integración, verificando que contenga los datos de identificación del quejoso. ¿Es anónimo? : Si. Pasa a la actividad 34. No. Continúa. Personal responsable de la atención. 3 Analiza el contenido del documento a fin de determinar si los hechos manifestados se refieren una queja, denuncia o a una solicitud de servicio que presta esta Institución. ¿El documento corresponde a una queja o denuncia?: No. pasa a la actividad 39. Si. Continúa. Personal responsable de la atención. 4 Verifica que el documento este suscrito o en su caso, cuente con huella digital, tratándose de hechos graves se radicará de oficio. ¿Se trata de hechos graves?: Si. Pasa a la actividad 8. ¿Está firmado o cuenta con huella digital del promovente?: No. Pasa a la actividad 35. Si. Continúa. Personal responsable de la atención. 5 Verifica que se establezca el nombre de la autoridad responsable o comisariado del núcleo de población, así como la descripción clara de los hechos objeto de la violación legal (circunstancias de tiempo, lugar y modo). ¿Describe claramente a los presuntos responsables y hechos de la inconformidad?: No. pasa a la actividad 37. Si, Continúa. Personal responsable de la atención. 6 Del análisis al documento se verifica si los hechos se refieren a violaciones a la legislación agraria; a situaciones que pueden ser objeto de responsabilidad administrativa, o bien competencia de alguna autoridad. ¿Los hechos se relacionan con violaciones a la Legislación agraria?: No. pasa a la actividad 40. Si. Continúa. Personal responsable de la atención. 7 Verifica si las causas que dieron origen a la informidad han sido atendidas, existe desistimiento del quejoso o bien imposibilidad material para notificar a cualquiera de los interesados. ¿Persiste el objeto, materia de la inconformidad?: No, pasa a la actividad 41. Si. Continúa. Personal responsable de la atención. 8 Determina si se trata de una queja, por irregularidades atribuibles a autoridades y servidores públicos de los tres órdenes de gobierno con motivo de la violación de las leyes agrarias; o bien si se trata de una denuncia por irregularidades cometidas por los órganos de representación de los núcleos de población que en ejercicio de sus funciones causen perjuicio al núcleo que representan o bien a sus integrantes. ¿Es queja? Pasa a la actividad 9. ¿Es denuncia? Pasa a la actividad 27. Personal responsable de la atención. 9 Elabora Acuerdo de Admisión de la queja radicando el expediente y abriendo la fase de investigación, así como los oficios dirigidos a la autoridad o servidor(es) público(s) señalado(s) como responsable(s), para que rinda(n) un informe pormenorizado de su actuación; y el de notificación al (os) quejoso(s), recaba firma del Titular de la Unidad Administrativa y envía documentación recabando acuse de recibo. Registra la acción en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Autoridad o Servidor Público señalado como responsable. 10 Recibe Acuerdo de Admisión para que en el término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación rinda(n) un informe pormenorizado en el que funden y motiven los hechos u omisiones que se le(s) atribuye(n), apercibo(s) que de no contestar en el plazo concedido se hará del conocimiento del Órgano Interno de Control correspondiente o de la instancia homóloga en el orden estatal o municipal. ¿La autoridad o servidor público rinde el informe requerido?: Si. Pasa a la actividad 12. No. Continúa. Personal responsable de la atención. 11 Si al término del plazo concedido la autoridad o el servidor público señalado como responsable, no rinden su informe, elaborará Acuerdo para hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control tal omisión, y se continuará con la investigación de la queja. Registra la acción en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Personal responsable de la atención. 12 En su caso recibe informe y analiza la documentación que obra en el expediente a efecto de determinar si se requiere solicitar mayores elementos de prueba o documentos a las autoridades respectivas, así como la realización de inspecciones oculares. En el caso de que se considere necesario se elaborará acuerdo para dar vista del informe rendido al quejoso. ¿Requiere mayores elementos o la práctica de una inspección ocular?: No. Pasa a actividad. 14. Si. Continúa. Personal responsable de la atención. 13 Formula los oficios correspondientes, recaba firma del Titular de la Unidad Administrativa y envía documentación obteniendo el acuse de recibo. Registra la acción en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Personal responsable de la atención. 