Designación de sucesores de ejidatario o comunero (depósito de lista)

Modalidad: Presencial

Homoclave: RAN-04-048 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Constancia
Dependencia: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Unidad administrativa: Dirección General de Registro y Control Documental
Nivel de gobierno:
Acto personalísimo por el cual el ejidatario o comunero designa a quien debe sucederle en sus derechos sobre parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario.
Requisitos
1
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Acreditación de identidad (En caso que la identificación oficial vigente contenga la CURP, esta no sera necesaria como requisito), en caso de no contener los datos identificatorios de la CURP deberá presentarse.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 15 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Acta de nacimiento
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El acta de nacimiento es un documento público probatorio, que hace constar de manera fehaciente la identidad de la persona, la personalidad jurídica del individuo ante la sociedad; su nacimiento, su nacionalidad y filiación.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Escrito Libre (de solicitud o petición)
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimeinto Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Un escrito libre, es la manera formal que tiene un causante para dirigirse a la institución, ya sea para algún requerimiento, consulta, aclaración o para manifestar alguna situación. Debe contener datos completos de la Persona física promovente.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Presentarse en la Oficina del RAN en tu estado, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Liga electrónica para agendar una cita en linea para realizar el trámite: http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/citas
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: Inmediato
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: El ejidatario o comunero, tiene la facultad de designar a la persona que deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad. Para ello, podrá formular una lista de sucesión en la que deberá designar a un sucesor preferente de todos los derechos, sin perjuicio del señalamiento de los nombres de las personas y su preferencia a quienes, en caso de imposibilidad del preferente, deban adjudicarse los derechos ejidales o comunales y la calidad correspondiente. La lista de sucesión se podrá elaborar ante el registrador, quien verificará la autenticidad de la firma y la huella digital del ejidatario o comunero. En caso de que la lista de sucesión o testamento agrario se realice ante Notario Público, éste deberá dar aviso al Registro a la brevedad posible. Las listas de sucesión permanecerán bajo el resguardo del Registro, en sobre sellado y firmado por el registrador y el interesado, con expresión de la fecha y hora de recepción. El Registro expedirá al interesado la constancia del depósito.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: Inmediato
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: Inmediato

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior del RAN
Artículo: 78
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Articulo 79
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Acto personalísimo por el cual el ejidatario o comunero designa a quien debe sucederle en sus derechos, ante el Registro Agrario Nacional o ante Fedatario Público..
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Consultas
Otro:
Nombre:- Arisbeth Pérez Ramírez
Cargo: Jefe de Departamento de Registro de Tierras
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (55) 50621400 Ext. 3710
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Calle José Antonio Torres no. 661, Colonia Ampliación Asturias, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06890, Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Código Civil Federal Articulo 1295 y Articulo 78 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Código Civil Federal Articulo 1295 y Articulos 78 y 79 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior del RAN
Artículo: 78
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Articulo 79
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Código Civil Federal Articulo 1295 y Artículo 78 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Las listas de sucesión permanecerán bajo el resguardo del Registro, en sobre sellado y firmado por las personas registradoras y el interesado, en caso de que no sepa firmar estampara su huella y persona de su confianza firmara a ruego; con la expresión de la fecha y hora de recepción. El Registro expedirá al interesado la constancia del depósito.
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 78851
Número de solicitudes rechazadas: 3
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
La solicitud debe cumplir con los requisitos legales y formales para su atención. Acreditación de identidad (En caso que la identificación oficial vigente contenga la CURP, esta no sera necesaria como requisito)
Última modificación del trámite o servicio: 01 marzo 2024
Oficinas de Atención

Dirección General de Registro y Control Documental

C.P., ,

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