Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro de Organismos Agrícolas

Homoclave: SAGARPA-02-007 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Registro
Dependencia: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Unidad administrativa: Abogado General
Nivel de gobierno:
Solicitud de la inscripción de acuerdos de una asamblea de una organización agrícola posterior al Acta Constitutiva (Asociación Agrícola Local, Unión Agrícola Regional y Confederación Nacional).
Requisitos
1
Convocatoria para asamblea, Acta de No Verificativo y, Segunda Convocatoria (en su caso). Original
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Artículo: 12, 13 y 14
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: La convocatoria es el documento que se emite para la celebración de una asamblea (en primera o en segunda convocatoria), que contiene la fecha de su emisión, nombre y cargo de quien la emite; lugar y fecha de celebración de la asamblea y el orden del día de los acuerdos que se trataran en la misma. El Acta de no Verificativo hará constar en su caso, que no pudo celebrarse la asamblea por no tener el quórum necesario en primera convocatoria
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 15 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Acta de Asamblea. Original
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Artículo: 10, 11 y 14
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Es el documento que se elabora con motivo de la celebración de la asamblea, en el que se establece entre otros aspectos: la fecha y lugar de su celebración, el número de socios activos que asistieron y, principalmente, el desahogo de los puntos del orden del día que se señalaron en la convocatoria y los acuerdos asumidos, con señalamiento de la votación emitida para cada uno de ellos, conteniendo de estilo las firmas de los invitados y de los integrantes del Comité Directivo y del Comité de Vigilancia, en su caso.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 30 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Lista de Asistencia. Original
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Artículo: 10, 40 y 46
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento que contiene la fecha de la celebración de la asamblea con los nombres de los socios, así como las firmas y/o rubricas y/o huellas digitales de los socios participantes en la Asamblea, tratándose de asambleas de una Asociación Agrícola Local o de los Delegados de aquellas, tratándose de una Asamblea de una Unión Agrícola Regional o de los Delegados de éstas si la Asamblea es de la Confederación Nacional.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Modificación de Estatutos, en su caso. Original
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Artículo: 5 y 6
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Corresponde a las adecuaciones totales o parciales que la asamblea haya aprobado a los Estatutos que rigen la vida interna de los socios (ante la propia asociación y entre ellos mismos); en los Estatutos se establecen los derechos y obligaciones de los socios y las atribuciones de sus Representantes y la manera de convocar a las asambleas y la asistencia y votación de los acuerdos, entre otros aspectos.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 30 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Documentos para acreditar la identidad y titularidad de una unidad productiva. Copia
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Artículo: 1 fracción II y 31
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Este requisito sólo aplica en el caso de Asociaciones Agrícolas Locales. Los documentos que se admiten para acreditar la titularidad directa o indirecta sobre una unidad productiva son, copia simple de: ° Certificado Parcelario. ° Escritura Pública de compra-venta. ° Contrato privado de compra-venta. ° Contrato de arrendamiento. ° Contrato de uso. ° Contrato de asociaciones en participación. ° Comprobante de pago de contribuciones para la tenencia de la tierra (pago predial de tierra rústica). ° Documento que haga constar la adjudicación de bienes por herencia o donación, y ° Cualquier otro que permita verificar que el dueño o titular del predio rústico, lo haya trasmitido de manera definitiva o, autorizado de manera temporal, para el aprovechamiento, al productor de que se trate. Los documentos que se admiten como credencial oficial con fotografía, para acreditar la identidad son: Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) (antes Instituto Federal Electoral (IFE)), pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), cédula profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) u otra, expedida por autoridad federal, estatal o municipal competente. En caso de que el socio sea persona moral, tratándose de una Asociación Agrícola Local, su identidad se acredita mediante copia del Acta Constitutiva y Estatutos inscritos en el Registro Público competente atendiendo a la figura jurídica de que se trate
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
6
Escrito Libre (de solicitud o petición)
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Escrito que precise el nombre, denominación, razón social de quién o quiénes promuevan, en caso de su presentante legal, domicilio para recibir notificaciones, la petición que se le formula al Registro Nacional Agropecuario. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, imprimirá su huella digital.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Celebrar la asamblea de que se trate.