14 En su caso, recibe la información solicitada, procede al análisis del expediente, verifica que esté debidamente integrado y elabora proyecto de resolución y los oficios de notificación correspondientes y pasa al Titular de la Unidad Administrativa. ¿Se determinan violaciones a la legislación agraria? : No. pasa a la actividad 33. Si. Continúa. Personal responsable de la atención. 15 Determina si la queja es en contra de servidores públicos de la Procuraduría Agraria, de alguna autoridad, o bien, de servidores públicos que no pertenecen a la Procuraduría Agraria, a fin de elaborar el acuerdo respectivo. ¿Los servidores públicos pertenecen a la Procuraduría Agraria?: No. Pasa a la actividad 19. Si. Continúa. Personal responsable de la atención. 16 Tratándose de servidores públicos de la Procuraduría Agraria, se elaborará el proyecto de Acuerdo de Instrucción respectivo. El Director de Quejas y Denuncias, Subprocurador y Procurador Agrario. 17 El Director de Quejas y Denuncias, remite para consideración del Subprocurador General y en su caso el Procurador Agrario el Acuerdo de Instrucción respectivo para su validación y firma. Personal responsable de la atención. 18 Elabora oficios a los servidores públicos de la Procuraduría Agraria, señalados como responsables, notificándoles la Instrucción emitida por el Subprocurador o Procurador Agrario, para que en el término de 30 días hábiles subsanen las irregularidades cometidas, apercibiéndoles que, de no dar cumplimiento, se dará vista al Órgano Interno de Control en la Institución, para que determine lo procedente. ¿El servidor público cumple con la Instrucción?: No. Pasa a la actividad 42. Si. Concluye Registra la acción en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Termina procedimiento. Personal responsable de la atención. 19 Determina si las violaciones a la legislación agraria constituyen hechos graves o de difícil reparación, a fin de elaborar el acuerdo respectivo. ¿Son hechos graves o de difícil reparación?: Si. Pasa a la actividad 24. No. Continúa. 20 Tratándose de violaciones a la legislación agraria que no constituyan hechos graves o de difícil reparación, elaborará el proyecto de Instancia. El Director de Quejas y Denuncias, Subprocurador y Procurador Agrario. 21 El Director de Quejas y Denuncias, remite para consideración del Subprocurador General, quien su vez propondrá al Procurador Agrario el Acuerdo de Instancia para su validación y firma. Personal responsable de la atención. 22 Elabora oficios dirigidos a la autoridad o servidores públicos no pertenecientes a la Procuraduría Agraria, señalados como responsables, notificándoles el Acuerdo de Instancia emitido por el Procurador Agrario, para que en el término de 30 días hábiles subsanen las irregularidades cometidas, de no hacerlo se procederá a la emisión de una Recomendación. Registra la acción en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. ¿Se acató el Acuerdo de Instancia?: No, pasa a la actividad 24. Si. Concluye. Termina procedimiento. Personal responsable de la atención. 23 Tratándose de violaciones a la legislación agraria que constituyan hechos graves o de difícil reparación, elaborará proyecto de Recomendación. El Director de Quejas y Denuncias, Subprocurador y Procurador Agrario. 24 El Director de Quejas y Denuncias remite para consideración del Subprocurador General, quien su vez propondrá al Procurador Agrario el Acuerdo de Recomendación para su validación y firma. Personal responsable de la atención. 25 Elabora oficios a las autoridades o servidores públicos señalados como responsables, notificándoles la recomendación emitida por el Procurador Agrario, para que dentro del plazo determinado por la Procuraduría Agraria manifiesten la forma y términos de su cumplimiento. Registra la acción en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. ¿Acepta la Recomendación?: No. pasa a la actividad 26 Si. Concluye. Termina procedimiento. Personal responsable de la atención. 26 Notificada la recomendación, se computará el término concedido; en caso de recibir respuesta afirmativa, concluirá el procedimiento; de no recibir respuesta o cuando ésta sea en sentido negativo, formulará oficio solicitando a la Dirección General de Comunicación Social, hacer pública la recomendación, recaba firma del Titular de la Unidad Administrativa y envía documentación recabando acuse de recibo. Registra la acción en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Termina procedimiento. Personal responsable de la atención. 