Expedición de permisos de importación. Modalidad A. Productos agropecuarios al amparo de un acuerdo de alcance parcial negociado al amparo del Tratado de Montevideo 1980 o el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y el Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental de Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

Modalidad: Modalidad A.

Homoclave: SE-03-057-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Solicitud
Dependencia: Secretaría de Economía
Unidad administrativa: Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior
Nivel de gobierno:
¿Deseas importar productos originarios de Chile y Uruguay? ¡Acércate a la Secretaría de Economía (SE) y consulta la información referente a cómo obtener el permiso!
Requisitos
1
RFC; Condición de la mercancía (nuevo o usado); Régimen aduanero; Descripción de la mercancía; Fracción arancelaria; Cantidad a importar; Unidad de medida; Valor de factura en dólares; País(es) de procedencia; Uso específico de la mercancía; Justificación de la importación y el beneficio que se obtiene.
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Regla 2.2.21
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
2
Pedimento de importación legible
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción: II
Inciso: c)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Regla 2.2.21
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
Web
1 Prepara la información necesaria para realizar tu trámite de solicitud utilizando la Ventanilla Única.
2 Ingresa a la siguiente liga : https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html
3 Captura la información que te solicita el sistema
4 Firma electrónicamente
5 Imprime tu acuse de recepción de solicitud
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite No
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos No
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite No
El trámite es de resolución inmediata No
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 15 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: 1. Es indispensable, únicamente cuando las mercancías se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias: 0402.10.01.00, 0402.21.01.00, 0713.33.99.01, 0713.33.9902, 0713.33.99.99, 1003.90.99.01, , 1107.10.01.00 y 1107.20.01.00, aplica el criterio de dictamen siguiente: a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento, Requisito.- a) Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes. b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, Requisito.- b) Sin requisito específico. 2. Es indispensable, únicamente cuando las mercancías se destinen al régimen aduanero de importación definitiva Y sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos y se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias: 0207.13.04.01, 0207.13.04.02, 0207.13.04.03, 0207.13.04.04, 0207.13.04.05, 0207.13.04.06, 0207.13.04.99, 0207.26.03.01, 0207.26.03.99, 0207.44.91.00, 0207.54.91.00, 0207.60.03.00, 0402.91.01.00, 0406.10.01.00, 0406.30.02.00, 0407.11.01.01, 0407.11.01.91, 0407.11.01.99, 0407.19.99.00, 0407.21.02.01, 0407.29.01.00, 0713.33.99.01, 0713.33.99.02, 0713.33.99.99, 1516.10.01.00, 1701.12.05.02, 1701.13.01.00, 1701.14.91.02,1806.10.01.00, 2106.90.05.00 aplica el criterio de dictamen siguiente: a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento. b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción: I
Inciso: f)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Regla 2.2.30
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
1. Es indispensable, únicamente cuando las mercancías se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias: 0402.10.01.00, 0402.21.01.00, 0713.33.99.01, 0713.33.9902, 0713.33.99.99, 1003.90.99.01, , 1107.10.01.00 y 1107.20.01.00, aplica el criterio de dictamen siguiente: a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento, Requisito.- a) Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes. b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, Requisito.- b) Sin requisito específico. 2. Es indispensable, únicamente cuando las mercancías se destinen al régimen aduanero de importación definitiva Y sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos y se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias: 0207.13.04.01, 0207.13.04.02, 0207.13.04.03, 0207.13.04.04, 0207.13.04.05, 0207.13.04.06, 0207.13.04.99, 0207.26.03.01, 0207.26.03.99, 0207.44.91.00, 0207.54.91.00, 0207.60.03.00, 0402.91.01.00, 0406.10.01.00, 0406.30.02.00, 0407.11.01.01, 0407.11.01.91, 0407.11.01.99, 0407.19.99.00, 0407.21.02.01, 0407.29.01.00, 0713.33.99.01, 0713.33.99.02, 0713.33.99.99, 1516.10.01.00, 1701.12.05.02, 1701.13.01.00, 1701.14.91.02,1806.10.01.00, 2106.90.05.00 aplica el criterio de dictamen siguiente: a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento. b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: 1 año de vigencia
Observaciones: Un año a partir de su expedición
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo: 15
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: anexo 2.2.1
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando requieras importar con preferencia arancelaria, productos agropecuarios de los países con los que México haya suscrito Acuerdos Comerciales Internacionales, (importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al tratado de Montevideo 1980; Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos) que se citan en el artículo 3 y 4 del Anexo 2.2.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Agricultura
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Ernestina Flores Ocampo
Cargo: Directora de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 229-6100
Ext: 34333
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Pachuca, Exterior 189, Condesa, Cuauhtémoc, CP 06140, Teléfono (555) 729-9100, Ciudad de México
Nombre: Sara Fuentevilla Ogarrio
Cargo: Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía
Rol:
Otro:
Teléfono: (555) 629-9500
Ext: 21218
Correo electrónico: [email protected].
Nombre: Roberto Martínez Barjau
Cargo: Director de Quejas y Denuncias
Rol:
Otro:
Teléfono: (555) 629-9500
Ext: 21217
Correo electrónico: [email protected].
Fundamento Jurídico
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Reglas 1.3.1, 1.3.2, 1.3.3, 5.3.1, Letra A, Numeral 1, fracción II letra a, inciso II y numeral 2 fracción II del anexo 2.2.2
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: regla 1.3.1
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo: 15
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: anexo 2.2.1
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número: 4
Letra:
Otro: Anexo 2.2.2
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción: I
Inciso: f)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Regla 2.2.30
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro: Regla 1.3.7
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Regla 1.3.7
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número: 4
Letra:
Otro: Anexo 2.2.1
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 3
Letra:
Otro: Anexo 2.2.1
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número: 4
Letra:
Otro: Anexo 2.2.1
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas:
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
De conformidad con la regla 1.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, para la realización de trámites ante la SE, mediante la Ventanilla Digital, será necesario registrarse en el portal que se encuentra en la siguiente dirección electrónica https://www.ventanillaunica.gob.mx, asimismo, de conformidad con la regla 1.4.2, los trámites se sujetarán a lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado el 14 de enero de 2011 en el DOF, así como a las “Condiciones y términos de uso de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior”, publicados en la página www.ventanillaunica.gob.mx
Última modificación del trámite o servicio: 12 julio 2024
Oficinas de Atención

Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior

Ciudad de México, Cuauhtémoc, Pachuca Cuauhtémoc, Condesa, 189, C.P.06140, Telefono: (555) 729-9100, ,

Lunes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

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