2 En su caso: de haber admitido nuevos socios, entregar los documentos que acrediten su identidad y la titularidad directa o indirecta de una unidad productiva y en caso, de hacer modificaciones a los Estatutos, los documentos correspondientes a éstos
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 30 Días naturales
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Compete al Registrador examinar bajo su responsabilidad, cada uno de los documentos y actos jurídicos que en ellos consten para determinar si los mismos reúnen los requisitos de forma y fondo exigidos por la normatividad aplicable, principalmente la Ley Sobre Cámaras Agrícolas que en su sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas y su Reglamento y, se consideran entre otras aspectos, los siguientes: 1.- Las asambleas generales serán la suprema autoridad de las Asociaciones Agrícolas y quedarán legalmente constituidas, en primera convocatoria, con la reunión de más de la mitad de sus miembros. (Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas.) 2.- Las sesiones ordinarias de las asambleas generales se efectuarán previa convocatoria formulada por el Comité Directivo, sea por iniciativa propia o cuando lo solicite el veinte por ciento del total de los miembros. (Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas.) 3.- Para la modificación de Estatutos será necesario acreditar la aprobación de las tres cuartas partes del número total de miembros registrados (Artículos 3 y 6 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas.) 4.- Las modificaciones a los estatutos deberán referirse a los elementos especificados en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas. 5.- Tratándose de modificaciones al padrón de productores con motivo del ingreso de nuevos socios, estos deberán acreditar su identidad y la titularidad directa o indirecta de la unidad productiva (Artículo 31 en relación con el artículo 1° fracción II del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas) 6.- Las asociaciones agrícolas locales que integren una Unión Regional, elegirán entres sus miembros, un delegado propietario y un suplente que serán representantes en las Asambleas Generales de la Unión, con vigencia de un año. (Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas) 7.- En las asociaciones agrícolas locales, la asamblea se integra para efectos de quórum y votación, únicamente por quienes acrediten ser socios. (Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas.) 8.- En caso de admisión de socios, los documentos que se admiten para acreditar la titularidad, directa o indirecta sobre una unidad productiva son; copia simple de: ° Certificado Parcelario. ° Escritura Pública de compra-venta. ° Contrato privado de compra-venta. ° Contrato de arrendamiento. ° Contrato de uso. ° Contrato de asociaciones en participación. ° Comprobante de pago de contribuciones para la tenencia de la tierra (pago predial de tierra rústica). ° Documento que haga constar la adjudicación de bienes por herencia o donación, y ° Cualquier otro que permita verificar que el dueño o titular del predio rústico, lo haya trasmitido de manera definitiva o, autorizado de manera temporal, para el aprovechamiento, al productor de que se trate. Los documentos que se admiten como credencial oficial con fotografía, para acreditar la identidad son: Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) (antes Instituto Federal Electoral (IFE)), pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), cédula profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) u otra, expedida por autoridad federal, estatal o municipal competente. 9.- De elegirse el Comité Directivo o Delegados, los mismos deberán ser socios en las Asociaciones Agrícolas Locales y Delegados de estas en las Uniones Agrícolas Regionales. (Artículo 15 y 40 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas.) 10- Cada año, las asambleas de las Uniones Agrícolas Regionales, deberán elegir en su caso, a dos Delegados propietarios y dos suplentes, para que representen a éstas en las Asambleas Generales de la Confederación Nacional de Productores Agrícolas; con la observación que dichos delegados deberán ser miembros de las asociaciones Agrícolas Locales. (Artículo 40 y 46 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas.) 11.- En las Uniones Agrícolas Regionales, la asamblea se integra para efectos de quórum y votación, únicamente por quienes acrediten ser Delegados vigentes designados por las Asociaciones Agrícolas Locales socias. (Artículo 10 y 40 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas.)
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días naturales
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Artículo: 3
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones: La vigencia de la Resolución y registro es indeterminada, sujeta a la cancelación por el propio interesado o por orden de una autoridad jurisdiccional.
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando la asociación agrícola de que se trate, celebre asambleas posteriores a su constitución que deberán presentar a la Dependencia, a través del Registro Nacional Agropecuario, para actualizar sus inscripciones previamente realizadas.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Agricultura Aprovechamiento forestal
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: OperaciónProceso de cierre
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Filiberto Flores Almaraz
Cargo: Director del Registro Nacional Agropecuario
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 55 3871-1000 Ext. 40174
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Av. Cuauhtémoc, 1230, Col Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, piso 5
Rol del Funcionario: Consultas
Otro:
Nombre:- Gerardo Roman Bustos Hernández
Cargo: Jefe de Departamento de Organismos Agrícolas y Variedades vegetales
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 55 3871 1000 Ext. 40170
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Av. Cuauhtémoc, 1230, Col Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, piso 5
Rol del Funcionario: Consultas
Otro:
Nombre:- Fabiola Medina Estrada
Cargo: Enlace
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 55 3871 1000 Ext. 40096
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Av. Cuauhtémoc, 1230, Col Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, planta baja (área de Contacto Ciudadano)
Nombre: Rosa Chávez Aguilar
Cargo: Titular del Órgano Interno de Control en la Dependencia
Rol:
Otro:
Teléfono: 5538718300 Ext. 21900
Ext:
Correo electrónico: [email protected].,x
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo: 10
Fracción: VI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo: 3
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo: 10
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 14 y 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Artículo: 51
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Artículo: 3
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para acreditar y documentar la celebración de la asamblea y los acuerdos inscritos
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 126
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Entrega tus documentos en la Representación Estatal de la Dependencia de tu Localidad (sólo receptoras del trámite) o directamente o por correo postal o mensajería a la Dirección del Registro Nacional Agropecuario
Última modificación del trámite o servicio: 20 septiembre 2019
Autoridad pública responsable

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