27 Determina la admisión de la denuncia, por presuntas irregularidades cometidas por los órganos de representación de los núcleos de población que en ejercicio de sus funciones que causen perjuicio al núcleo que representan o sus integrantes, radica el expediente e inicia la fase de investigación, elaborando Acuerdo de Admisión de la denuncia y oficios dirigidos a los órganos de representación de los núcleos de población señalado(s) como responsable(s), recaba firma del Titular de la Unidad Administrativa y envía documentación recabando acuse de recibo. Registra la acción en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Integrantes de los Órganos de Representación. 28 Recibe la notificación y el Acuerdo de Admisión de la denuncia, en el que se les otorga el plazo de quince días para manifestar lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que consideren necesarias en relación a las irregularidades que les sean atribuidas, por escrito o mediante comparecencia ante la oficina de la Procuraduría Agraria más cercana a su domicilio. Personal responsable de la atención. 29 Analiza los elementos de prueba o documentos aportados por los interesados y en su caso, elabora el acuerdo correspondiente a efecto de determinar si se requiere solicitar mayor información . ¿Requiere mayores elementos?: No. Pasa a actividad 31. Si. Continúa. Personal responsable de la atención. 30 Formula los oficios correspondientes, recaba firma del Titular de la Unidad Administrativa y envía documentación obteniendo el acuse de recibo. Registra la acción en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Personal responsable de la atención. 31 En su caso, recibe la información solicitada, procediendo al análisis del expediente, verifica que esté debidamente integrado y elabora proyecto de resolución y los oficios de notificación correspondientes y pasa al Titular de la Unidad Administrativa. ¿Se determinan violaciones a la legislación agraria?: No. pasa a la actividad 33. Si. Continúa. 32 Elabora Acuerdo de Procedencia de la denuncia en contra de los miembros del comisariado ejidal o de bienes comunales, y el Director de Quejas y Denuncias turnará el resultado de la investigación a la delegación respectiva, para que el área Jurídica coadyuve con el promovente en la formulación de la denuncia o querella, según corresponda, y de ser el caso, se le otorgue la representación legal para ejercer las acciones procedentes en defensa de los derechos que pudieran asistirle. Registra la acción en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Termina procedimiento. Personal responsable de la atención. 33 Si de la investigación realizada en contra de autoridad, servidores públicos o bien de los integrantes del comisariado ejidal o de bienes comunales, no existen elementos violatorios de la legislación agraria, elaborará Resolución de Improcedencia, recaba la firma del Titular de la Unidad Administrativa y envía la documentación obteniendo el acuse de recibo. Registra la acción en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Termina procedimiento. Personal responsable de la atención. 34 Elabora Acuerdo de Desechamiento de plano de la inconformidad y oficio (s) de notificación, recaba firma del Titular de la Unidad Administrativa y envía documentación recabando acuse de recibo. Registra la acción en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Termina procedimiento. Personal responsable de la atención. 35 De no estar firmado o no contar con la huella digital del promovente no se tendrá por presentada la queja y formulará Acuerdo de Ratificación de la inconformidad y oficio de notificación, recaba firma del Titular de la Unidad Administrativa y envía documentación recabando acuse de recibo. Registra la acción en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. El promovente. 36 Recibe acuse de notificación. ¿El promovente ratifica la queja?: No. Pasa a la actividad 34. Si. Pasa a la actividad 5. Si se trata de hechos graves se radicará de oficio. Pasa actividad 8. Personal responsable de la atención. 37 Elabora Acuerdo de Mejor Proveer, en el cual se le concede al promovente conforme a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento Interior un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de su notificación para que aclare los elementos constitutivos de su inconformidad y aporte los documentos necesarios que acrediten su dicho. Registra la acción en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Personal responsable de la atención. 38 ¿Se cumple con los requerimientos de la prevención?: No. Pasa a la actividad 34. Si. Pasa a la actividad 6. Personal responsable de la atención. 39 Si documento no se trata de una queja o una denuncia, si no de la solicitud de un servicio, lo turnara mediante oficio a la Unidad Administrativa competente, para que de conformidad con sus atribuciones determinen lo procedente. Elabora oficio recabando firma del Director de Quejas y Denuncias, obtiene el acuse de recibo e integra los documentos de mérito en expedientillo. Termina procedimiento. Personal responsable de la atención. 40 De no relacionarse con violaciones a la Legislación Agraria, elabora Acuerdo de Improcedencia y oficio(s) de notificación al promovente(s), de ser el caso, se le orientará respecto a la autoridad que sea competente para conocer del asunto y el trámite a seguir, recaba firma del Director de la Unidad Administrativa y envía documentación recabando acuse de recibo. Registra la acción en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Termina procedimiento. Personal responsable de la atención. 41 Elabora Acuerdo de sobreseimiento, pasa a firma del Titular de la Unidad Administrativa y envía documentación, recabando acuse de recibo. Registra la acción en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Termina procedimiento. Personal responsable de la atención. 42 Elabora Acuerdo de Vista al Órgano Interno de Control, pasa a firma del Titular de la Unidad Administrativa y envía documentación, recabando acuse de recibo. Registra la acción en el Centro de Innovación e Información Agraria (CIIA), integra los documentos base de la acción en el expediente y resguarda en el archivo correspondiente. Termina procedimiento.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 30 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.5.10
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
1.- Que de la investigación de la queja o denuncia, se requiera solicitar a las autoridades respectivas los documentos e información necesarios y practicar las inspecciones oculares que se requieran. 2.- La emisión de la determinación sobre la queja o denuncia, se deberá basar exclusivamente en los hechos acreditados, las pruebas existentes y la motivación que con base en la Ley se efectúe.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tutor
  • Padres
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? El servicio de quejas y denuncias, tiene como finalidad atender con oportunidad y eficacia las quejas que presenten los sujetos agrarios, por actos, omisiones o excesos que violen la legislación agraria, cometidos por autoridades o servidores públicos, así como las denuncias por las irregularidades en que incurran los miembros del comisariado ejidal o de bienes comunales en ejercicio de sus funciones que causen perjuicio en sus derechos agrarios individuales o colectivos.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Víctor López González
Cargo: Jefe de Residencia Adscrito y Encargado de la Dirección General de Quejas y Denuncias
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 55 15 00 33 00 extensión 1369
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Motolinia númeri 11, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06000, planta baja en Atención de Audiencia
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo: V
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.5
Letra:
Otro: Numeral V,
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.5.8
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.5.10
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.5.10
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 136
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 59
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Este fundamento y el plazo de 30 días hábiles son respecto al acuerdo de mejor proveer.
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Artículo: 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo: primero, segundo y tercero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción: II, III y V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 37
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.5.10
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo: V
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.5
Letra:
Otro: Numeral V, 1.5
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 7 y 10
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 11, Fracción I y último párrafo, así como 31, fracción III.
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.5.8
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 59
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Que se atendió el asunto, con la información del expediente respectivo.
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para inspección en auditorías que lleve a cabo la Dirección General de Quejas y Denuncias, de expedientes de quejas y denuncias, en las Delegaciones de las Estidades Federativas
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Para que titular el área administrativa encargada, verifique la calidad en la integración del expediente, del procedimiento y seguimiento.
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 93
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Criterios Generales En la atención de las quejas y denuncias, se deberá observar lo siguiente: a) Que se relacionen con los sujetos agrarios a que se refieren los artículos 135 de la Ley Agraria y 1º del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria. b) Que se presuma la violación de un derecho o el incumplimiento de una obligación regulada por la legislación agraria por parte de cualquier autoridad o servidor público, o bien por irregularidades cometidas por el órgano de representación en ejercicio de sus atribuciones. c) Que el quejoso acredite su personalidad e interés jurídico. d) Para la integración del expediente, así como para la investigación de la queja se podrá solicitar a las autoridades respectivas los documentos e información necesarios y practicar las inspecciones oculares que se requiera. e) Para la emisión de sus determinaciones deberá basarse exclusivamente en los hechos acreditados, las pruebas existentes y la motivación que con base en la Ley se efectúe. Acuerdos que se emiten. 1. Acuerdo de ratificación: Tendrá lugar cuando la inconformidad se presente sin la firma o huella digital, otorgándole al promovente un término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación para que ratifique su inconformidad. 2. Acuerdo de Desechamiento: Procederá cuando el escrito de inconformidad se presente sin la firma o huella digital del promovente y no sean ratificadas en el término de ocho días; cuando no cumplan en el término de treinta días la prevención para aclarar o presentar documentos necesarios para la debida integración y calificación del expediente; cuando la Procuraduría Agraria no sea competente para conocer del asunto, así como cuando el promovente no acredite en un plazo de quince días su interés jurídico y personalidad. 3. Acuerdo de sobreseimiento Procederá cuando la inconformidad haya dejado de tener objeto ya sea porque se subsane el motivo de la misma o bien por desistimiento del promovente, por improcedencia sobrevenida; así como por la imposibilidad de localizar al promovente a fin de que continué con el procedimiento. 4. Acuerdo de Improcedencia: Tendrá lugar cuando el asunto de que se trate no se relacione con violaciones a las leyes agrarias. 5. Acuerdo para Mejor Proveer: Procederá cuando sea necesario solicitar al quejoso aclarar o proporcionar documentos necesarios para la debida integración y calificación del expediente. 6. Acuerdo de Admisión: Dará lugar a la radicación del expediente y con ello se abrirá la fase de la investigación de la queja 7. Acuerdo de Vista al Promovente: De considerarse necesario se hará del conocimiento del promovente el informe rendido por el servidor público señalado como responsable y documentación anexa, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga. 8. Acuerdo de Instrucción: Cuando del resultado de la investigación se desprendan hechos violatorios de leyes agrarias en virtud de acciones omisiones o excesos por parte de servidores públicos dela s Procuraduría Agraria. 9. Acuerdo de Instancia: Dará lugar si los hechos violatorios de leyes agrarias fueran cometidos por servidores públicos no pertenecientes a la Procuraduría y si los mismos no constituyen hechos graves o fueren de fácil reparación, a fin de que los subsanen. 10. Recomendación: Procederá cuando de la investigación se desprenda la existencia de violaciones graves a la legislación agraria en perjuicio del quejoso realizada por un a autoridad o servidor público, a fin de que se respeten los derechos de los sujetos agrarios afectados. 11. Resolución de Improcedencia: Se emitirá cuando se determine que no se ha causado perjuicio al quejoso o no existan violaciones a la legislación agraria, por parte de autoridad o servidor público señalado responsable, por falta de elementos. 12. Acuerdo de Procedencia de la Denuncia: Dará lugar cuando de la investigación resulte procedente la denuncia, a efecto de turnar los resultados de la misma a la Delegación de la Procuraduría Agraria que corresponda, para que el área jurídica coadyuve en la formulación de las denuncias que en su caso procedan. 13. Acuerdo de Vista al Órgano Interno de Control: Procede cuando el servidor público de la Procuraduría Agraria no haya satisfecho los términos establecidos en el Acuerdo de Instrucción dentro el término de 30 días hábiles, posteriores a su notificación De la clasificación y desclasificación de los expedientes. La clasificación y desclasificación de los expedientes que se generen del presente procedimiento se llevará a cabo en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Del Archivo de trámite. La gestión documental resguardo y conservación de los expedientes que se generen del presente procedimiento, estará a cargo del responsable del archivo de trámite de la dirección de Quejas y Denuncias, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Archivos, Instrumentos de Consulta y Control Archivístico, Criterios específicos para la Conservación de los expedientes de la Procuraduría Agraria, y demás normatividad aplicable.
Última modificación del trámite o servicio: 13 octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección de Quejas y Denuncias

5 de Mayo 19 Centro (Área 1) Cuauhtémoc C.P.06000

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

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